Sentencia Penal Nº 36/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 36/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 21/2012 de 10 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 36/2012

Núm. Cendoj: 06015370012012100337

Resumen:
ABUSO SEXUAL A MENORES DE 13 AÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00036/2012

Rollo de Sala núm. 21/2012

Procedimiento Abreviado núm 51/2011

Juzgado de Instrucción 1 de Zafra

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 36/2012

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ , a 10 de Octubre de dos mil Doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 75/2008 -; Rollo de Sala núm. 21/2012; Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de ZAFRA*»] , seguida contra el acusado, Pelayo ; natural de Salvatierra de los Barros (BADAJOZ) y vecino de JEREZ DE LOS CABALLEROS (BADAJOZ); con domicilio en la Residencia de ancianos "HERNANDO DE SOTO" Plaza Santa Lucía s/n; nacido el día NUM000 /1938, hijo de ADRIAN y de VALENTINA; con D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos, y en Libertad Provisional por esta causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARIA DEL CARMEN VILLALÓN MURIEL ; defendido por la letrada Dña. MARÍA JOSÉ GARCÍA GAMERO; Y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ ARIAS; por un delito de «Abusos sexuales.»

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de denuncia, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción de Badajoz nº 1 de Zafra hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 , 2 y 4, en relación con el artículo 180.1.3ª CP , en su redacción anterior a la dada por LO 5/2010.

B) Tres faltas de vejaciones injustas del artículo 620.2 CP . Respondiendo en concepto de autor el acusado Pelayo y sin que concurra en la conducta del referido circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

y estimó que procede imponer las siguientes penas:

A) Por el delito de Abusos sexuales la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de estudios y cualesquiera otros frecuentados por Gloria a menos de 150 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de 3 años (artículos 57.1 y 2 y 48.1, 2 y 3).

B) Por cada una de las faltas la pena de diez días multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53 del CP .

TERCERO.- El acusado mostró conformidad con la calificación y penalidad y su defensa, igualmente, mostró adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.

Hechos

« El acusado es Pelayo , con DNI

NUM001 , nacido en NUM000 de 1938 y sin antecedentes penales, quien en fechas previas a las vacaciones escolares de Navidad de 2010 se encontraba en el bar del hogar del pensionista de la localidad de Calzadilla de los Barros (Badajoz) y, con ánimo lúbrico, procedió a tocar los genitales de Gloria , nacida en NUM002 de 2000 y que contaba entonces con 10 años de edad, por encima de las ropas de ésta y por debajo de la mesa para evitar ser visto por nadie, propinándole un pellizco en la vulva.

De igual modo, con motivo de la celebración de la procesión de la Virgen de la Encarnación de la mencionada localidad, en fecha 25 de marzo de 2011, y aprovechando la aglomeración de asistentes a la misma, Pelayo se aproximó a Gloria , quien se hallaba en compañía y al cuidado de su hermana menor, Cristina , nacida en NUM003 de 2007, y de sus amigas Ofelia , nacida en NUM004 de 1999 y Ascension , nacida en NUM005 de 1999, así como de sus también amigas y de edades similares Lorenza , María Teresa e Eva .

Entre la multitud Pelayo aprovechó para acercarse hasta las menores, diciéndole a Gloria que le daría 20 euros si le daba un beso en la boca, al mismo tiempo que, con ánimo libidinoso, le tocaba los glúteos, tocamientos que igualmente sobre las mismas partes de sus cuerpos realizó sobre Ofelia y Ascension .

En la puerta del establecimiento Pelayo se dirigió a Gloria diciéndole que "no meto a tu madre en la cárcel porque me da pena, eres una hija de puta y tu madre una puta, una sinvergüenza y una zorra", habiendo sido proseguido por este último acontecimiento y ante el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n° 2 de Zafra Juicio de Faltas 114/2011, siendo dictada sentencia 109/2011, de fecha 6 de julio , condenando a Pelayo como autor de una falta de injurias.

Ante tal cúmulo de hechos, muy nerviosas y alteradas, las menores se dirigieron a casa de la abuela de Gloria , a quien lo contaron lo sucedido.

No consta que ninguna de las menores haya sufrido lesión alguna.

En la presente causa se ha dictado Auto de fecha 5 de abril de 2011, prohibiendo a Pelayo comunicarse con las menores de edad Gloria y Cristina y aproximarse a ellas, a su domicilio, a su colegio, bar regentado por familiares o cualquier otro donde ellas se encuentren, a una distancia inferior a 150 metros.

En la presente causa se ha procedido, conforme a lo establecido en el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a practicar anticipadamente la declaración testifical de las menores Gloria , Ofelia , Ascension , Lorenza , María Teresa e Eva , ante las recomendaciones del médico forense, habiendo sido dicha declaración exploratoria documentada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen y por medio de acta autorizada por el Secretario judicial, con expresión de los intervinientes, constando unida el acta al folio 182 y vuelto y la grabación, en soporte digital, unida al folio 183.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

A) Un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 , 2 y 4, en relación con el artículo 180.1.3ª CP , en su redacción anterior a la dada por LO 5/2010.

B) Tres faltas de vejaciones injustas del artículo 620.2 CP .

Es autor el acusado, Pelayo , por la realización material, directa y voluntaria de los hechos que lo integran.

Las pruebas obrantes en autos, y el propio reconocimiento de los hechos por parte del acusado, que mostró conformidad con la calificación y penas solicitada por el Ministerio Público, determinan sin mayor argumentación, el dictado de un sentencia condenatoria, en los términos del acuerdo adoptado en el plenario.

A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de la defensa del acusado con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.

SEGUNDO.- No concurre en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .

CUARTO.- En el acto del plenario y tras su conclusión, por la representación letrada del imputado se solicitó para el mismo el beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad, informado el Ministerio Fiscal de modo favorable a su concesión, condicionada a la previa satisfacción del importe total de las penas de multa impuestas.

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Pelayo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y sin concurrencia en la conducta del referido circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de:

A) un delito de ABUSOS SEXUALES ya definido

B) Tres faltas de vejaciones injustas.

A) Por el delito de Abusos sexuales la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de estudios y cualesquiera otros frecuentados por Gloria a menos de 150 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de 3 años (artículos 57.1 y 2 y 48.1, 2 y 3).

B) Por cada una de las faltas la pena de diez días multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53 del CP ; así como al abono de las costas procesales.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. €Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda *» . Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz ...a 10 de Octubre de 2012.

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