Sentencia Penal Nº 309/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 309/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 76/2011 de 26 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES

Nº de sentencia: 309/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100272

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00309/2011

SENTENCIA

NÚM. 309/11

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

Dª. BEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de julio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de estafa y falsedad se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Seis de los de Murcia, bajo el núm. 403/10 , y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia como Diligencias Previas núm. 4390/10 contra Pedro Antonio , representado por el Procurador Sr. Andrés Sevilla Navarro y defendido por el Letrado Sr. Luis de Ayala Sánchez, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 25 de febrero de 2011 , sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Sobre las 22.30 horas del 7 de septiembre de 2009 día 7 de septiembre de 2009, en la cafetería Enredo de la localidad de La Ñora, Florencia entregó al acusado Pedro Antonio , nacido el día 9-11-1961, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, que entonces era amigo suyo, una tarjeta de crédito de la entidad Cajamar, facilitándole el número de clave, a fin de que se acercara al cajero más próximo y realizase una extracción de 100 euros, todo ello debido a las dificultades deambulatorias de aquel, que usa silla de ruedas. El acusado, además de la extracción solicitada, efectuó otra por importe de 300 euros, que se quedó para sí, entregando a Florencia sólo 100 euros y devolviéndole su tarjeta.

Posteriormente, el día 2 de diciembre de 2009, el acusado, aprovechando una estancia en el domicilio de Florencia , se apoderó de una tarjeta de Cajamurcia, con la que los días 3,4,5 y 6 de diciembre, usando el mismo número secreto que conocía por los hechos anteriormente expuestos, efectuó diversas extracciones en cajeros automáticos por un importe total de 2.400 euros.

Asimismo, el acusado, valiéndose de la tarjeta sustraída, realizó la madrugada del 4 de diciembre de 2009, en el establecimiento Stresshowbar, sito en el polígono industrial de San Ginés, diversas consumiciones por importe total de 2.599 euros, fingiendo en los respectivos boletos de compra la firma de su titular".

SEGUNDO.- Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248.2º, 249 y 74 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con el delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1º y 3º y 74 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, de veintiséis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a D. Florencia en la cantidad de 5.299 euros más intereses legales y al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Pedro Antonio interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 76/11, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO.- Se recurre parcialmente la sentencia que condena al acusado por un delito continuado de estafa en concurso ideal con otro de falsedad continuada, negando la utilización por parte del acusado de la tarjeta de la víctima en un lugar de esparcimiento. Se opone el Fiscal.

SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado. Se niega que el día 4 de diciembre de de 2009 el acusado realizase una serie de gastos en un bar por importe de 2599€ valiéndose de la tarjeta de crédito de la víctima y firmando los boletos de compra.

La versión exculpatoria pasaría por que fuese otro el que utilizo la tarjeta fuese un tercero no identificado al que el acusado se la habría entregado junto con el numero PIN, no habiéndose además practicado prueba caligráfica.

Se trata de una justificación inverosímil, de habérsela entregado a otra persona para que se beneficiase de ella habría de ser alguien identificable, pero es que además ese mismo día 4 de diciembre realiza una extracción en un cajero, lo que no cuestiona, realizando también extracciones el día anterior y los dos posteriores, indicios que permiten establecer que la tarjeta no salió de su disposición.

Para salvar este escollo se dice en el recurso que esas personas habrían hecho un duplicado, lo que ya se tilda en el propio recurso de extraño y ciertamente lo es pues esas mismas personas tras hacer el duplicado habrían devuelto la tarjeta al acusado, lo que significaría un nivel de conocimiento incompatible con que no pueda identificarlas.

TERCERO.- En cuanto a la moderación de la pena, no existe motivo para modificar la individualizada de forma racional por el Juez a quo.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Andrés Sevilla Navarro, en nombre y representación de Pedro Antonio , contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado número 403/10 seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. Seis de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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