Sentencia Penal Nº 365/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 365/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 92/2011 de 03 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICHARTE TRAVESSET, FRUITOS

Nº de sentencia: 365/2012

Núm. Cendoj: 08019370212012100020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº PA. 92/2011-L

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2097/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Terrassa

SENTENCIA NÚM

ILMAS SRÍAS.

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

D. FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET

Barcelona, a 3 de julio de 2012.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 92/2011 , dimanantes de Diligencias Previas número 2097/2009 tramitado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Terrassa, por un presunto delito de estafa de los artículos 74 , 248.1 , 250.6.7 C.P , contra el acusado Baldomero , mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , representado por el Procurador D Francisco Pascual Pascual y defendido por el Letrado D. Sergi Escorihuela Busqueta, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública Ministerio Fiscal del Sr. Dª Víctor Alegret.

Antecedentes

PRIMERO.- En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, Procedimiento Abreviado núm. 92/2011 , que traen causa de Diligencias Previas número 2097/2009 del J.I nº 2 de Terrassa, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de delito continuado de estafa de los arts 74 , 248.1 , 250.6.7 C.P , del que consideraba autor a Baldomero , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, e interesaba se le impusiera la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros y Responsabilidad Personal Subsidiaria del art. 53 C.P y costas.

SEGUNDO. - Comenzado el juicio oral, el acusado mostró su conformidad con los hechos de la acusación, dando traslado a las partes el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en el sentido de modificando la conclusión quinta interesó la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS manteniendo el resto .

TERCERO. - El acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y la pena solicitada por el mismo.

CUARTO. - Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET, quien expresa el parecer unánime del tribunal, ya dictado "in voce", en el acto del Juicio Oral, que mediante la presente se documenta.

Hechos

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, ÚNICO.- El acusado Baldomero - mayor de edad nacido el ( NUM001 -1991), con DNI NUM000 , y sin antecedentes penales con animo de enriquecerse ilícitamente, utilizó, simulando ser su titular, la tarjeta de crédito n° NUM002 , propiedad de Apolonia , sin el conocimiento de esta, para realizar recargas telefónicas en su numero de teléfono NUM003 , el día 18 de febrero de 2009 por valor de 212'20 euros, el día 14 de marzo de 2009 por valor de 124'76 euros y por valor de 301'40 euros, el día 21 de marzo de 2009 por valor de 131 euros, el día 15 de abril de 2009 por valor de 97, 52 euros, el día 1 de mayo de 2009 por valor de 643'78 euros y el día 27 de mayo de 2009 por valor de 1090'88 euros, aprovechándose de la avanzada edad de la victima y la relación de amistad que los unía al conocerse desde la infancia del imputado, dejándola sin dinero durante un mes, no pudiendo hacer frente a los pagos de teléfono y alquiler de sus vivienda y teniendo que ser ayudada por sus vecinos para poder comer.

La victima no reclama por las cantidades sustraídas.

Fundamentos

PRIMERO.- Existe la conformidad total y absoluta del acusado, manifestada por éste libre y voluntariamente con los hechos por los que se le acusa y con la pena que se solicita se le imponga. Procede, en su consecuencia, tener como probados los hechos que así han sido declarados expresamente.

SEGUNDO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de ESTAFA de los artículos 74 , 248.1 y 250.1 6 º y 7º del Código Penal vigente en el momento de los hechos, anterior a la L.O 5/2010 de 22 de junio, del que es autor el acusado Baldomero .

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Habiéndose conformado el acusado, procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal , en caso de impago.

QUINTO.- El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En su consecuencia, han de imponerse las costas de este juicio a Baldomero .

SEXTO.- Concurre en el acusado los presupuestos y requisitos de los arts. 80 y 81 del Código Penal , ya que carece de antecedentes penales, la pena impuesta no es superior a los dos años de prisión, no hay condena por responsabilidad civil, razón por la que es procedente acordar la suspensión de la pena de prisión a condición de no delinquir durante un período de tres años.

Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA DECIDE: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Baldomero como autor responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248.1 y 250.1 6 º y 7º del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal , en caso de impago, y pago de costas.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y siendo la presente sentencia la documentada de la dictada "in voce", en el acto del juicio oral y habiendo renunciado todas las partes a interponer recurso alguno, hágales saber que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN impuesta al penado Baldomero , por un período de TRES AÑOS, computado desde la fecha de notificación de esta sentencia, bajo apercibimiento de que si delinquiera en el transcurso de dicho período, daría lugar a la revocación de la suspensión y al cumplimiento efectivo de la pena impuesta en su integridad.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por la Magistrado ponente; doy fe.

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