Sentencia Penal Nº 324, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 101 de 13 de Diciembre de 1999
Sentencia Penal Nº 324, A...re de 1999

Última revisión
13/12/1999

Sentencia Penal Nº 324, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 101 de 13 de Diciembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 324

Nº de recurso: 101

Resumen
    Resultado de la agresión fue la causación de lesiones a Miguel consistentes en tumefacción en la región derecha del cuello, en el epigastrio y en el glúteo derecho, de las que tardó en curar siete días en los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y la causación a Rubén mesa de lesiones consistentes en contusión en la región sacra y en el glúteo izquierdo y crisis nerviosa, tardando en curar diez días, con incapacidad total para sus ocupaciones durante cinco días, estando parcialmente incapacitado otros cinco.Se condena , JESÚS Y SANTIAGO, como autores responsables de sendas faltas de lesiones, a LA PENA DE MULTA DE DOS MESES, CON FIJACION DE UNA CUOTA DE MIL PESETAS POR DÍA, y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal a Rubén, con la suma de CINCUENTA MIL PESETAS, así como al pago de las costas procesales devengadas". La falta de lesiones tipificada en el art. 617.1 del Código Penal es perseguible de oficio y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acción penal de ella derivada no se extingue por la renuncia de la persona ofendida, a diferencia de lo que ocurre con las acciones penales por infracciones únicamente perseguibles a instancia de parte o con las acciones civiles, cualquiera que sea la naturaleza del delito o falta. No ha lugar al recurso de apelación.  

Voces

Falta de lesiones

Auxilio

Autor responsable

Acción penal