Sentencia Penal Nº 383/20...re de 2009

Última revisión
30/12/2009

Sentencia Penal Nº 383/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 328/2009 de 30 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO

Nº de sentencia: 383/2009

Núm. Cendoj: 28079370042009100466


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 1028/06

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo del Escorial

Rollo de Sala nº 328/09

EDUARDO CRUZ TORRES

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 383/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADO

D EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el Art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo del Escorial en el juicio de faltas nº 1028/06; habiendo sido partes, de un lado como apelante Luis Angel , y de otro, como apelados D. Benjamín Y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "En el acto del juicio ha quedado acreditado que el denunciado, los días 20 de agosto de 2006, repostó combustible para su vehículo matrícula R-....-RG por valor de 50 euros en la estación de servicio de CEDIPSA sita en la carretera M-509, km. 9,6 de Villanueva del Pardillo y se marchó sin abonar su importe, no teniendo intención de hacerlo, ni habiéndolo pagado con posterioridad, y sin que el denunciado haya negado los hechos pese a haber tenido la oportunidad procesal de hacerlo."

FALLO:" Que debo condenar y condeno a D. Luis Angel , como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623 del Código Penal , a la pena de un mes multa a razón de 6 euros por cada día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , y a que indemnice a la propietaria de los efectos sustraídos a través de la persona de su representante legal en la cantidad de 50 euros, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Angel se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente de falta de citación en forma, indefensión e imposibilidad de proponer pruebas en el acto del juicio.

TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se opusieron a la estimación del recurso, impugnándolo en todos sus extremos, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

CUARTO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Cuarta se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el n 328/09 , acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fundamentos

Aunque más bien tenga el carácter de antecedente de hecho o procesal, acontecido después de dictarse la sentencia recurrida el, consta en las actuaciones lo siguiente: ha trascurrido seis meses desde que se intento notificar la sentencia no firme el 30 de Julio de 2.007, conforme providencia de 19 de Julio de 2.007 hasta la providencia de 5 de Marzo de 2.009.

Sobre la prescripción del delito, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 150/93, de 3 de mayo , se exponía que siendo la apreciación del sentido y alcance que haya de darse al instituto jurídico de la prescripción, como causa extintiva de la responsabilidad criminal, una cuestión e legalidad que corresponde a los órganos judiciales ordinarios, y sobre cuya procedencia no puede entrar este Tribunal desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (SS.T.C. 152/87 y 157/90 y AA.T.C. 944/86, 112/87 y 247/92 , entre otros).

Es pacífica y reiterada la doctrina jurisprudencial al establecer el artículo 130.5º del Código Penal de 1995 entre las causas de extinción de la responsabilidad criminal la prescripción del delito, que se considera como una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, por el paso del tiempo, basado en razones subjetivas, éticas y prácticas, que, por ser de orden público, de interés general y político penal, y por fundarse en el aquietamiento que produce en la conciencia social el transcurso de tiempo y la necesidad de eliminar la incertidumbre en la misión punitiva, puede según reiterada doctrina jurisprudencial (ad exemplum, sentencias de la sala Segunda del Tribunal Supremo de 7-2-91, 18-6-92, 12-5-93 y 19-12-96 ) ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad indestructible, regulando el Art. 131 del Código Penal vigente, los plazos prescriptivos para los delitos estableciendo el de seis meses para las faltas. La prescripción del delito, junto a razones de seguridad jurídica, en cuanto al fondo, obedece a la obligación de impulso procesal de oficio (artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1-7-85 ) en la administración de justicia criminal y de diligencia a favor de los justiciables y del interés público.

En el presente procedimiento penal, de juicio de faltas, como se desprende del examen de las actuaciones por este tribunal ad quem, aparte de las dilaciones, no justificadas, habidas desde la providencia de notificación de la sentencia de 19 de Julio de 2.007 hasta la providencia de 5 de Marzo de 2.009, ha transcurrido el plazo prescriptivo de seis meses fijado para las faltas, por lo que está prescrita la falta imputada al denunciado, absolviéndole, en consecuencia de la expresada infracción punible.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Declaro prescrita la falta imputada en el juicio de faltas nº 1028/07 del Juzgado de Instrucción n1 2 de San Lorenzo del Escorial, absolviendo a Luis Angel de la expresada infracción punible, declarando de oficio las costas procesales, incluidas las originadas en la tramitación del recurso de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el Art. 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

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