Sentencia Penal Nº 315, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 131 de 20 de Octubre de 2000
Sentencia Penal Nº 315, A...re de 2000

Última revisión
20/10/2000

Sentencia Penal Nº 315, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 131 de 20 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 315

Nº de recurso: 131

Resumen
Josefa Otero Seivane, Magistrada de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente Lleva razón el apelante al afirmar que debe suprimirse del relato fáctico su último inciso, como se hace en la presente resolución, porque las pruebas practicadas permiten determinar la forma en que tuvo lugar el siniestro. La supresión no puede tener, sin embargo, el alcance pretendido, pues habiéndose acreditado, mediante el atestado de la Guardia Civil, ratificado en el acto del juicio, la existencia en el cruce de una señal de ceda el paso que afectaba al ciclista, no ofrece duda que la causa eficiente de la colisión fue la inobservancia por el mismo de dicha señal. En estas circunstancias, la conducta del acusado no es merecedora de reproche penal y el hecho de, que hubiese advertido la presencia del lesionado unos metros antes de la confluencia es cuestión a ventilar en vía civil. De otro liado, el quebrantamiento de la suspensión de la autorización para conducir vehículos de motor por parte del apelado no es causalmente relevante, con independencia de la posible sanción administrativa. Se desestima el recurso.    

Voces

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Falta de lesiones

Atestado

Causa eficiente