Sentencia Penal Nº 313, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 145 de 20 de Octubre de 2000
Sentencia Penal Nº 313, A...re de 2000

Última revisión
20/10/2000

Sentencia Penal Nº 313, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 145 de 20 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 313

Nº de recurso: 145

Resumen
Dispone el articulo 962 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que las partes deben comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse. Al respecto coincide la doctrina y el T.C. que las partes intervinientes en un proceso deben mostrar la diligencia debida, no procediendo la suspensión del juicio oral si la prueba no se puede practicar por una causa que resulta imputable a la parte que lo propone. Doctrina esta que se invoca por el Juzgado a quo para denegar la suspensión del juicio. Se discrepa del criterio mostrado por el Juzgado de instancia, por cuanto que no habiéndose formulado denuncia de unos determinados hechos y presentado un escrito por el denunciante con fecha 23 de marzo de 2000, expresivo de que existían tres testigos presenciales de los hechos, aportándose sus nombres y direcciones e interesándose su citación para declarar en el Juzgado, por éste, sin haber procedido a su audiencia, se procede a dictar resolución acordando conversión de las diligencias y un registro como Juicio de Faltas "debiendo citar a tal efecto al Sr. Fiscal, partes y testigos.... Se estima el recurso.    

Voces

Coacciones

Suspensión del juicio oral

Testigo presencial

Medios de prueba

Indefensión