Última revisión
Sentencia Penal Nº 315, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 131 de 20 de Octubre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 315
Nº de recurso: 131
Resumen
Josefa Otero Seivane, Magistrada de la Audiencia
Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del
juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
Lleva razón el apelante al afirmar que debe suprimirse
del relato fáctico su último inciso, como se hace en la presente resolución,
porque las pruebas practicadas permiten determinar la forma en que tuvo lugar
el siniestro. La supresión no puede tener, sin embargo, el alcance pretendido,
pues habiéndose acreditado, mediante el atestado de la Guardia Civil,
ratificado en el acto del juicio, la existencia en el cruce de una señal de
ceda el paso que afectaba al ciclista, no ofrece duda que la causa eficiente de
la colisión fue la inobservancia por el mismo de dicha señal. En estas
circunstancias, la conducta del acusado no es merecedora de reproche penal y el
hecho de, que hubiese advertido la presencia del lesionado unos metros antes de
la confluencia es cuestión a ventilar en vía civil. De otro liado, el quebrantamiento
de la suspensión de la autorización para conducir vehículos de motor por parte
del apelado no es causalmente relevante, con independencia de la posible
sanción administrativa.
Se desestima el recurso.
Voces
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Falta de lesiones
Atestado
Causa eficiente
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