Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 284/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 8/2010 de 08 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 284/2010
Núm. Cendoj: 43148370042010100205
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Sala 8/2010-A
Procedimiento Abreviado nº 8/2008
Juzgado Instrucción 2 El Vendrell
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Mª Teresa Vicedo Segura
SENTENCIA nº 284/10
En Tarragona a ocho de junio de dos mil diez
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del P.A. núm. 8/2008, tramitado por el Juzgado Instrucción 2 El Vendrell, por un presunto delito continuado de falsificación en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa atribuido a Justiniano , asistido por el Letrado Eleazar González Giner y representado por la Procuradora Margarita Yxart Montañes.
Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 786 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Justiniano como autor de un delito continuado de falsificación en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.3, 392 y 74 del Código Penal , en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248,249,250.1.3º y 74 del Código Penal a la
pena de 1 año y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal
subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Penal , y costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
Se dirige la acusación contra Justiniano , nacido el 10 de octubre de 1.944, con D.N.I. NUM000 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, quien, en fecha 15 de enero de 2005 acudió a la Cooperativa Agrícola de la localidad de Mas LLorens dedicada a la transformacion de vinos y aceites y, con ánimo de obtener beneficio patrimonial ilícito y simulando solvencia compró la cantidad de 300 litros de aceite cuyo precio era de 1.280 euros, para cuyo abono rellenó con dicha cifra un cheque al portador, el cual también firmó, con cargo a la cuenta corriente 0075 1072 5 5 0600051682 del Banco Popular de Parets del Vallès cuyo titular era la mercantil ARVAMAR LOGÍSTICA S.L. y cuyo apoderado era Secundino , no habiendo podido concretarse el mecanismo a través del cual el acusado se hizo con el citado título valor, dado que no ha podido ser localizado el legal representante de la mercantil. Cuando la Cooperativa pretendió cobrar la cantidad del cheque, ello no fue posible, dado que no existían fondos en la citada cuenta, negando igualmente la entidad bancaria el pago por no venir firmado por persona autorizada.
Con idéntico ánimo, el día 22 de enero de 2005, el acusado se presentó en la empresa familiar propiedad de Jose Ignacio sita en Rodonyà y adquirió 650 litros de aceite para cuyo abono rellenó un cheque al portador con la suma de 2620 euros, el cual también firmó y que se correspondía con la cuenta corriente 2100 3366 33 2200036318 de la Caixa perteneciente a la mercantil
Light River, S.L. cuyo apoderado era Alexander , no habiendo podido concretarse el mecanismo a través el cual el acusado se hizo con el citado título valor, dado que no ha podido ser localizado el legal representante de la
mercantil. Cuando Jose Ignacio pretendió cobrar la cantidad del cheque, ello no fue posible, dado que no existían fondos en la citada cuenta, negando igualmente la entidad bancaria el pago por no venir firmado por persona autorizada.
El representante de la Cooperativa reclama las indemnizaciones que puedan corresponderle.
Jose Ignacio reclama las indemnizaciones que puedan corresponderle.
Segundo.- El acusado se encuentra en libertad provisional por la presente causa.
Tercero.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .
Fundamentos
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.3, 392 y 74 del Código Penal , en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248,249,250.1.3º y 74 del Código Penal
Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Justiniano a tenor del artículo 28 del Código Penal .
Tercero.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .
Cuarto.- Procede imponer al acusado Justiniano como autor de un delito continuado de falsificación en documento mercantil en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa a la pena de a la pena de 1 año y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Penal .
Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará al legal representante de la Cooperativa Agrícola y Caja Agraria de Mas LLorens en la suma de 1280 euros, más intereses legales y a Jose Ignacio en la suma de 2620.- euros más intereses legales.
Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a Justiniano , como autor de un delito continuado de falsificación en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.3, 392 y 74 del Código Penal , en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248,249,250.1.3º y 74 del Código Penal a la pena de 1 año y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Penal ,
Y que indemnize al legal representante de la Cooperativa Agrícola y Caja Agraria de Mas LLorens en la suma de 1280 euros, más intereses legales y a Jose Ignacio en la suma de 2620.- euros más intereses legales.
Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
