Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 308/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 36/2011 de 03 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 308/2012
Núm. Cendoj: 43148370042012100216
Encabezamiento
Rollo de Sala 36/2011, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 72/2010
Juzgado Instrucción 1 Reus (ant.IEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado)
Tribunal:
Francisco José Barbancho Tovillas (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
SENTENCIA nº 308/12
En Tarragona a tres de julio de dos mil doce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 72/2010, tramitado por el Juzgado Instrucción 1 Reus (ant.IEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado), por un presunto delito de estafa continuada, atribuido a Leoncio , asistido por el Letrado CARLES FERRER ROIG y representado por la Procuradora MIREIA GAVALDA SAMPERE. La acusación es ejercida por el Ministerio Fiscal y por la Sra. Tania , asistida por la letrado ROSA Mª SEVIL OLLÉ y representada por la Procuradora MARTA LOPEZ CANO.
Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz .
Antecedentes
Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Leoncio como autor de un delito continuado de estafa del artículo 248 , 249 y 74 del Código penal a la pena de 15 meses y 24 días de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y costas .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
Es acusado Leoncio , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , con antecedentes penales a efectos de reincidencia ya que ha estado ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 14 de abril de 2000 del Juzgado Penal 19 de Barcelona por un delito de apropiación indebida.
En fecha 8 de junio de 2001, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, esgrimiendo su condición de administrador y socio oúnico de la empresa inmobiliaria "ROS MAR 2000 S.L.", que se anunciaba en la guia semanal de Cambrils "La Crida" y aparentando una solvencia económica y empresarial que no tenía, subscribió un contrato de construcción de un chalet, segunda residencia, en la parcela NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Miami Platja, con la perjudicada Tania . En esa fecha ni la mercantil ni el acusado eran propietarios de la parcela referida, no habían solicitado permiso al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp ni nunca iniciaron la construcción comprometida.
La perjudicada, como consecuencia de la aparente solvencia que el acusado le ofrecia, efectuó pagos de 1.600.000, 2.800.000, 2.600.000, 1.900.000 pesetas.
El acusado, a fin de continuar disfrutando de la confianza de Tania le abonó, en concepto de intereses por demora en la construcción, 400.000 pesetas.
En fecha 17 de agosto de 2001, el acusado en el clima de confianza que había creado, aprovechándose de su apariencia de solvencia profesional y credibilidad empresarial, recibió de la perjudicada la cantidad de 1.500.000 de pesetas en concepto de inversión para la mercantil "Construcciones Instantáneas 3000 S.L." con la promesa, por parte del acusado, de devolverle la cantidad de 2.000.000 de pesetas en fecha 9 de septiembre de 2001.
Ninguna de las cantidades recibidas ha sido devuelta nunca por el acusado a la perjudicada.
Fundamentos
Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 y 74 del C.P .
Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Leoncio .
Tercero.- Concurren la circunstancia modificativa agravante 8ª. del art. 22 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6 del Código Penal .
Cuarto.- Procede imponer al acusado Leoncio como autor de un delito continuado de estafa la pena de 15 meses y 24 días de prisión y la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.
Quinto.- El acusado deberá restituir a la Sra. Tania la cantidad de 10.000.000 de pesetas, importe de las cantidades defraudadas y no devueltas, más intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Sexto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm. incluidas las de la acusación particular.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA :
Condenamos a Leoncio , como autor de un delito continuado de estafa y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, el condenado deberá restituir a la Sra. Tania la cantidad de 10.000.000 de pesetas más intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.
