Sentencia Penal Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 186... 17 de Enero de 2014
Sentencia Penal Nº 29/201...ro de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 186/2013 de 17 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 29/2014

Nº de recurso: 186/2013

Núm. Cendoj: 03014370032014100020

Núm. Ecli: ES:APA:2014:1942

Núm. Roj: SAP A 1942/2014


Voces

Intereses moratorios

Mora en el pago

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0007449
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000186/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001189/2010
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000029/2014
En Alicante, a diecisiete de enero de dos mil catorce
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 4 en
Juicio de Faltas núm. 1189/10, sobre Lesiones imprudentes ; habiendo actuado como parte/s apelante/s
Vicenta Y Debora , dirigido/s por el Letrado D. Marino Carrizo Fernández y representados por la Procuradora
Dª. Mª Carmen Díaz García y, como parte/s apelada/s ALLIANZ SEGUROS, SA, dirigido/s por el Letrado D.
Miguel R. Ladrón de Guevara y representado por la Procuradora Dª. Amanda Tormo Moratalla.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' Primero .-Ha resultado probado y así se declara que el día 21 de septiembre de 2010, sobre las 13,10 horas, el denunciado Marino conducía el turismo de su propiedad Lexus matrícula ....-KRX , que estaba asegurado en la compañía ALLIANZ , por la vía de acceso al Hospital de San Juan de Alicante, sito en ctra N-332 cuando , por no ir atento a las circunstancias del tráfico y no guardar la distancia de seguridad, no se apercibió de que el vehículo que le precedía se encontraba detenido para permitir la maniobra de estacionamiento de otro vehículo, con suficiente antelación, colisionando por alcance con el vehículo Renault Megane ....-VYT , conducido por la denunciante Vicenta , en el que viajaba como ocupante la denunciante Debora .

Segundo .- A consecuencia del accidente, el denunciante, Debora , nacida el día NUM000 de 1992, sufrió lesiones consistentes en heridas en latigazo cervical y síndrome cervical postraumático que precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento médico consistente en reposo farmacológico y rehabilitación, y de las que tardó en curar 65 días, 15 impeditivos, y habiéndole quedado como secuela algia cervical con valor un punto, y la denunciante Vicenta , nacida el día NUM001 de 1985, sufrió lesiones consistentes en síndrome cervical postraumático y dolor en mandíbula. Lado dercho, Dolor ATM derecha, que precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento médico consistente en reposo, farmacológico y rehabilitación, y de las que tardó en curar 65 días, 17 impeditivos, y habiéndole quedado como secuelas agravación patológica previa en región cervical con valor un punto 1 punto, y algia postraumática en ATM derecha;'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente, tras haber sido objeto de aclaración,dice: 'Que debo condenar y condeno a Marino como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA, ya definida, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas; y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice por todos los antedichos conceptos a la denunciante Debora en la suma de 3.785,24#, y a la denunciante Vicenta , en la suma de 4689,23#; todo ello con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros ALLIANZ'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la defensa de Vicenta y Debora se interpuso el presente recurso, alegando: Error por haber excluido del importe indemnizatorio la cantidad de 1480 #; error por no haber impuesto a la entidad aseguradora los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros .



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 186/2013, en el que se dicta esta resolución.

Se ha señalado para dictar sentencia el pasado día 17 de Enero de 2014.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre, por la representación de las denunciantes, la Sentencia de instancia.

El recurso, en el que no se discute ni la narración de los hechos ni la calificación jurídica de los mismos, tiene un indudable contenido económico.

En primer lugar se ataca el hecho de que la juzgadora de instancia no haya incluido en las cantidades indemnizatorias concedidas en favor de Vicenta la cantidad de 1480 # por el tratamiento seguido en una clínica maxilo-facial, así como gastos de fisioterapia. El tratamiento en la clínica maxilo facial consistió en colocación de ferula y en 20 sesiones de fisioterapia.

