Sentencia Penal Nº 30/98, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1310/97 de 07 de Abril de 1998
Sentencia Penal Nº 30/98,...il de 1998

Última revisión
07/04/1998

Sentencia Penal Nº 30/98, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1310/97 de 07 de Abril de 1998

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 30/98

Nº de recurso: 1310/97

Resumen
            NO HAY SENTENCIA         Delito de LESIONES EN Agresión. Sobre las cinco horas de la madrugada del día 9_9_95 Javier se encontraba en el interior de la discoteca  del hotel  de Santiago de Compostela, y como quiera que uno de los porteros de dicho establecimiento, el acusado mayor de edad y sin antecedentes penales_ entendiese que estaba molestando a otros clientes, lo agarró por loa brazos, lo llevó en volandas hasta la puerta exterior y lo expulsó del local, hechos que fueron presenciados por el también acusado Luis que era el jefe de los porteros del establecimiento, y que siguió al otro acusado hasta el exterior. Javier quiso entrar de nuevo en el local, lo que le fue impedido por Calvo  de acuerdo con las indicaciones de Pardo, momento en que una persona que desempeñaba algún tipo de servicio de portería o de orden en el establecimiento, y que no consta fuese alguno de los acusados, propinó a Javier una patada en su pierna derecha que le produjo fractura de peroné, lesión que precisó tratamiento facultativo y que curó sin secuelas en 45 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Al ser los acusados los únicos que han interpuesto recurso de apelación, la relación de hechos probados que contiene la sentencia de instancia no puede tener modificada en su contra. Por lo que respecta a Miguel, la sentencia de instancia estima que es autor de la lesión, aunque no propinase la patada que la causó, porque, conjuntamente con quien lo hizo, estaba golpeando a Javier cuando éste la recibió. Por ello ambos acusados tienen que ser absueltos del delito que se les imputaba, lo que determina asimismo la absolución de la entidad a la que se atribula la responsabilidad civil subsidiaria de la penal, con la consiguiente declaración de ser de oficio las costas de primera instancia.        

Voces

Delitos de lesiones

Antecedentes penales