Sentencia Penal Nº 35/201...yo de 2011

Última revisión
17/05/2011

Sentencia Penal Nº 35/2011, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 5/2009 de 17 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 35/2011

Núm. Cendoj: 42173370012011100141

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00035/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

SORIA

Rollo: 5/2009

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 2/2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Dionisio . Letrado Sra. Revilla Palomar. Procuradora Sra. Muro Sanz.

Teofilo . Letrado Sr. Ruiz Hernández. Procurador Sr. Escribano Ayllón

Luis Manuel . Letrado Sr. García Tejero. Procurador Sr. Muñoz Muñoz.

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A 35/11

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

===========================================

En Soria a, 17 de Mayo de 2011.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario 2/09, del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria, Rollo de Sala 5/09 seguida por delito de:

Homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal contra Dionisio , con DNI NUM000 , nacido en Soria el día 1 de Junio de 1972, siendo hijo de Gregorio y de Daniela y actualmente en el Centro Penitenciario de Soria.

Amenazas de artículo 169.2 del Código Penal y un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código penal contra Teofilo , con DNI NUM001 , nacido en Chevroux (Suiza) el día 13 de Abril de 1966, siendo hijo de Jean Claude y de María Luisa y sin domicilio fijo.

Omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del Código Penal contra Luis Manuel , con DNI NUM002 , nacido en Almendralejo (Badajoz) el día 23 de Abril de 1970, siendo hijo de Antonio y de María Dolores y sin domicilio fijo.

El procesado Dionisio es insolvente, ha estado privado de libertad por esta Causa desde el día 11 de Diciembre de 2009, encontrándose ingresado en el Centro Penitenciario en la actualidad. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por la Letrado Sra. Revilla Palomar.

El Procesado Teofilo , es solvente. Ha estado representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Hernández.

El procesado Luis Manuel , es insolvente. Ha estado representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistido por el Letrado Sr. García Tejero.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente, D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria incoó el Sumario nº 2/09 como consecuencia del atestado de la Comisaría de Policía de Soria por un presunto delito de tentativa de homicidio. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Los hechos narrados son constitutivos de los siguientes delitos:

Los cometidos por el acusado Dionisio de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal .

Los cometidos por el acusado Teofilo, de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal y de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal .

Los cometidos por el acusado Luis Manuel, de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del Código Penal .

3) De dichos delitos responden los acusados en concepto de autores (artículos 28 del Código Penal ).

4) Concurre en el acusado Dionisio, la atenuante del art. 21.1. CP . , en relación con el art. 20.1. CP .

Concurre en el acusado Teofilo la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del código Penal .

5) Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Al acusado Dionisio la pena de dos años y 6 meses de prisión. Accesorias legales y costas.

Al acusado Teofilo :

Por el delito de amenazas la pena de 3 meses de prisión. Accesorias legales y costas.

Por el delito de lesiones la pena de 1 años de prisión. Accesorias legales y costas.

Al acusado Luis Manuel :

Por el delito de omisión del deber de socorro la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y costas.

En materia de responsabilidad civil, Dionisio y Teofilo renuncian a las responsabilidades civiles que les pudieran corresponder y el Ministerio Fiscal renuncia , asimismo a interesar el pago de dichas responsabilidades civiles.

TERCERO.- Las Defensas de los procesado, Dionisio , Teofilo y Luis Manuel, manifiestan su absoluta conformidad con la calificación de los hechos del Ministerio Fiscal, así como con las penas solicitadas para sus defendidos , interesando se dicte sentencia de conformidad sin necesidad de la continuación del juicio.

Por el acusado Dionisio se manifiesta que conoce el acuerdo a que ha llegado su Letrado con el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con el relato de hechos del mismo y las penas solicitadas para él, renunciando a las responsabilidades civiles que le pudieran corresponder, sin tener nada más que añadir.

Por el acusado Teofilo se manifiesta que conoce el acuerdo a que ha llegado su letrado con el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con el relato de hechos del mismo y las penas solicitadas para él, renunciando a las responsabilidades civiles que le pudieran corresponder, sin tener nada más que añadir.

Por el acusado Luis Manuel se manifiesta que conoce el acuerdo a que ha llegado su Letrado con el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con el relato de hechos del mismo y las penas solicitadas para él , sin tener nada más que añadir.

Fundamentos

PRIMERO.- Por conformidad de las partes, los hechos descritos son constitutivos de:

Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal, en concepto de autor Dionisio .

Un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, en concepto de autor Teofilo .

Un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del Código Penal, en concepto de autor Luis Manuel .

SEGUNDO.- Concurre en el procesado Dionisio la concurrencia atenuante del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.1 del Código Penal

Concurre en el procesado Teofilo la concurrencia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .

TERCERO.- Por conformidad de las partes, procede imponer a:

Dionisio , la pena de dos años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas.

Teofilo, la pena de 1 año de prisión, accesorias legales y costas.

Luis Manuel, la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y costas.

Vistos de los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los procesados:

Dionisio como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.1. del Código Penal en relación con el artículo 20.1 del Código Penal a la pena de dos años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas.

Teofilo como autor de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.1 . en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, a la pena de 3 meses de prisión y de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión, accesorias legales y costas.

Luis Manuel como autor de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del Código Penal a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y costas.

Procedase a la destrucción de las piezas de convicción que sean de ilícito comercio.

Así por esta sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta audiencia Provincial desde la última notificación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior Resolución. Doy fe.

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