Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Tribunal Jurado, Rec 22/2012 de 14 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 15030381002012100004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00003/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73
530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .
N.I.G: 15030 43 2 2007 0028744
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000022 /2012
Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCION N. 3 de A CORUÑA
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2011
Acusación: CORREOS Y TELEGRAFOS
Procurador/a:
Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Contra: Gervasio
Procurador/a: MARÍA TERESA PITA URGOITI
Letrado/a: MARTA MARIA PEREZ PEDREIRA
SENTENCIA NÚMERO 3
En la ciudad de A Coruña, a 14 de Noviembre de 2012.
El Tribunal del Jurado, integrado por LUIS BARRIENTOS MONGE, como Magistrado-Presidente, y por los Jurados Don Cayetano , Doña Reyes , Don Fernando , Doña Alicia , Don Leon , Doña Encarnacion , Doña Mariola , Don Salvador y Don Luis Andrés , figurando como jurados suplentes Don Ángel y Doña Marí Juana , ha visto en juicio oral y público la causa instruída por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de A Coruña, con el número 1/2011, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, por un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos, contra Gervasio , con DNI número NUM000 , nacido el día NUM001 de 1971, en A Coruña, hijo de Juan y de Mariluz, y vecino de A Coruña, sin antecedentes penales computables, que ha estado representado por la Procuradora Doña Teresa Pita Urgoiti, y asistido por la Letrada Doña Marta María Pérez Pedreira.
Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Santiago Aba Garrote, y como Acusación Particular, el Abogado del Estado, representado por el Ilmo. Sr. Don José María Pérez Alvárez.
Antecedentes
PRIMERO. - En sesiones que tuvieron lugar los días 11 y 12 del mes de Noviembre de 2012, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, o cuya admisión fue declarada en dicho acto, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO. - En trámite de conclusiones definitivas, por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, del artículo 413 del Código Penal , del que estima que el acusado es autor, no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando un veredicto de culpabilidad.
TERCERO. - Por el Abogado del Estado, se calificaron los hechos del mismo modo, interesando que se dictase un veredicto de culpabilidad.
CUARTO .- La Defensa del acusado, en sus conclusiones, vino a solicitar su libre absolución, por no considerarse que la conducta de este acusado sea constitutiva de delito alguno, y de manera subsidiaria, para el supuesto de que hubiera un veredicto de culpabilidad, que se apreciase la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad del artículo 21.1º, en relación con el 20.1º del Código Penal .
QUINTO. - Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente se procedió a someter, después de la preceptiva audiencia de las partes, a consideración del Jurado, el objeto del veredicto, y tras dar las oportunas instrucciones al Jurado, éste se retiró a deliberar el día 13 de Noviembre de 2012.
SEXTO. - El Jurado finalizó su votación, procediéndose a la lectura del veredicto a las 20:30 horas del día 13 de Noviembre, con el resultado de declarar al acusado culpable de ocultar envíos postales.
SEPTIMO. - Seguidamente se procedió a dar audiencia a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición de las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DOCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, e INHABILITACIÓN ESPECIALPARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., asó como en empresas relacionadas con ésta. Así como las costas del proceso.
Por el Abogado del Estado se interesó que se impusiera al acusado las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE 7 MESES, a razón de dos euros diarios, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempote tres años.
Por la Defensa del acusado, se interesó que se impusiera la pena mínima.
Hechos
De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declara probado que:
El acusado Gervasio estuvo contratado temporalmente por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., desde el día 1 de Septiembre de 2007 hasta el día 2 de Octubre de 2007, con destino en la unidad de Distribución de Perillo, Oleiros, A Coruña, siendo su función la de repartidor.
El acusado, entre tales fechas, recibió diversa correspondencia por razón de sus funciones, destinada a ser repartida, en todo caso, en un número superior a 549 envíos, llegando a repartir un número indeterminado de envíos.
El acusado, entre tales fechas, no repartió entre sus destinatarios 549 envíos, que le habían sido confiados por razón de las funciones para las que había sido contratado, en concreto.