El razonamiento de la juzgadora para desestimar esta petición es el siguiente: '... en cuanto a los gastos médicos se aceptan las facturas de rehabilitación no impugnadas, no sin embargo las impugnadas, pues las de gastos farmacéuticos son posteriores al día 25 de noviembre de 2011 en que conforme al informe médico forense se había producido la curación de las lesiones, y tampoco las de tratamiento de Disfunción Cráneo Mandibular porque además de ser posteriores igualmente a la fecha indicada, ya consta como secuela en el informe forense algia postraumática en ATM derecha, y no han sido ratificadas ni se ha solicitado aclaración alguna al forense correspondiente al perjudicado acreditar debidamente los gastos que reclama'.

El informe médico forense recoge, sin embargo, como lesiones un dolor mandibular derecho necesitado de férula interdental para control de bruxismo. Incluso, como secuela, se recoge un algia postraumática en ATM derecha.

El informe de la médico forense recoge la necesidad del tratamiento suministrado por la clínica. El dato de que las facturas sean de Diciembre, Enero y Febrero de 2011, es decir una vez transcurrido el tiempo de curación de las lesiones, no es obstáculo para incluir los gastos de curación. Vincular la indemnización por tratamiento médico a que este se realice en el periodo de tiempo que el médico forense va a fijar como periodo de curación, sería tanto como exigir a las partes una disponibilidad económica que, en algunos casos no se tiene. Por otro lado, determinados tratamientos necesitan una estabilización de las lesiones para poder evaluar la necesidad de su aplicación y método de ejecución. En estos caso siempre se estaría actuando fuera del tiempo que los Srs. médicos forenses otorgan como estabilización de las lesiones.

Por lo antedicho, y teniendo una indudable relación el gasto que se reclama con las lesiones sufridas, la indemnización en favor de Dª Vicenta debe aumentarse en 1480 #, lo que arroja un total de 6169,23 # en favor de esta última.



SEGUNDO.- Se recurre, por la parte apelante, el no haber condenado a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente con los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

En fecha 15/12/2010 la entidad aseguradora depositó en la cuenta del juzgado la cantidad de 1.732,80 # a efectos de pago para las dos perjudicadas por iguales partes, solicitando que se declarase la suficiencia de dicha cantidad.

Por Diligencia de fecha 13/01/2011 se acuerda que sobre la suficiencia, o no, de estas cantidades se resolvería una vez se dictaminase sobre la sanidad de las perjudicadas.

Emitido los informes médicos forense en fecha 29/06/2011, se dictó Auto por el instructor declarando la insuficiencia de la cantidad consignada y requiriendo a la entidad aseguradora que la ampliase en otros 2243,84 # para Debora , y en 4.331,81 # para Vicenta . El 6/09/2011 se realiza la ampliación de la consignación, con carácter de pago, que es declarada suficiente por el Juzgado mediante Auto de fecha 27/02/2012.

Atendiendo al desarrollo procesal de la causa, a los requerimientos efectuados a la entidad aseguradora, así como al pago de las cantidades efectuada por esta última, es indudable que en ningún momento se puede hablar de mora en el pago de las cantidades reconocidas por el juzgador.

El hecho de que estas cantidades no sean idénticas a las finalmente recogidas en Sentencia no puede hacer variar el anterior pronunciamiento: Algunas de las cantidades recogidas en la Sentencia de instancia fueron reclamadas por primera vez en el acto del juicio oral - caso del tratamiento de fisioterapia - lo cual era desconocido para la entidad aseguradora.

Por todo lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

Fallo

F A L L O: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los apelantes Vicenta Y Debora contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2012, dictada en Juicio de Faltas núm. 1189/2010 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Alicante , debo revocar parcialmente dicha resolución solo en el sentido de fijar la indemnización en favor de Dª Vicenta en 6169,23 #, manteniendo los demás pronunciamientos que no se opongan a este último, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado: José Daniel Mira Perceval Verdú.

Sentencia Penal Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 186/2013 de 17 de Enero de 2014

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