Sentencia Penal Nº 354/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 354/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 27/2016 de 23 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 354/2016

Núm. Cendoj: 46250370042016100189

Núm. Ecli: ES:APV:2016:1806

Núm. Roj: SAP V 1806/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46017-41-1-2008-0016128
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000027/2016- P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000037/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALZIRA
SENTENCIA Nº 000354/2016
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
DÑA. MARIA PILAR MUR MARQUES
===========================
En Valencia a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha
visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 37/15 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de
Alzira por delito de apropiación indebida; contra Pedro Miguel , con D.N.I NUM000 , hijo de Clemente , y
de Felicidad , nacido en Leon, el día NUM001 /1964 y vecino de Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM002 ,
NUM003 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal y como acusación particular INALTIA GRUPO EMPRESARIAL S.L.
representado por la procurador FRANCISCA BENET MUÑOZ, bajo la dirección letrada de JAVIER PEREDA
PEREDA y como acusado Pedro Miguel representado por SARA BLANCO LLETI y defendido por el letrado
AGUSTIN AGUILERA RAMOS y ponente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 24 de mayo de 2016, tuvo lugar el acto de convocatoria de las partesante este Tribunal para la celebración del juicio oral y público y la práctica en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.



SEGUNDO.- Con carácter previo el Ministerio Fiscal reiteró su petición absolutoria, sin acusar a Pedro Miguel ni considerarlo criminalmente responsable de delito alguno en concepto de autor, y sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Igualmente la Acusación Particular, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2016, comunicó su renuncia al ejercicio de la acción penal que venía sosteniendo, corroborado por su inasistencia el día de la sesión del juicio oral.



TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales negaba las correlativas iniciales de la Acusación Particular y solicitaba la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorable inherentes a tal declaración.

HECHOS PROBADOS Se declaran como tales las incidencias procesales que comienzan con la querella de la mercantil INALTIA GRUPO EMPRESARIAL contra Pedro Miguel , seguida de su admisión y práctica de la pertinente investigación, y que acaba con la inicial calificación acusatoria de la parte querellante, como única acusación en el procedimiento dada la petición absolutoria del Ministerio Fiscal, y la posterior retirada de la misma antes del comienzo de la sesión del juicio oral.

Fundamentos

ÚNICO.- La retirada de la acusación por la única parte personada como tal en la presente casusa, comporta la imposibilidad legal de su continuación a efectos de dar contenido al acto del plenario que estaba pendiente de culminar, como consecuencia ello del principio acusatorio que rige en el ordenamiento jurício- penal español, a tenor del cual el Tribunal únicamente puede dar curso al procedimiento abierto si una de las partes lo impulsa con su acción procesal.

Ello no obsta sin embargo para que abierto el trámite del juicio oral y convocadas las partes al mismo, se ponga fin a la causa mediante el dictado de la correspondiente sentencia, única resolución formalmente hábil para cerrar dar por concluido el acto procesal comenzado.

Vistos, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Pedro Miguel del delito de apropiación indebida de que venia siendo acusado en esta causa con anterioridad a la retirada de la acusación por la parte que la sostenía.

Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACION en el termino de los cinco días siguientes contados a partir de la última notificación.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.