Sentencia Penal Nº 31, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 58 de 21 de Diciembre de 2000
Sentencia Penal Nº 31, Au...re de 2000

Última revisión
21/12/2000

Sentencia Penal Nº 31, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 58 de 21 de Diciembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 31

Nº de recurso: 58

Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES, ESTAFA Y FALSEDAD El Juzgado de lo Penal dictó sentencia declarando los siguientes hechos probados: los acusados, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada aportando a la misma bienes propios de los esposos. El acusado concertó con una entidad financiera un contrato de préstamo obligando a la sociedad como prestataria y comprometiéndose él como fiador solidario. Posteriormente, constituyó otra sociedad aportando todos los bienes gananciales y privativos, así como los bienes de la primera sociedad, descapitalizándola. También abrió una vía de descuento de 8 millones de pesetas sobre la primera empresa, libró efectos que no responden a la realidad por no haber sido aceptados siendo impagados por los librados, dando lugar a que el banco interpusiera las demandas ejecutivas consecuentes, que no prosperaron por carecer de bienes suficientes para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. Por estos hechos se condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes, un delito de estafa y como cooperador necesario de un delito de falsedad, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Absolviendo a su mujer e hijo. También se anuló la escritura de constitución de la sociedad. El delito de alzamiento de bienes es una infracción criminal de tendencia la conducta del culpable debe tender a burlar los derechos de sus acreedores sin que se exija para su consumación la causación del daño o perjuicio concreto, su  comisión tiene lugar tanto con la presencia de deudas líquidas, vencidas y exigibles como ante aquellas que los habrán de ser, previendo el agente la correspondiente reclamación realiza la conducta típica para evitar el cumplimiento de las obligaciones en su día exigibles, por estar vencidas y ser líquidas. No se acepta la conclusión a la que llega la apelante en relación al origen de las letras de cambio descontadas que no obedecían a reales operaciones mercantiles. La sentencia no expresa que fuera el condenado el autor material de la falsedad del acepto de las cambiales, lo que sostiene es la utilización de las mismas por parte de él, lo que ciertamente está acreditado y no resulta contradicho por el recurrente. Debe considerarse la realidad de la estafa en cuanto simuló el apelante la realidad de una solvencia que no era tal, obteniéndose la correspondiente disponibilidad de fondos y utilizando engaño al utilizar letras falsas. Así se dispuso de numerario en perjuicio de la entidad financiera. Por ello se dan todos los requisitos exigidos por el tipo penal de estafa.

Voces

Delito de alzamiento de bienes

Administrador único

Estafa

Delito de estafa

Cooperación necesaria

Arresto

Responsabilidad

Bienes privativos

Pago de las obligaciones

Demanda de tercería de dominio

Bienes embargados

Delitos de falsedades

Auxilio

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Arresto sustitutorio

Negocio jurídico

Ánimo defraudatorio

Tercería de dominio

Consumación del delito