Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 38/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 13/2012 de 13 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 38/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100525
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00038/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 A CORUÑA
-
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G:15030 37 2 2012 0602396
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2012
Rollo: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001521 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZ nº /
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Fecha delito: 28 de Marzo de 2011
Lugar de los hechos: TEO-SANTIAGO-ESPAÑA
Contra: Jose María
Procurador/a: RAQUEL CEINOS REAL
Abogado/a: J. VICENTE GUZMAN ARES
SENTENCIA Nº38/2012
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
D.ANGEL PANTÍN REIGADA
MAGISTRADOS
D.LEONOR CASTRO CALVO
D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.
En Santiago de Compostela, a 13 de julio de 2012.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña , con sede en Santiago ,integrada por D.ANGEL PANTÍN REIGADA , presidente DOÑA LEO NOR CASTRO CALVO Y D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento abreviado número 13/2012, dimanante del Procedimiento abreviado número 94/2011, antes Diligencias Previas nº 1521/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, seguido por el supuesto delito robo con violencia contra D Jose María , mayor de edad, de nacionalidad española,con DNI NUM000 representado por la procuradora DOÑA RAQUEL CEINOS REAL y defendido por el letrado D.JOSÉ VICENTE GUZMÁN ARES , siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ACUSADOR PRIVADO Maite , representada por el procurador D.JOSÉ PAZ MONTERO y con asistencia letrada de DOLORES GARCÍA LOUREIRO, siendo Ponente D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO ,quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes de Hehco, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela Diligencias previas por delito contra la salud pública contra el acusado, que fueron transformadas en procedimiento Penal Abreviado por auto de 18-04-2011, emitiéndose por e Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que se consideraban los hechos relatados como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 242 del código penal y una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal del que era autor el acusado; sin que concurran circunstancias modificativas; solicitando la pena de 6 años de prisión.
SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el y por la acusación particular se presentó escrito de acusación, calificando los hechos como delito de robo con violencia e intimidación y falta de lesiones.Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 12-04-2012.en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.
CUARTO.- Se celebró el juicio oral el día 13-07-2012 con el resultado que obra en las actuaciones, en el que las partes modificaron el escrito de conclusiones como se espefifica en la parte de 'hechos probados'.
Por conformidad de las partes se declara probado:
1-Que el acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y es dependiente a la heroína y a la cocaína, lo que alteraba sustancialmente su voluntad respecto de los hechos relatados:
El 28 de marzo de 2011, sobre las 14:30 horas, el acusado D. Jose María , mayor de edad con antecedentes penales accedió al establecimiento comercial denominado 'Autoservicio Otero', sito en la Rúa Quiroga Palacios nº 27 de Santiago de Compostela, y se dirigió a la propietaria del mismo Maite , a la que propinó un golpe, que provocó que le saltaran las gafas, al mismo tiempo que le decía 'esto es un atraco señora, la caja'. La señora Maite reaccionó instintivamente agarrando la caja, iniciándose un forcejo entre la perjudicada y el acusado que intentaba arrebatársela. La señora pidió al acusado que le dejase coger las gafas para abrir la caja, y una vez que recuperó las gafas procedió a enchufar la caja, intentó dar a las teclas para abrirlas pero no lo consiguió porque la caja estaba bloqueada por lo que el acusado, cada vez más violento, intimidaba a la denunciante, diciéndole: 'abre la caja que te mato'.En ese momento el acusado tiró la caja y todas las cosas que había en el mostrador, reaccionando la denunciante agarrando de nuevo la caja, procediendo a tirar la señora Maite por un lado de la caja y el acusado por el otro, a consecuencia del forcejeo la víctima sufrió una herida en el cuarto dedo de la mano derecha. A Continuación el acusado agarró la caja registradora y se dirigió a la puerta del establecimiento donde se encontraba D. Jesús Manuel quien intentó pararlo dándole un golpe con el paraguas sin conseguirlo. Dado que la caja registradora durante los forcejeos antes descritos cayó al suelo en varias ocasiones, y a parte de diversos daños en la misma, provocó que cayeran al suelo hasta un total de 224, 17 euros que fueron recuperados por la denunciante, no así el restante dinero que hasta la cantidad de 700 había en la caja registradora.
La reposición de la caja registradora tuvo un costo de 1180 euros.
La Sra. Maite fue asistida en el Hospital Clínico de Santiago de Compostela de una herida en el cuarto dedo de la mano derecha, precisando para su curación una primera asistencia facultativa y tardó en curar 21 días de los que 4 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, le resta como secuela una cicatriz de 1x 0,5 cm. De diámetro en el citado dedo.
En el momento de cometer los hechos el acusado fue anterior y ejecutoriamente condenado por :
- Sentencia del Juzgado de Penal nº 2 de Lugo de fecha 09/07/2001 por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años de prisión.
-Sentencia de Penal nº 1 de Lugo de fecha 23/06/2004 por un delito de robo de uso de vehículo a la pena de 45 días de responsabilidad personal subsidiaria.
-Sentencia de 28/03/2008 (Penal nº 6 de A Coruña) por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión.
-Sentencia de 12/06/2008(Instrucción nº 2 de Corcubión por un delito de hurto a la pena de 4 meses de prisión).
-Sentencia de 24/09/2010 (Penal nº 6 de A Coruña
por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión.
Segunda- Los hechos relatados son constitivos de un delito de robo con violencia, de los artículos 242 del código penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del código penal .
Tercera-Es autor el acusado, art. 28 1º del CP .
Cuarta-Concurre la atenuante de drogodependencia, circunstancia 2ª del art. 21 del Código Penal como muy cualificada.
Quinta-Se impondrá la pena de prisión de dos años. El acusado indemnizará a Maite en la cantidad de 1000 (mil euros) por todos los conceptos, que deberá abonar en el plazo de 20 meses a partir del 1 de agosto próximo, a razón de 50 euros mensuales que se ingresarán en la CDC de este Tribunal.Los pagos se efetuarán los diez primeros días de cada mes.
Se mantienen en lo demás las conclusiones del escrito de acusación.
Por la acusación particular, se adhiere a la solicitud del Ministerio Fiscal y no reclama la imposición de costas.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art. 242 del Código Penal , pues se produjo un acto apoderamiento de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su propietario, ejercitando en contra de la perjudicada la violencia e intimidación que se describe en los Hechos probados.
SEGUNDO.-De tales infracciones resulta penalmente responsable en concepto de autor el acusado D. Jose María . Se llega a esta conclusión a la vista de la conformidad prestada por el acusado, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP , con el carácter de muy cualificada al haberse acreditado que es consumidores de larga duración de sustancias que causan grave daño a la salud y guardar los delitos cometidos relación con su necesidad de procurarse tales sustancias. También la agravante de multirreincidencia a que se refiere el art. 66.5 CP .
En consecuencia, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada, atendidas las interpretaciones jurisprudenciales sobre la materia.
TERCERO.-De conformidad con lo establecido por los artículos 123 del Código Penal , y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe condenarse al acusado al pago de las costas causadas, excluyéndose las de la acusación particular que renunció a ellas.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Por conformidad de las partes, condenamos a D. Jose María , como autor responsable de un delito de robo con Violencia, ya definido, con la atenuante muy cualificada de drogadicción y la agravante de multirreincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a indemnizar a Dª Maite en la cantidad de 1.000 € por todos los conceptos, con los intereses prevenidos en el art. 576 LEC ., así como al pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.
Notifíquese esta Sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que no pueden interponer recurso contra la misma, por haberse declarado firme en el acto de plenario,
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
