Sentencia Penal Nº 30, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 171 de 28 de Abril de 2000
Sentencia Penal Nº 30, Au...il de 2000

Última revisión
28/04/2000

Sentencia Penal Nº 30, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 171 de 28 de Abril de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 30

Nº de recurso: 171

Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LOS DELITOS DE FALSEDAD Y ESTAFA Se considera probado que el acusado, con intención de obtener beneficio económico, cubrió a bolígrafo una letra de cambio extendiendo su firma en la designación del librador, y rellenando el nombre y domicilio del librado una empresa con la que había sostenido algunas relaciones comerciales y cuyo número de cuenta corriente conocía por tal razón. Para completar el instrumento, el encartado o un tercero a su indicación y encargo escribió en el "acepto" de la cambial y a rotulador el nombre de esa empresa y, bajo la data en blanco, una rúbrica. Posteriormente, el imputado descontó en un banco la mencionada letra, cuyo valor fue abonado en la cuenta de la empresa del imputado, cargándose en la cuenta de la empresa aceptante en la fecha del vencimiento. De los referidos delitos es responsable en concepto de autor  el acusado por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución tal y como resulta diáfanamente de la prueba practicada. La jurisprudencia responde afirmativamente a la cuestión de si la falsedad documental puede ser cometida por medio de otro, estimando como decisivo el dominio funcional del acto de cara a la autoría espiritual del documento y expresando que "no es óbice para que se pueda reputar a una persona autora de un delito de falsedad el hecho de que no haya quedado probado quien hubiere realizado personal y materialmente las manipulaciones o alteraciones en el documento, en tanto se evidencia que el sujeto es el único beneficiario del documento, poseedor y usuario del mismo, sin atribución fundada a un tercero" No se aprecia el concurso de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal del encartado. En consideración a la reparación del daño económico (que no el provocado a la seguridad del tráfico mercantil), la personalidad del sujeto y demás peculiaridades del caso (también el tiempo transcurrido), procede la imposición de las penas en grado mínimo.

Voces

Delitos de falsedades

Estafa

Delito de estafa

Administrador único

Arresto sustitutorio

Libertad provisional

Arresto

Falsedad en documento mercantil

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Antecedentes penales

Falsificación de documento mercantil

Responsabilidad

Práctica de la prueba

Engaño bastante

Reparación del daño

Responsabilidad penal

Daño patrimonial

Autor responsable

Falsedad documental