Sentencia Penal Nº 33, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 21 de 07 de Marzo de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 33
Nº de recurso: 21
Resumen
Tal construcción está ubicada en suelo clasificado como
no urbanizable, aproximadamente a 6 metros del límite interior de la ribera del
mar, en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo y
terrestre."Delitos contra la ordenación del Territorio. La doctrina no es
unánime, pues junto a quien considera (MARTINEZ ARRIETA) que el bien jurídico a
proteger por los tipos penales es la normativa sobre ordenación del territorio,
o desde otro punto de vista (MUÑOZ CONDE) que el concreto y específico bien
jurídico es el interés en que se cumplan las Leyes y reglamentos sobre
Ordenación del Territorio; hay quienes (CASQUERO SUBÍAS) entienden que junto al
cumplimiento de la normativa administrativa sobre utilización ordenada del
suelo o el respeto por las normas que disciplinan su uso, se protege también el
medio ambiente; hay quien va más allá (DE LA VEGA) al estimar que aunque
inicialmente el bien jurídico protegido sea el cumplimiento de las normas
administrativas sobre utilización racional del suelo, en realidad se está
tratando de amparar todo lo que la ecología representa en relación al suelo
urbanístico. Medio ambiente. Norma penal en blanco. Protección: en la Ley de
Costas. II regula las que denomina "Limitaciones del la propiedad sobre
los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del
dominio publico marítimo-terrestre". 22 de la citada Ley y 41 y 42 de este
Reglamento, pudiéndose establecer las condiciones que se estimen necesaria s
para la protección del dominio público". De este modo se entienden
cumplidos los requisitos de la remisión normativa en blanco, conforme a la
doctrina constitucional antes expuesta (reenvío expreso, norma penal
contenedora de la prohibición y certeza), por lo que se desprende ya con claridad
que con la actuación realizada el acusado ha infringido el precepto que se
analiza: se ha construido una nave en zona protegida por la servidumbre pública
de protección de la, zona marítimo-terrestre, sin la debida licencia. Una vez
sentado que la construcción se habría realizado en suelo especialmente
protegido, sin la preceptiva autorización, hay que examinar los demás elementos
del delito en relación a la actividad probatoria practicada. Elemento
subjetivo. Se ha negado en la sentencia apelada que una persona como el
acusado, que ninguna relación tiene con la actividad de la construcción o la
promoción inmobiliaria, pueda ser autor del delito del que se le acusa. 1998,
SAP Cádiz, sec. 1999, SAP Cádiz, sec.
Voces
Delitos relativos a la ordenación del territorio
Tipo penal
Inhabilitación especial
Constitucionalidad
Antecedentes penales
Intervención mínima
Legalización
Amenazas
Autor del delito
Antijuridicidad
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