Última revisión
21/09/2000
Sentencia Penal Nº 294, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 130 de 21 de Septiembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Nº de sentencia: 294
Fundamentos
El Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristín Pérez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
SENTENCIA Núm 294
En Ourense, a veintiuno de septiembre de dos mil.
Rollo de apelación n° 130/00, procedente del Juzgado de Instrucción de Ourense n 2, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 313/99, cuyos autos versan sobre desobediencia.
Son partes, como apelante/s, María Rosa L , con adhesión del Ministerio Fiscal y, como apelado Alfonso L.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Juzgado de Instrucción de Ourense n 2 dictó, el trece de abril de dos mil, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Unico.- Probado y así se declara que el día siete de diciembre de 1.999 Rosa Lorenzo formuló en el puesto de la Guardia Civil de Tamallancos, denuncia contra Alfonso L , a quien acusa de incumplir la Resolución judicial dictada por el Juzgado número 1 de esta ciudad, en expediente de Jurisdicción Voluntaria y relativa al régimen de visitas que se le concedía al denunciado con las hijas menores habidas de su relación con la denunciante, y en concreto no haberlas devuelto el pasado día 5 de diciembre.". Y el siguiente "FALLO: Que absuelvo al denunciado Alfonso L de la Falta de desobediencia de que venía acusado. Las costas se declaran de oficio".
Segundo. Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación María Rosa L , con la adhesión del Ministerio Fiscal, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia. La apelante pide que se revoque la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se condene al denunciado Alfonso L como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal a la pena de multa de 30 días a razón de 1.000 ptas diarias. El Ministerio Fiscal, en el traslado verificado al respecto, se adhiere en sus propios términos al recurso. El apelado interesa la confirmación de la expresada resolución impugnada.
II - HECHOS PROBADOS
Se dan como probados los hechos así declarados en la sentencia apelada.
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Tiene razón la Juzgadora de la primera instancia al sostener que en el juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia (se citan al efecto diversas sentencias del Tribunal Constitucional, referencia que se da por reproducida), pues ni la declaración de la denunciante, evidentemente parcial e interesada, ni del testimonio del auto de jurisdicción voluntaria en el que se fija un régimen de visitas a favor del denunciado y respecto de sus dos hijas menores de edad nacidas de la relación mantenida con la apelante no se deduce la existencia en el mismo de un ánimo decidido de quebrantar el mandato judicial por desatención de los plazos marcados en la resolución judicial para restituir a las menores al domicilio materno, ya que en la denuncia se dice que, al igual que ocurrió en otras ocasiones en las que el "lunes" era festivo, el fin de semana que determinó que se infringiese el mandato judicial el denunciado no devolvió a las niñas en la hora fijada, las diez de la mañana, y con independencia de que ésto no quedó suficientemente acreditado -no se practicó prueba distinta del hecho mismo de la denuncia-, la decisión judicial oportunamente acordada deja lugar para la confusión, ya que se dice que la restitución se hará a las 10 horas del lunes y, se añade, "o en su caso al inicio de la jornada escolar", y si el correspondiente lunes es festivo no existe jornada escolar.
Segundo.- Al no ser acogibles los motivos de impugnación realizados por los apelantes, procede, con desestimación del recurso, confirmar la sentencia apelada. Por lo expuesto
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por María Rosa L, y por el Ministerio Fiscal por adhesión, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n 2 de Ourense en juicio de faltas 313/99, rollo de Sala 130/00, resolución que se confirma.