- 188 envíos de línea económica, sin fecha de imposición.
- 325 envíos de línea básica, de franqueo pagado, sin fecha de imposición.
- Dos periódicos (Faro de Vigo) de fechas 29 de Septiembre y 1 de Octubre.
- Una carta procedente de Brasil, de fecha 21 de Septiembre.
- Una carta procedente de Irlanda, sin fecha.
- 32 envíos de línea básica, con fecha comprendida entre el 14 de Septiembre y 29 de Septiembre.
Al no haber cumplido con el trabajo para el que había sido contratado, el acusado decidió intencionadamente, al finalizar su contrato el día 2 de Octubre, no poner en conocimiento de los responsables de la oficina de Perillo, que no había realizado la totalidad del envío, así como no entregar en dicha oficina los 549 envíos no repartidos; a pesar de que tenía pleno conocimiento de su obligación de entregarlo al terminar dicho contrato.
Los 549 envíos permanecieron en poder del acusado, una vez finalizado su contrato con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., entre el 2 y el 9 de Octubre de 2007. Durante dicho período el acusado no comunicó a personal alguno de Correos la existencia de tales envíos, ni procedió a su entrega, manteniendo de forma consciente los envíos fuera del conocimiento y de la disposición de los responsables de Correos entre dichas fechas.
Los 549 envíos referidos fueron hallados y recuperados por agentes de la Policía Nacional el día 9 de Octubre de 2007, en posesión del acusado, concretamente en el interior del maletero del Citroen Berlingo, con placas de matrícula .... QGR , cuando el mismo se hallaba en las inmediaciones del lugar de Peñamoa de A Coruña.
El acusado, cónsul actuar, dilató la entrega de los envíos al menos 7 días, al haber sido repartidos en fecha posterior al 9 de Octubre de 2007.
Fundamentos
PRIMERO. - Los hechos declarados probados en el veredicto del Jurado son legalmente constitutivos de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el artículo 413 del Código Penal , por concurrir los elementos que integran el tipo del injusto definitorio de dicho delito, al producirse la ocultación de documentación, en este caso postal, por parte del funcionario que tenía encomendada su custodia, como era el acusado.
Debe tomarse como un hecho indiscutido, y así ha sido reconocido por el acusado, que éste había sido contratado por la Sociedad de Correos y Telégrafos, por el período de tiempo que se ha dejado reseñado en el relato fáctico de esta sentencia. También resulta así de la copia del contrato laboral suscrito por el acusado, que obra al folio 81 del testimonio remitido por el Juzgado instructor. La tarea encomendada al acusado, como éste mismo ha reconocido, era la de distribución de correo por la zona de Oleiros.
Que tras finalizar su contrato laboral, el acusado se quedó con la correspondencia postal que se ha dejado igualmente reseñada en el relato fáctico de esta resolución, es algo que el acusado ha admitido también en su declaración en el juicio oral (acta número 2 del mismo), y ello se ve más corroborado por el hecho de que la referida correspondencia se le halló en el maletero de su vehículo 7 días después de cesar en sus funciones. Así lo admite igualmente el acusado, y resulta de lo expuesto por los agentes de Policía con números de identificación profesional NUM002 , NUM003 y NUM004 (acta del juicio número 3). La naturaleza de esta documentación ocupada en poder del acusado resulta de la certificación incorporada al testimonio de la causa (folio 82 del mismo), y que ha sido ratificado por los autorizantes, Doña Nicolasa y Don Nicanor , que declararon en el juicio oral (acta número 3), reiterando que esa documentación es la que se había incautado por la Policía.
