Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 35/2019, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 37/2019 de 12 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2019
Tribunal: AP Zamora
Ponente: DESCALZO PINO, ANA
Nº de sentencia: 35/2019
Núm. Cendoj: 49275370012019100382
Núm. Ecli: ES:APZA:2019:382
Núm. Roj: SAP ZA 382/2019
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00035/2019
Rollo nº : 37/2019
Delito Leve nº: 30/2018
Procedencia: Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria
sentencia nº 35
En la ciudad de Zamora a 12 de julio de 2019.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrada de esta Audiencia Provincial,
en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 30/2018, seguido por un delito leve de
Daños, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, en virtud del recurso interpuesto por
Donato , representado por el Procurador Sra. Pozas Requejo, y asistido del Letrado Sra. Barreiros González,
habiéndose Adherido al recurso D. Estanislao , representado por el Procurador Sr. San Román Colino, y
asistido del Letrado Sr. Bahamonde Blanco, siendo apelados el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria se dictó sentencia con fecha 29/3/2019 y en la que se declara probado que: 'Esta probado y así se declara expresamente que, el día 16 de Febrero de 2018, entre las 15.00 y las 18.00 horas, Donato y su vecina Carolina se encontraban en la explotación ganadera que integra la sociedad de gananciales no liquidada formada con su ex esposa Concepción , cuando se han personada su hijo Estanislao y su ex esposa Concepción y después de proferirse insultos mutuos Estanislao Donato el primero ha procedido con una maza a sacar las bisagras de una de las cancillas que dividen el corral y asi el ganado ha salido del corral donde estaba apartado para hacer el saneamiento. Así mismo rompe los candados de las puertas para acceder a alimentar el ganado de su propiedad que tiene en las instalaciones de la explotación que comparten en propiedad sus padres.
Los daños en las cerraduras de la puerta de la nave han sido tasado según informe pericial en 80€ '.
SEGUNDO. - En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: ' Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Estanislao como autor de un delito leve de Daños, previsto y penado en art. 263 del Código Pernal , por la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la excusa absolutoria del art. 268 del CP declarando las costas procesales de oficio'.
TERCERO. - Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Donato ,, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas.
Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Estanislao , se Adhiere al recurso en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas, por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.
CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia objeto del presente recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por D. Donato , alegando como motivo de recurso la no declaración en la sentencia recurrida de la responsabilidad civil en la que ha incurrido el denunciado, declaración que entiende procedente aun cuando la sentencia dictada haya sido absolutoria por aplicación de la excusa absolutoria prevista en el art 268 del CP , declaración esta que no impide el pronunciamiento solicitado, debiendo condenarse a D. Estanislao al pago de la suma de 223,25 €, importe al que ha ascendido la reparación de los daños causados por su hijo.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso al entender que la resolución recurrida es conforme a derecho.
Por su parte, el denunciado absuelto, se adhiere al recurso en solicitud, en aplicación del principio de presunción de inocencia de la total revocación de los hechos probados y fundamento contenido en la sentencia que le declara autor del delito leve de daños; y, se opone al recurso interpuesto al entender que no cabe pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, manifestando a mayores que la legitimada sería la sociedad de gananciales no liquidada.
SEGUNDO.- Inadmitida que ha de ser la adhesión al recurso interpuesta por el denunciado, D.
Estanislao , al desviarse dicha adhesión de los términos del recurso principal planteando un verdadero e independiente recurso de apelación no fue formulado tiempo y forma por dicha parte, procede entrar a conocer sobre el recurso interpuesto por el denunciante, recurso que como hemos señalado se limita a la solicitud de pronunciamiento sobre la responsabilidad civil del denunciado y ello, aun cuando la sentencia recurrida haya sido absolutoria en aplicación de la excusa absolutoria prevista en el art. 268 del C.P .
Conforme al art. 268.1 del Código Penal 'Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil...', por tanto, la aplicación de la excusa absolutoria al delito objeto de acusación, conllevaría la obligación de resolver sobre la responsabilidad civil.
