Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 365/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 920/2016 de 11 de Noviembre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 365/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100342
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:981
Núm. Roj: SAP CS 981/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 920 del año 2.016.
Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón.
Juicio Oral Núm. 219 del año 2.015.
SENTENCIA Nº 365
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a once de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 920 del año 2.016,
incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 7 de junio de 2016 por el Juzgado de
lo Penal Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 219 del año 2015, instruidos con
el número de Procedimiento Abreviado 163 del año 2.014 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE , Eladio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Castellón
el día NUM001 .1982, hijo de Genaro y Aurelia , con domicilio en Castellón, Grupo La Unión, CALLE000
nº NUM002 , representado por la Procuradora Doña María Ramos Añó y asistido por el Abogado Don José
Enrique Roig Genaro , y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Doña María
del Mar Julve, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: 'La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón en Sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2010 , condenó a Eladio a la pena, entre otras, de 31 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad con lo interesado por éste en una previa impugnación de la sentencia dictada en primera instancia. Eladio fue requerido por el Servicio de Gestión de Penas para el cumplimiento de la pena que interesó, y cuyo inicio se dispuso el día 11 de noviembre de 2013en el centro penitenciario de Castellón I en el que entonces se encontraba interno; apercibiéndole de forma expresa de la posibilidad de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena en caso de no cumplir adecuadamente los referidos términos.
Eladio se negó de forma tajante y reiterada a cumplir con las tareas encomendadas en ejecución de la indicada pena, sin que llegase a realizar ninguna de las jornadas planificadas'.
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Eladio como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de DOCE MESES con una cuota diaria de SEIS euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ( art. 53CP ); así como al pago de las costas procesales causadas'
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Eladio interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 10 de noviembre de 2016 en que ha tenido lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, yPRIMERO.- Pretende el acusado Eladio con su recurso, y con la oposición del Ministerio Fiscal, que se le absuelva del delito de quebrantamiento de pena por el que fue condenado o que se le imponga la pena mínima de multa de doce meses a razón de tres euros diarios, para lo cual denuncia el error en la apreciación de la prueba padecido por el Juzgador de instancia ya que no realizó los trabajos en beneficio de la comunidad por causas ajenas a su voluntad ya que el funcionario de prisiones le dijo que ya los realizaría al salir de prisión cuando se encontrara el libertad, no constando acreditado que se negara a cumplir la condena.
Para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que, precisamente había solicitado el recurrente en su impugnación de la sentencia de primer grado jurisdiccional ante la Audiencia Provincial de Castellón, se elaboró y aprobó por los Servicios de Gestión de Penas un plan de ejecución (F.
3), que consistían en mantenimiento y limpieza dentro del propio centro penitenciario (Castellón I) en donde el penado se encontraba cumpliendo otra condena, señalándose el día de inicio de ejecución el 11 de noviembre de 2013. Pero llegado ese día, y por las razones que fueran (que el propio recurrente centra en las burlas recibidas y tareas que no le correspondía, en su declaración en el Juzgado -F. 60-), el penado se negó a la realización de las actividades encomendadas sin llegar a realizar ni una sola jornada, lo que consta en el informe-parte de incidencias emitido por el funcionario de prisiones nº 11.463 (F.22) y ratificó este funcionario en el plenario cuando manifestó la negativa rotunda del penado a llevar a cabo las labores de limpieza diciendo que 'no las iba a hacer', sin que, desde luego, dijera al penado que ya haría las jornadas de trabajos cuando saliera de la cárcel, por lo que claro es que se demostró la negativa del penado a cumplir los trabajos en beneficio de la comunidad a que se había comprometido y, por consiguiente, resulta manifiesto el dolo directo de incumplir tales trabajos.
Por otro lado, ninguna desproporción hay en la imposición de una cuota diaria de multa de seis euros al penado recurrente porque se encuentre ingresado en prisión y sus circunstancias económicas sean adversas, pues como viene sosteniendo la doctrina jurisprudencial( SSTS, Sala 2ª, de 20 Nov. 2.000 y de 7 Nov. 2.002 ), la imposición de una cuota diaria de 6 euros se encuentra en el tramo más bajo de la escala cuantitativa aunque la dividiéramos en diez tramos la escala (de 2 a 40 euros sería el tramo más bajo), y los días de sanción (12 meses) no son desproporcionados, aún a contando con la delicada situación económica del acusado que siendo adversa no es de total miseria ni indigencia, lo que permite concluir que no resulta desproporcionada la pena ni incongruente la sentencia que fija esta cuota diaria de multa, El recurso, por lo tanto, debe ser desestimado.
SEGUNDO.- En virtud de cuantas razones quedan expuestas procede, con la desestimación del recurso interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas de esta alzada se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eladio , contra la Sentencia dictada el día 7 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio Oral Núm. 219 del año 2.015, de los que este Rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.Notifíquese esta Sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
