Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 34/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 84/2012 de 20 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 34/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100184
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 23
ROLLO DE SALA 84-12
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 51 MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7791-11
SENTENCIA Nº 34/2013
MAGISTRADOS SRES
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 20 de marzo de 2013.
Vista ante la Sección 23 de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 84-12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid; contra Maximiliano nacido el NUM000 -66 con DNI NUM001 en libertad provisional por esta causa penal.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales que quedaron así: los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, cocaína previsto y penado en el art. 368 párrafo 2º del Código Penal responsable en concepto de autor Maximiliano , solicitó las penas de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 50 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago, costas y comiso de la droga y dinero intervenidos.
SEGUNDO.-La defensa del acusado y éste mostraron conformidad con esa calificación del Ministerio Fiscal y no consideraron necesaria la continuación del juicio oral, por lo que quedó pendiente de dictar sentencia.
UNICO.-Por conformidad de las partes y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 26 de octubre de 2011, agentes de la Policía Municipal que patrullaban por la Avda. Donostiarra de Madrid observan al acusado Maximiliano dirigirse en un vehículo Toyota Yaris matrícula ....-CGF hacia el puente del Calero donde se detiene y tras acercarse al mismo un viandante que resultó ser Segismundo , realizar con éste una transacción, entregándole el acusado una bolsita de plástico transparente conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,6 gramos y una pureza del 18,7% y dándole el comprador 50 euros. En el mercado ilícito, el valor en venta por dosis de la sustancia estupefaciente incautada asciende a 90,90 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de droga que causa grave daño a la salud, cocaína y concurre el supuesto atenuado del párrafo 2º del art. 368 y la penas solicitadas se corresponden al referido precepto.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Maximiliano como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368-2º del Código Penal a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNcon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE CINCUENTA EUROScon responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago; así como al pago de las costas procesales. Se acuerda el comiso del dinero y droga intervenidos.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de cinco días debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
