Sentencia Penal Nº 3, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1035 de 13 de Enero de 2000
- Orden: Penal
- Fecha: 13 de Enero de 2000
- Tribunal: AP - Pontevedra
- Ponente: Valdes Garrido, Francisco J.
- Núm. Sentencia: 3
- Núm. Recurso: 1035
San José, de profesión u oficio no consta; en situación de libertad provisional por esta causa; Conferido traslado de las diligencias al ministerio Fiscal, por éste se formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, de los artículos 368, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, articulo 377 del Código Penal.
Son responsables en concepto de autores los acusados A y E.
Concurre la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal.
Procede imponer a los acusados la pena de TRES AÑOS DE PRISION y MULTA DE 15.000.- PESETAS a cada uno de ellos. Costas.
Acordada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 21 de Enero de 1.999, se emplazó a los acusados por el término legal, por éstos se formuló en tiempo y forma escritos de defensa, oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
A la cuarta: concurre también la atenuante 4ª del artículo 21 del Código Penal.
La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud.
Los acusados confesaron el delito a las Autoridades antes de que se iniciara un procedimiento específico por este delito de tráfico de drogas.
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