Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 114/2009 de 19 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 3/2010
Núm. Cendoj: 24089370032010100040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00003/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Penal nº. 114/09
Autos P.A.-169/08
Juzgado de lo Penal de Ponferrada
S E N T E N C I A Nº. 3/2.010
Iltmos. Sres
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
En León, a diecinueve de enero de dos mil diez
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P. A. Nº. 169/08. procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, figurando como apelantes la Procurador señora Uría Mirat en representación de Teofilo , así como el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada , en fecha 22-Abril-2.009 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Teofilo como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de la responsabilidad penal de alteración psíquica, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempote condena; y al pago de la mitad de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Teofilo del delito de agresión sexual del que ha sido acusado en el presente procedimiento; con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se formalizará en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Una vez firme esta resolución déjense sin efecto cuantas medidas cautelares, personales y reales, se hubieran acordado respecto del acusado".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente. "Probado y así se declara que, sobre las 20:45 horas del día 10 de septiembre de 2007, el acusado Teofilo , mayor de edd y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su hermano Alexis , ya fallecido, se acercaron a un grupo de jóvenes en la zona del Temple de Ponferrada, y Alexis agarró a una de las muchachas, Elsa , menor de edad, por la cintura y Manuel le metió la mano por debajo de la falda y le tocó la zona genital y le dio un puñetazo en la cadera y otro en la región inguinal. Manuel y Alexis huyeron al intervenir los acompañantes de Elsa para defenderla.
Como consecuencia de los anteriores hechos, Elsa sufrió dolor a la palpación en cadera derecha y en genitales externos (labio mayor izquierdo), que tardó en curar seis días, durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y para lo que fue necesaria sólo una primera asistencia facultativa, y no le han quedado secuelas.
La madre de Elsa renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle pro los presentes hechos.
No ha quedado acreditado que, el mismo día y a hora aproximada a los anteriores hechos, el acusado se dirigiera a otra muchacha, Magdalena , menor de edad, la agarrase por la cintura y le realizas tocamientos en las mamas y en los glúteos".
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Penal de Ponferrada condena al acusado Teofilo como autor de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal y le impone una pena de nueve meses de prisión, absolviéndole del delito de agresión sexual del artículo 178 del mismo texto legal que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, quien recurre la sentencia alegando como motivo el error de calificación jurídica por parte de la juzgadora a quo, pues partiendo de los hechos probados, los mismos deben de ser calificados como constitutivos no de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 como la sentencia apelada razona, sino de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal . El motivo debe ser acogido por cuanto de los hechos que la sentencia tiene como probados, resulta que el acusado Teofilo no solo le metió la mano por debajo de la falta y tocó las zonas íntimas de la denunciante Elsa , sino que también le agredió propinándole un puñetazo en la cadera y otro en la zona inguinal, lo que precisó para su curación un día de asistencia facultativa. La citada infracción regulada en el artículo 178 del CP , precisa el atentado contra la libertad sexual de otra persona, siempre que en el hecho concurra violencia o intimidación. En el caso de autos concurren los elementos esenciales de dicha figura jurídica, pues objetivamente se ataca la libertad sexual de la mujer al llevar a cabo tocamientos en sus zonas íntimas, y la propia naturaleza de dicha acción lleva consigo el propósito de obtener una satisfacción sexual que es el elemento subjetivo del delito, lo que unido a no mediar consentimiento de la mujer y emplear en ello violencia, conduce a la consumación del delito de agresión sexual por el que recurre el Ministerio Fiscal y cuyo motivo como se ha expuesto debe ser apreciado, con estimación del recurso.
En atención a lo expuesto procede calificar la conducta del acusado que se refleja en los hechos probados de la sentencia como constitutiva de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Cp que sanciona a todo aquel que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, y que en el caso de autos resulta de los puñetazos que el acusado propinó a la denunciante, la cual previamente a la agresión fue sujetada con fuerza por la cadera, lo que indudablemente facilitó la realización de su acción por parte del ahora apelante Teofilo .
SEGUNDO.-Respecto al recurso que contra la sentencia interpone la defensa del condenado, de lo expuesto se colige que no puede ser estimado por cuanto sentados los hechos probados como resultan de la declaración de las dos testigos que acudieron al acto del juicio, y que acompañaban a la agredida el día de autos, y de las propias manifestaciones del acusado y de los dos policías locales que instruyeron el atestado, en modo alguno puede ser calificada la conducta del apelante Teofilo como integrante de una simple falta de vejación del artículo 620 del CP , remitiéndonos a lo expuesto en el anterior fundamento de derecho. Es por ello que el recurso de la defensa debe ser desestimado.
TERCERO.- Concurre en el acusado la eximente incompleta desarticulo 21.1 de trastorno orgánico de la personalidad, remitiéndonos al fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada al respecto.
CUARTO.- La pena a imponer en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del CP será la de seis meses de prisión.
QUINTO.- Las costas procesales son de imposición preceptiva al condenado por una infracción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del CP ,y sin que haya lugar a hacer declaración alguna de responsabilidad civil dada la renuncia de la representante legal de la perjudicada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Con estimación del recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal y desestimación del formulado por la defensa del condenado Teofilo , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el día 22 de abril de dos mil nueve por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada , en autos de procedimiento abreviado nº 169/08, dejándola sin efecto, y en su lugar debemos condenar y condenamos al acusado Teofilo como autor de un delito de agresión sexual en la persona de Elsa , previsto y penado en el artículo 178 del Código penal , a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
