Última revisión
23/09/2010
Sentencia Penal Nº 31/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 17/2009 de 23 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL
Nº de sentencia: 31/2010
Núm. Cendoj: 06015370012010100224
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:941
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00031/2010
Rollo de Sala núm. 17/2009
Procedimiento Abreviado núm 75/2008
Juzgado de Instrucción 2 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 31/2010
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados
D Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 23 de Septiembre de dos mil Diez.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 75/2008 -; Rollo de Sala núm. 17/2009; Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz*»], seguida contra el acusado, Alvaro ; natural de Reus (Tarragona) y vecino de Talavera la Real (BADAJOZ); con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 ; nacido el día 13/03/1964, hijo de IGNACIO y de AGUSTINA; con D.N.I. NUM002 , sin antecedentes penales, solvente Parcial y en Libertad Provisional por esta causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ; defendido por el letrado D. JORGE A PALACIOS RODRÍGUEZ; y contra el también acusado, Jacinto ; natural de Reus (Tarragona) y vecino de Talavera la Real (BADAJOZ); con domicilio en la PLAZA000 nº NUM003 ; nacido el día 18/04/1970, hijo de IGNACIO y de AGUSTINA; hermano del anterior acusado; con D.N.I. NUM004 , sin antecedentes penales, solvente Parcial y en Libertad Provisional por esta causa; y con la misma representación y defensa que el anterior; y contra la acusada, Fermina ; natural de Reus (Tarragona) y vecina de Talavera la Real (BADAJOZ); con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 ; nacida el día 2/04/1973, hija de IGNACIO y de AGUSTINA; y hermana de los dos anteriores, con D.N.I. NUM005 , sin antecedentes penales, solvente Parcial y en Libertad Provisional por esta causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ; defendida por el letrado D. PEDRO BARROSO SAÉNZ; y por último contra el acusado Abilio ; natural de BADAJOZ, y vecino de Talavera la Real (BADAJOZ); con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 ; nacido el día 9/10/1971, hijo de JOSÉ y de MARÍA; con D.N.I. NUM006 , sin antecedentes penales, solvente Parcial y en Libertad Provisional por esta causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ; defendido por el letrado D. PEDRO BARROSO SAÉNZ; como responsable civil directo la ENTIDAD MERCANTIL TALAVERA OIL S.L; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ; y defendida por el Letrado D. JORGE A PALACIOS RODRÍGUEZ; Y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ ARIAS; por los delitos de «Estafa y contra la propiedad industrial.»
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de denuncia, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción de Badajoz nº 2, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, arts 248 y 250.6 y de dos delitos contra la propiedad industrial, arts 273.1 y 2 y 274.1 , en relación de concurso medial, art. 77 ; todos ellos del Código Penal.
Consideró autores de dichos delitos a los acusados , Alvaro , Jacinto y Fermina , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales; igualmente responsables solidarios todos ellos de la mercantil TALAVERA OIL S.L.; retirando acusación respecto al inicialmente acusado Abilio .
Concurre en los acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de reparación del daño, del artículo 21.5 del Código Penal .
Interesó para los acusados la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago, accesorias legales de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas en una cuarta parte cada uno, debiendo declararse de oficio la cuarta parte restante.
En cuanto a la responsabilidad civil derivada del hecho punible, no concurre, en cuanto los acusados y la mercantil Talavera Oil S.L, han indemnizado, a satisfacción, a la CIA TOTAL, quien se apartó del procedimiento.
TERCERO.- Los acusados mostraron conformidad con la calificación y penalidad y sus defensas, igualmente, mostraron adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.
Esta resolución quedó firme en el el acto de plenario, al manifestar las partes su voluntad de no recurrir.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, arts 248 y 250.6 y de dos delitos contra la propiedad industrial, arts 273.1 y 2 y 274.1 , en relación de concurso medial, art. 77 ; todos ellos del Código Penal.
Son autores los acusados , Alvaro , Jacinto y Fermina , por la realización material, directa y voluntaria de los hechos que lo integran.
Las pruebas obrantes en autos, y el propio reconocimiento de los hechos por parte de los acusados, que mostraron conformidad con la calificación y penas solicitada por el Ministerio Público, determinan sin mayor argumentación, el dictado de un sentencia condenatoria, en los términos del acuerdo adoptado en el plenario.
A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de las defensas de los acusados con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.
SEGUNDO.- Concurre en los acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de reparación del daño, del artículo 21.5 del Código Penal .
TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a los acusados Alvaro , Jacinto y Fermina , en quienes concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de reparación del daño, art. 21.5 del Código penal , como autor de un delito continuado de estafa, arts 248 y 250.6 y de dos delitos contra la propiedad industrial, arts 273.1 y 2 y 274.1 , en relación de concurso medial, art. 77 ; todos ellos del Código Penal, a las penas de dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago, accesorias legales de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a cada uno de los acusados, así como al pago de las costas procesales en una cuarta parte cada uno, declarándose de oficio la cuarta parte restante.
Por retirada de la única acusación (Pública y Privada) en la causa, se absuelve de los hechos inicialmente imputados a Abilio , debiendo quedar sin efecto todas las medidas cautelares que sobre el mismo se hubieren adoptado.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda *». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 27 de Septiembre de 2010.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
