Sentencia Penal Nº 33, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 21 de 07 de Marzo de 2000
Sentencia Penal Nº 33, Au...zo de 2000

Sentencia Penal Nº 33, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 21 de 07 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 33

Nº de recurso: 21

Resumen
  Tal construcción está ubicada en suelo clasificado como no urbanizable, aproximadamente a 6 metros del límite interior de la ribera del mar, en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo y terrestre."Delitos contra la ordenación del Territorio. La doctrina no es unánime, pues junto a quien considera (MARTINEZ ARRIETA) que el bien jurídico a proteger por los tipos penales es la normativa sobre ordenación del territorio, o desde otro punto de vista (MUÑOZ CONDE) que el concreto y específico bien jurídico es el interés en que se cumplan las Leyes y reglamentos sobre Ordenación del Territorio; hay quienes (CASQUERO SUBÍAS) entienden que junto al cumplimiento de la normativa administrativa sobre utilización ordenada del suelo o el respeto por las normas que disciplinan su uso, se protege también el medio ambiente; hay quien va más allá (DE LA VEGA) al estimar que aunque inicialmente el bien jurídico protegido sea el cumplimiento de las normas administrativas sobre utilización racional del suelo, en realidad se está tratando de amparar todo lo que la ecología representa en relación al suelo urbanístico. Medio ambiente. Norma penal en blanco. Protección: en la Ley de Costas. II regula las que denomina "Limitaciones del la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio publico marítimo-terrestre". 22 de la citada Ley y 41 y 42 de este Reglamento, pudiéndose establecer las condiciones que se estimen necesaria s para la protección del dominio público". De este modo se entienden cumplidos los requisitos de la remisión normativa en blanco, conforme a la doctrina constitucional antes expuesta (reenvío expreso, norma penal contenedora de la prohibición y certeza), por lo que se desprende ya con claridad que con la actuación realizada el acusado ha infringido el precepto que se analiza: se ha construido una nave en zona protegida por la servidumbre pública de protección de la, zona marítimo-terrestre, sin la debida licencia. Una vez sentado que la construcción se habría realizado en suelo especialmente protegido, sin la preceptiva autorización, hay que examinar los demás elementos del delito en relación a la actividad probatoria practicada. Elemento subjetivo. Se ha negado en la sentencia apelada que una persona como el acusado, que ninguna relación tiene con la actividad de la construcción o la promoción inmobiliaria, pueda ser autor del delito del que se le acusa. 1998, SAP Cádiz, sec. 1999, SAP Cádiz, sec.  

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Voces

Delitos relativos a la ordenación del territorio

Tipo penal

Inhabilitación especial

Constitucionalidad

Antecedentes penales

Intervención mínima

Legalización

Amenazas

Autor del delito

Antijuridicidad