Sentencia Penal Nº 399/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 399/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 131/2014 de 27 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 399/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100324

Núm. Ecli: ES:APC:2014:739

Núm. Roj: SAP C 739/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00399/2014
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2013 0004122
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000131 /2014 - JR
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Eloy
Procurador/a: D/Dª RITA SUSANA RODRÍGUEZ ALFONSO
Abogado/a: D/Dª ASUNCION FIEIRA BUSTO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
==========================================================
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA
POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO
ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as
==========================================================
En A CORUÑA, a veintisiete de junio de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora RITA SUSANA RODRÍGUEZ ALFONSO, en representación de
Eloy , bajo la dirección Letrada de la Sra. Fieira Busto contra Sentencia dictada en el procedimiento JR :
0000331 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el
mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando
como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 05/11/13 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Condeno a Eloy como autor de un delito de conducción temeraria en concurso ideal del art. 77 CP . con un delito de conducción sin carnet, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 15 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años.

Condeno a Eloy , como autor de un delito de resistencia, regulado en el art. 556, la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Lo condeno asimismo a las costas causadas'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuyo tenor se da por reproducido en aras a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso tiene como base principal el puro voluntarismo material y jurídico de quien lo formula. La negación de la validez de la identificación del acusado como autor de los hechos se hace en función de datos parciales extraídos de la causa y de la reiteración de cuestiones ya formuladas y resueltas por el Juez de lo Penal en el Fundamento Primero de su resolución. Sin entrar en la sobradamente conocida cuestión de la intangibilidad en apelación o casación de las sentencias basadas en la valoración personal de la prueba ( SSTS de 2-07 , 22-10 y 30-12-2009 , 24-03 , 15-07 y 22-10-2010 , y 23/II , 20-07 , 4-10 y 2-11-2011 , 25-01- 2012 , y 22-02 , 29-05 , 4 , 5 y 12-06 , y 11 , 17 y 29-07 , 14 y 16-10 y 3 y 19-12-2013 , y de 24-02-2014 , recursos 576, 1251, 11192, 1467 y 1933-2012, y 38, 2022, 898 y 1447-2013), lo cierto es que nada permite albergar la duda que la parte sostiene sobre la identidad del conductor del vehículo que no acató la orden de detención, circuló de forma irregular y lo hizo careciendo de la licencia administrativa necesaria para conducir un vehículo a motor. Así, hay que señalar que: 1º) los rasgos físicos que los agentes que estaban en el control apreciaron en el conductor del coche coinciden con los del acusado; 2º) la cuestión del tiempo transcurrido entre el momento del hecho y la posterior detención no afecta ni a la certeza de la identificación ni a ilicitud de la conducta, por lo que no puede ser utilizado como un elemento exculpatorio como si conductas como las enjuiciadas solamente se pudiesen perseguir en caso de flagrancia; y 3º) el propio acusado reconoció a los agentes que él era el conductor, lo que en juicio trató de justificar diciendo que lo había hecho porque le habían prometido un trato de favor, dato que tenido por probado no puede traducirse en una colaboración jurídicamente relevante y suficiente para definir una circunstancia atenuante, en la medida en que su propia postura procesal es incompatible con las exigencias material y temporal del artículo 21. 4 del Código Penal ( STS de 25-02-2014 ). Como cierre de todo ello, corresponde concluir que hay elementos de cargo sólidos, suficientes y plurales capaces de sustentar un pronunciamiento de condena como el contenido en la resolución de grado.



SEGUNDO.- Por una cuestión de pura legalidad procede modificar las penas impuestas por el concurso medial entre el delito de conducción temeraria y el de conducción sin licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 77.3 CP , porque la punición por separado resulta más beneficiosa para el reo dada la pluralidad de opciones que permite el artículo 384. Por tal motivo, procede imponer la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo establecida en el artículo 56 CP , y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y seis meses por el delito de conducción temeraria con peligro concreto para las personas, y la de multa de dieciséis meses, con una cuota de 5 # y con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53CP por el de conducción sin licencia, manteniendo la impuesta para el delito de resistencia.



TERCERO.- La modificación de la sentencia apelada supone la declaración de oficio las costas procesales devengadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que dictó con fecha 5 de noviembre de 2013 el Juzgado de lo Penal número Cinco de los de A Coruña en los autos de Juicio Rápido número 331/2013, en el sentido de eliminar las penas de prisión de quince meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años impuestas conjuntamente para los delitos de conducción temeraria y de conducción sin licencia, imponiendo en su lugar la de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y seis meses para el primero y la de multa de dieciséis meses, con una cuota de 5 # y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas para el segundo, manteniendo el resto sus pronunciamientos. Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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