Al respecto, y en cuanto al dictado de pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, existió una jurisprudencia contradictoria, constituyéndose en un tema discutible ( Sentencias del Tribunal Supremo 618/2010 y 412/2013 ). En esta última sentencia se dijo que estaba plenamente admitida la posibilidad de que la excusa absolutoria pueda producir sus efectos durante la instrucción de la causa o en la fase intermedia mediante la oportuna resolución de sobreseimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 637.3 de la LECRiminal , reconociendo que cuando los presupuestos de la excusa absolutoria constan en claridad no se justifica la prosecución del proceso penal.
Pero también, la misma sentencia recordó que no faltaban otros precedentes que habían admitido la declaración de responsabilidad civil una vez que el tribunal ha establecido unos hechos determinados aunque luego se aplique la excusa absolutoria del acusado, citando al efecto la Sentencia del Tribunal Supremo 361/2007 o la Sentencia del Tribunal Supremo 198/2007 , diciendo que dicha doctrina encuentra su inspiración en consideraciones legales a la adecuada protección de la víctima y en argumentos de economía procesal.
Así, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de febrero de 2018 , tras aplicarse la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal , se examina y se declara la responsabilidad civil del acusado, argumentando que 'El resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados responde también a razones de equidad..., pues no es justo el beneficio de uno en perjuicio de otro, sobre todo si el perjudicado lo es como consecuencia de un ilícito penal, pues la ley no admite el enriquecimiento en perjuicio de otro...'. De igual modo en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 7 de febrero de 2018 , se vino a declarar, en cuanto a la responsabilidad civil derivada de la infracción penal por daños causados y a la que se le aplica la excusa absolutoria, que 'En relación a este extremo, basta con remitirse al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo 851/2016, de 11 de Noviembre , en cuyo texto se dice: '... Resulta evidente que para poder aplicar la excusa absolutoria de referencia, antes se precisa, mediante el seguimiento del proceso debido en todas sus fases, el desarrollo de una prueba que justifique la existencia del delito imputado y, a pesar de ello la exención de la derivada y correspondiente responsabilidad penal, con declaración e incluso en el fallo, sin embargo, de la subsistente responsabilidad civil'.
TERCERO.- Teniendo en cuenta lo anterior y en lo referente al procedimiento analizado, resulta que en el mismo tras la celebración del juicio con la prueba correspondiente se ha declarado la concurrencia de la excusa absolutoria y, conforme a ello, se ha dictado sentencia absolutoria si bien, sin realizar pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil en que haya podido incurrir el denunciado.
Sin embargo, conforme a lo manifestado por esta Sala se considera que ha de existir tal pronunciamiento, conforme al art. 109 del Código Penal que obliga a los responsables de un delito a reparar los daños y perjuicios causados. La responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales ( art. 110 del Código Penal ).
Ahora tal declaración, dado lo limitado de este recurso y la vinculación a los hechos probados declarados en la sentencia recurrida, no puede apartarse de lo resulto en aquella, pues no se ha recurrido el contenido de dichos hechos probados, motivo por el cual y teniendo en cuenta los mismos, el importe al que ha de alcanzar dicha responsabilidad es de 80 €, importe del que es acreedor el apelante al haber sido el mismo el que ha reparado dichos daños.
Consecuentemente el recurso interpuesto ha de ser estimado parcialmente.
CUARTO.- No se va a hacer expresa condena en costas en esta apelación al no estimar temeridad ni mala fe en el recurso interpuesto por lo que las costas se declaran de oficio las costas de este recurso, según disponen los artículso 239 y 240 de la L. E. Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Donato , frente a la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2019, por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, Zamora , en el sentido de condenar a D. Estanislao al pago en concepto de responsabilidad civil a D. Donato de la suma de 80 €, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.Se inadmite la adhesión al recurso interpuesta por D. Estanislao .
Las costas del recurso se declaran de oficio.
Contra esta Sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía Jurisdiccional ordinaria.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de lo que doy fe.
