Sentencia Penal Nº 33/200...ro de 2007

Última revisión
13/02/2007

Sentencia Penal Nº 33/2007, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 29/2007 de 13 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2007

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 33/2007

Núm. Cendoj: 05019370012007100029

Núm. Ecli: ES:APAV:2007:29

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Avila, sobre delito de maltrato en el ámbito familiar. El condenado recurre en apelación alegando que no hay ninguna prueba contra él, aduce que el morder el labio de su novia sin querer no constituye delito. El recurso no procede, pues ha quedado probado que el recurrente llevó a su novia a un lugar apartado y después de forcejear la mordió en el labio causándole heridas leves en la mejilla y en los brazos. Lo anterior fue corroborado no sólo por la víctima sino por testigos que presenciaron los hechos. En definitiva, no es admisible la manifestación del recurrente de que un beso ocasiona heridas sangrantes, sobre todo cuando la otra parte manifiesta que la relación era tensa a consecuencia del cambio de carácter del recurrente, y cuando a raíz de ello la relación se ha roto.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00033/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 29/07

Proc. Abrev. nº 47/05, Jdo. De Instrucción de Arevalo

Causa nº 208/06 , Juzgado Penal de Avila

SENTENCIA NÚM. 33/07

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Avila , a trece de febrero de dos mil siete.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 208/06 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado 47/05 del Juzgado de Instrucción de Arévalo, Rollo

29/07, por delito de maltrato familiar, siendo parte apelante D. Cesar ,

representado por la Procuradora Dª. Teresa Jiménez Herrero, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 26-10-06 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la noche del Jueves Santo del pasado año 2004 se encontraba en compañía de la que entonces era su novia, Andrea en la localidad de Madrigal de las Altas Torres (Avila).

Y como consecuencia de que en un momento determinado Andrea estuviera hablando con otros jóvenes y un ex novio que había tenido, -al salir de la discoteca-, Cesar , por celos, se enfureció y la trasladó en su vehículo hasta un lugar apartado de dicha localidad, donde forcejeó con ella y terminó por morderla agresivamente en el labio, causándole heridas leves en éste, en la mejilla y brazos, sin que precisara para su curación de atención médica; no reclamando aquella indemnización alguna.

No consta ni viene acreditado que Cesar , con anterioridad a este día hubiera venido maltratando a su novia, física o psicológicamente."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Cesar , como autor directamente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas.

Se le impone, además, la pena accesoria de prohibición de aproximarse o acercarse a Andrea , sea el lugar donde se encuentre, su domicilio o lugar de trabajo o estudio, etc, a una distancia inferior a 100 metros y de comunicarse con ella, verbal o por otro cualquier medio, todo por tiempo de diecinueve meses.

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Cesar , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª. Teresa Jiménez Herrero en representación de Cesar se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26-10-06 del Juzgado de lo Penal de Avila alegando error en la apreciación de la prueba pues no hay ninguna prueba en contra del recurrente, pues el hecho se admitir que sin querer mordió el labio de Andrea no constituye delito, ya que besar fuertemente a una persona no es delito; que la supuesta perjudicada no necesitó para su curación asistencia médica y que ni siquiera se denunciaron los hechos.

Solicita se dicte resolución por la que se revoque la del Juzgado de lo Penal y se acuerde la absolución de Cesar o de forma subsidiaria de acuerdo con el art. 153,4 del C.Penal , se sustituya la pena de prisión por otra correspondiente a trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO.- Se ha de desestimar el recurso de apelación por haber quedado probado que Cesar el día de Jueves Santo del año 2004 cuando se encontraba en Madrigal de las Altas Torres (Avila) llevó a su novia Andrea a un lugar apartado de la localidad y después de forcejear la mordió en el labio causándola heridas leves en la mejilla y en los brazos.

A lo largo de todo el procedimiento Andrea ha mantenido la misma versión, tanto en las declaraciones iniciales ante la Guardia Civil, como ante el Juzgado que instruyó los hechos, y así lo dijo el día del juicio.

En igual sentido se lo comentó a su madre Irene que, una vez que se enteró de los hechos, acudió a denunciarlos.

En el mismo sentido el testigo Bernardo que manifestó ante la Guardia Civil que vio a su prima Andrea con un fuerte golpe en la mejilla, con el labio sangrando y arañazos por los brazos, y que cuando preguntó por lo sucedido, Andrea salió corriendo. A dicho testigo le contaron que el novio de su prima se la había llevado de malas maneras y al regresar tenía golpes.

El propio Cesar reconoció en su declaración ante la Guardia Civil que en Semana Santa tuvo una discusión con Andrea , que la agarró por un brazo y al entrar en el coche la dió un beso y sin querer la mordió en el labio. En su declaración ante el Juzgado que instruyó los hechos manifestó que de agarrarla por los brazos y besarla fuertemente la hizo una herida y por ello sangró y que ello se debió a una discusión con un exnovio de ella.

Es cierto que, ni Irene ni Bernardo declararon en el juicio oral, si bien basta con las declaraciones de Andrea y Cesar a lo largo del procedimiento y el día del juicio para determinar la culpabilidad del acusado, declaraciones que por otro lado vienen a coincidir a estos efectos con lo manifestado en la instrucción y Guardia Civil por Bernardo .

En definitiva no es admisible la manifestación del recurrente de que un beso ocasiona heridas sangrantes, sobre todo cuando la otra parte manifiesta que la relación era tensa a consecuencia del cambio de carácter o personalidad de Cesar , y cuando a raíz de ello la relación se ha roto, precisamente por ello.

Los hechos son, por ello, constitutivos de un delito de maltrato familiar del art. 153,1º del C. Penal

En relación de la petición de que se sustituye la pena de prisión por otra consistente en trabajos en beneficio de la comunidad también se desestima por entender que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato familiar del art. 153,1º del C. Penal y que no concurre ninguna circunstancia personal del autor y cualquier otra concurrente en la realización del hecho. Ni siquiera el recurrente indica en su escrito de recurso cuales son tales circunstancias personales del autor o las concurrentes en la realización del hecho que permitan la aplicación del art. 153,4 del C.P

TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C.P y 239 y siguientes de la L.E. Criminal no se hace pronunciamiento de costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª.Teresa Jiménez Herrero en representación de Cesar contra la sentencia de fecha 26-10-06 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos. No se hace pronunciamiento de costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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