Sentencia Penal Nº 36, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1014 de 07 de Mayo de 2001
Sentencia Penal Nº 36, Au...yo de 2001

Última revisión
07/05/2001

Sentencia Penal Nº 36, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1014 de 07 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 36

Nº de recurso: 1014

Resumen
El art. 147 del Código Penal sanciona como reo de delito de lesiones al que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Y aceptada la concurrencia de una primera asistencia médica, la cuestión discrepante surge en torno a la realidad de un tratamiento médico. Debe quedar al margen del tratamiento, desde luego, el diagnóstico, la prevención, vigilancia o seguimiento médico. No es posible negar, con tales premisas fácticas, que ha concurrido en el presente caso un tratamiento médico en sentido técnico y legal, en la medida en que, de acuerdo con la anterior doctrina, hay una actividad posterior tendente a la sanidad (y sin la que podría no haberse alcanzado la misma), prescrita por personal médico y que, desde el punto de vista negativo, no consiste en un simple seguimiento o control de las lesiones. En tal sentido procede confirmar las conclusiones de la sentencia de instancia.  

Voces

Delitos de lesiones

Responsabilidad

Arresto

Malos tratos

Atenuante

Primera asistencia facultativa

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Omisión

Autor del delito

Medios de prueba

Internamiento