Sentencia Penal Nº 30, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 335 de 08 de Febrero de 2000
Sentencia Penal Nº 30, Au...ro de 2000

Última revisión
08/02/2000

Sentencia Penal Nº 30, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 335 de 08 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OROSA RICO, PAULA

Nº de sentencia: 30

Nº de recurso: 335

Resumen
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de A, A y J, contra la sentencia dictada por el Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense en autos de procedimiento abreviado, se revoca dicha resolución, y se absuelve a A, A y J del delito de alzamiento de bienes, del que venían siendo acusados. La representación procesal de L y F, mediante escrito de 9 de diciembre de 1999, solicitó la nulidad de todo lo actuado en el rollo de apelación aludido al amparo de la Ley Orgánica 5/97 de 4 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley 13/1999 de 14 de mayo, de reforma del artículo 240 de la L.O.P.J. Por providencia de 25 de enero de 2000 se acordó dar traslado para alegaciones a las demás partes intervinientes en el rollo de Sala del incidente de nulidad referido. dicte en su día resolución por la que se declare no haber lugar a decretar la nulidad de actuaciones solicitada por la acusación particular, imponiendo a dicha acusación las costas causadas.En el supuesto de que se trata se quiere fundamentar la nulidad en el hecho de que uno de los Magistrados que constituyó la Sala no forma parte de la plantilla y que por ello no era conocido de la parte, la cual no podía formular recusación en el caso de que concurriese causa para ello; sin embargo tal afirmación no es correcta porque el expresado Magistrado sí formaba parte de la plantilla de la Audiencia, aunque como suplente, y su nombramiento, verificado por el Consejo General del Poder Judicial había sido oportunamente publicado en el Boletín Oficial del Estado; además no se alega por la parte formulante del incidente causa de recusación y por ello no señala ningún supuesto determinante de indefensión, requisito indispensable para su admisibilidad.Se desestima el recurso de nulidad planteado, por la representación procesal de D. L y Dª. F, en este incidente contra la sentencia dictada por la Sala el 15 de julio de 1999 y lo actuado en éste que dimana del procedimiento abreviado 12/96 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense, se confirma dicha resolución íntegramente, con imposición de las costas originadas en el incidente a la parte promovente.    

Voces

Representación procesal

Indefensión

Recusación

Delito de alzamiento de bienes

Recurso de nulidad

Valoración de la prueba