Sentencia Penal Nº 386/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 386/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 241/2011 de 06 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 386/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100321


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0005145

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000241/2011 -02

Procedimiento Abreviado - 000546/2010

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia 2 Valencia

Procedimiento: D.U. 211/2010

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª LAURA ISABEL MARTI

SENTENCIA Nº 000386/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a seis de julio de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28 de enero de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000546/2010, seguida por delito de hurto contra Hugo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Hugo , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ANA ISABEL SERNA NIEVA y defendido por el Letrado D/Dª AMELIA DE RAMON BELLVER; y en calidad de apelado/s, María Esther ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ELENA SOLER GORRIZ y defendido por el Letrado D/Dª JESUS LOPEZ RODADO y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El acusado es Hugo , mayor de edad y condenado en sentencia de 15 de febrero de 2006 del Juzgado de Violencia Bis de Madrid, por delito de maltrato habitual, con imposición de pena de prisión en la extensión de 4 meses y 1 día.

El acusado ha mantenido una relación de pareja o "more uxorio", sin vínculo matrimonial, con María Esther , que estaba rota a 21 de noviembre de 2010; este día, hacia las 19 horas, y cuando la Sra. María Esther regresada al domicilio en que reside, sito en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , el acusado se introdujo tras ella en el zaguán de la finca y la pidió dinero; ella se echó hacia atrás contra la pared y se dejó caer deslizando por la pared, en el intento de que el acusado no la cogiera el dinero que llevaba en un bolsillo trasero del pantalón, pero el acusado logró registrar el bolsillo sacando 45 euros, quedándose con 20 euros y devolviéndola el resto."

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Hugo , como autor responsable de una falta de HURTO, prevista y penada en el Art. 634 del C. Penal , a la pena de LOCALIZACIÓN PERMANANTE en la extensión de SEIS DÍAS.

Debo absolver y absuelvo a Hugo del delito de LESIONES EN ÁMBITO FAMILIAR objeto de imputación en autos como ocurrido el día 21 de noviembre de 2010 sobre la persona de María Esther , en el zaguán de la finca señalada con el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Valencia.

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.

Y debo abonar y abono al acusado el tiempo que ha permanecido privado de libertad en el expediente -22 y 23 de noviembre de 2010- salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Hugo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos

Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión revocatoria del apelante, sustentada en la crítica que hace a la credibilidad de la testigo de cargo y deducciones judiciales expuestas en la sentencia, carece de fundamento e incluso de la debida proporción en el uso de los recursos procesales, teniendo en cuenta que ha sido precisamente, como explica la sentencia, el interés de la testigo de cargo por no perjudicar finalmente al acusado el motivo de su absolución parcial

Al contrario de lo que alega el recurrente las declaraciones de la víctima han tenido siempre el mismo contenido, con las leves variaciones accidentales que van asociadas a la falta de preparación y respeto a la verdad, tanto la declaración policial como la prestada ante el Juez de instrucción destacan la salida de la denunciante a la calle, el seguimiento del acusado, la entrada en el portal, la petición de dinero, el empujón y la apropiación de determinada suma, con mayores detalles introducidos en la segunda deposición, en todo caso sin importancia en relación con los hitos esenciales del acto delictivo, que son los mencionados. La cosa cambia en el acto del juicio oral, donde la denunciante no oculta el reconocimiento de su parcialidad e interés por no perjudicar al acusado, debido a lo cual modifica su versión de los hechos, pero manteniendo a pesar de ello la parte de los hechos relativa a la apropiación del dinero

El Juez de la instancia pudo rescatar las anteriores declaraciones y utilizarlas como fuente de prueba de la verdad, sin embargo optó por no correr ningún riesgo en el tratamiento de la presunción de inocencia y redujo el hecho criminal a la parte de la que no abdicó la testigo, cobrando la categoría de suceso incontrovertido. La inmediación en la valoración de la prueba testifical, acompañada de las debidas explicaciones en lo concerniente al discurso lógico seguido para la interpretación de aquella, convierte en intangible la conclusión judicial

SEGUNDO.- Los indicios derivados de la declaración del acusado son igualmente importantes y sin tacha argumental en su contra, debiendo rechazarse las menciones del recurso en ese sentido. La sentencia no dice que la manifestación del apelante de necesitar dinero constituya prueba directa de su autoría, lo que razona es el valor indiciario de dicha manifestación siempre que se ponga en relación adjunta a la versión de la denunciante, deducción lógica pues se explica mejor el comportamiento de imputado sobre la base de las penurias económicas admitidas, del mismo modo que se explica significativamente la invocación de determinada coartada que hace el inculpado y la falta después de la prueba de la misma presentando los oportunos testigos, es decir, dando lugar el propio apelante a la formación de otro indicio en su contra que viene a corroborar la versión testifical

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Hugo o, contra la sentencia nº 44/11, de fecha 28 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Valencia, en el Juicio Oral nº 546/10

SEGUNDO: Confirmar la sentencia apelada

TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo

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