El Tribunal del Jurado ha considerado que esta detentación por parte del acusado de dicha correspondencia, fue realizada con la intención de ocultarla, y que no se enteraran los responsables de este servicio público de que no había entregado tal correspondencia. Así, el Tribunal del Jurado estima que el acusado obró de forma intencionada al no entregar esta correspondencia, y retenerla en su poder, sobre la base del tiempo que la tuvo en su poder, hasta que, de manera fortuita, fue hallada por la Policía Nacional, 7 días, tiempo durante el que, si su voluntad fuera la de ir entregándola, pues, según su versión, estaba retrasado por lo complicado de este trabajo de reparto en una zona no urbana, habría podido ir haciéndolo de forma más que evidente. Pero es que, con todo, el acusado, además, era consciente de que no se permitía esa retención de correspondencia, sino que la que no se entregaba en el día, había que devolverla a la oficina de distribución. Este extremos fue reiterado por los dos testigos antes meritados, Nicolasa y Nicanor , responsables de Correos, que expusieron como a los contratados se les da unas instrucciones previas, donde se les indica que, terminada la jornada, se regresa con el correo no repartido, que queda para el día siguiente, sin que ello suponga ningún problema para el trabajador. El Jurado ha considerado, además, que este hecho de apartar el correo, llevándoselo consigo, y consiguiendo así que su paradero sea desconocido para los responsables de Correos, evidencia esa voluntad de no entregar el correo. Además, el hecho de que el acusado se hubiera cuidado de entregar el correo certificado, pues ningún envío de esta naturaleza se le ocupó, correo que, como se desprende de su propio nombre, ya queda registrado sus circunstancias de fecha y sujetos remitente y destinatario, lo que hace fácil el control de su entrega, le lleva a deducir que el funcionario obró con la malicia de simular su extravío o no envío.
Debe, por ello, considerarse al acusado Gervasio , como autor penalmente responsable del delito de infidelidad en la custodia de documentos, por su participación personal, directa y material, de acuerdo con lo que se ha expuesto.
SEGUNDO. - En la comisión de este delito no es apreciable la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna.
El Tribunal del Jurado ha rechazado la eximente incompleta de alteración de facultades superiores del acusado por efecto de la drogadicción, por estimar que esta circunstancia no resulta acreditada. Como valoraba con anterioridad, para considerar la voluntad e intencionalidad con la que obraba el acusado, el hecho de que entregara el correo certificado, que era más fácilmente controlable, y no del que se le ocupó, no se colige bien con una alteración de sus facultades superiores que permita fundar la circunstancia semieximente planteada. Además, como se expresa por el Jurado, no hay constancia de que al acusado se le apreciara síntoma alguno de adolecer de un déficit de aquellas facultades, cuando se le contrató, o en el devenir de sus actividades cotidianas, que las desempeñaba sin dificultad alguna.
A la hora de determinar la penalidad a imponer al acusado, visto lo prevenido en el artículo 66,1, regla 6ª, del Código Penal , así como lo expuesto en el objeto del veredicto, donde el Jurado expresa una voluntad de que se dé una aplicación favorable de la norma penal, cuando valora que los hechos no revistieron especial gravedad, e informan a favor de que se conceda al penado los beneficios de la suspensión de condena, debe ser aplicada la penalidad prevenida en el artículo 413 del Código Penal , en su extensión mínima, esto es: pena de prisión de un año, multa de 7 meses, con una cuota diaria de 2 euros, pues no consta que el acusado disponga de una capacidad económica suficiente para hacer frente al pago de una cantidad, siquiera la que resulta de imponer esta cuota mínima, y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años, en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, así como de otros que tengan similar contenido del anterior.
TERCERO. - De acuerdo con lo prevenido en el artículo 123 del Código Penal , el acusado abonará las costas procesales causadas en este proceso, incluidas las de la Acusación Particular.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
CONDE NO al acusado Gervasio , como autor penalmente responsable del delito de infidelidad en la custodia de documentos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de aquél, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SIETE MESES, con una cuota diaria de dos euros, y la advertencia de una responsabilidad personal y subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DESEMPEÑO DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., así como de otros que tengan similar contenido, por el tiempo de tres años. ( Art 413 del Código Penal ).
Se imponen al acusado las costas procesales causadas en este proceso, incluidas las de la Acusación Particular.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo.
