Última revisión
09/01/2006
Sentencia Penal Nº 31/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 93/2005 de 09 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 31/2006
Núm. Cendoj: 08019370062006100026
Núm. Ecli: ES:APB:2006:197
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 93/05
JUICIO DE FALTAS Nº 119/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a nueve de Enero de dos mil seis.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 119/05 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers por una falta de lesiones y una de daños, en el que fueron partes María Antonieta como denunciante y Felix como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Felix, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 3-2-2005 , habiendo comparecido como apelado la denunciante, quien solicita la confirmación de la sentencia apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felix, COMO AUTOR DE UNA FALTA DE DAÑOS Y DE LESIONES DEL ARTÍCULO 625 Y 617.1 DEL CÓDIGO PENAL A LA PENA DE MULTA DE DIEZ DÍAS CON CUOTA DIARIA DE 12 EUROS Y A LA PENA DE MULTA DE UN MES, CON CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, Y ARRESTO DE UN DÍA POR CADA DOS CUOTAS INSATISFECHAS Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. Y A INDEMNIZAR A María Antonieta POR LAS LESIONES OCASIONADAS EN LA CANTIDAD DE 210 EUROS Y A LA CÍA MAFRE EN LA CANTIDAD DE 123, 80 MÁS EL INTERÉS LEGAL CORRESPONDIENTE".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Hechos
NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se formula recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del denunciado alegando quebrantamiento de las normas y garantías procesales, y error en la valoración de la prueba. El primer motivo mencionado se residencia en la negativa de la Juez a quo a admitir la testifical propuesta por la parte denunciada, tachando de parcial tal testimonio, en atención a que se trata de un letrado y que había solicitado mirar las actuaciones con antelación a entrar en el juicio. La parte apelante argumenta que tal testigo es necesario pues era la persona que le acompañaba en el momento de suceder los hechos que se le imputan y podría corroborar su versión de no tener nada que ver con la denunciante así como donde estaba y que estaba haciendo a la hora de los hechos objeto del proceso. El apelante solicita, por este motivo, la nulidad de la sentencia y que se celebre un nuevo juicio, en el que se admita la prueba referida.
El motivo debe prosperar pues, tal como se alega en el recurso, se han infringido normas esenciales del procedimiento puesto que en el proceso penal no existe la tacha de testigos y menos por su parcialidad, sin que por otra parte se explicite debidamente porque se le considera parcial, pues, desde luego, el examen de las actuaciones no le convierte en tal. No hay que olvidar que el testigo declara bajo apercibimiento de incurrir en delito de falso testimonio si falta a la verdad en su narración, lo que, en principio, debe compensar y disuadir cualquier posible interés o deseo de beneficiar a una de las partes.
Por otra parte, el examen previo de las actuaciones puede hacer disminuir su credibilidad por pérdida de la frescura o espontaneidad de su testimonio, pero todo ello pertenece al ámbito de la valoración de la prueba, sin que tenga que suponer que su declaración haya de estar forzosamente viciada y sin que altere las reglas de la admisión de la prueba que se centran en la pertinencia y necesidad de la propuesta. En este caso, es pertinente pues tienen que ver con la línea de defensa del denunciado, quien niega haber estado a la hora y en el lugar de los hechos y es necesaria pues corrobora sus manifestaciones y no ha aportado otra prueba que pueda producir el mismo efecto, todo ello, claro está, sin perjuicio de la valoración que finalmente el Juzgador atribuya a su declaración, que, en todo caso, deberá contar con la debida motivación.
En consecuencia, la decisión de inadmitir tal medio de prueba no está debidamente motivada y no se ajusta a las reglas mencionadas, careciendo de amparo legal, lo que ha causado una indudable indefensión al denunciado porque se rechazan sus alegaciones y se atribuye más credibilidad a la denunciante, sin darle la oportunidad de aportar toda la prueba de descargo de la que dispone.
Concurren todos los requisitos que refiere el art. 238.3º de la L.O.P.J para declarar la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado con los efectos que establece el art. 796.2 de la LECr . vigente en el momento de los hechos, por lo que la petición del apelante debe ser acogida.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Felix debo declarar y declaro LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 3-2-2005, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers , ASÍ COMO DEL JUICIO DE FALTAS CELEBRADO, que deberá tener lugar nuevamente, cumpliéndose las disposiciones legales aplicables, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
