Última revisión
Sentencia Penal Nº 30, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 335 de 08 de Febrero de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OROSA RICO, PAULA
Nº de sentencia: 30
Nº de recurso: 335
Resumen
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal de A, A y J, contra la sentencia dictada por el Jdo de
lo Penal núm. 2 de Ourense en autos de procedimiento abreviado, se revoca dicha
resolución, y se absuelve a A, A y J del delito de alzamiento de bienes, del
que venían siendo acusados. La representación procesal de L y F, mediante
escrito de 9 de diciembre de 1999, solicitó la nulidad de todo lo actuado en el
rollo de apelación aludido al amparo de la Ley Orgánica 5/97 de 4 de diciembre,
de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley 13/1999
de 14 de mayo, de reforma del artículo 240 de la L.O.P.J. Por providencia de 25 de enero de 2000 se acordó dar traslado para alegaciones a las demás partes
intervinientes en el rollo de Sala del incidente de nulidad referido. dicte en
su día resolución por la que se declare no haber lugar a decretar la nulidad de
actuaciones solicitada por la acusación particular, imponiendo a dicha
acusación las costas causadas.En el supuesto de que se trata se quiere
fundamentar la nulidad en el hecho de que uno de los Magistrados que constituyó
la Sala no forma parte de la plantilla y que por ello no era conocido de la
parte, la cual no podía formular recusación en el caso de que concurriese causa
para ello; sin embargo tal afirmación no es correcta porque el expresado
Magistrado sí formaba parte de la plantilla de la Audiencia, aunque como
suplente, y su nombramiento, verificado por el Consejo General del Poder
Judicial había sido oportunamente publicado en el Boletín Oficial del Estado;
además no se alega por la parte formulante del incidente causa de recusación y
por ello no señala ningún supuesto determinante de indefensión, requisito
indispensable para su admisibilidad.Se desestima el recurso de nulidad
planteado, por la representación procesal de D. L y Dª. F, en este incidente
contra la sentencia dictada por la Sala el 15 de julio de 1999 y lo actuado en
éste que dimana del procedimiento abreviado 12/96 del Juzgado de Instrucción nº
2 de Ourense, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense, se confirma
dicha resolución íntegramente, con imposición de las costas originadas en el
incidente a la parte promovente.
Voces
Representación procesal
Indefensión
Recusación
Delito de alzamiento de bienes
Recurso de nulidad
Valoración de la prueba
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