Última revisión
07/04/2022
Sentencia Penal Nº 399/2021, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 812/2020 de 30 de Diciembre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2021
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALMEIDA CASTRO, MARIA LUZ
Nº de sentencia: 399/2021
Núm. Cendoj: 28079370042021100355
Núm. Ecli: ES:APM:2021:15390
Núm. Roj: SAP M 15390:2021
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
JUS_sección4@madrid.org
ECR
37051530
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
DON MARIO PESTANA PÉREZ
DÑA. MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALAN SAN MIGUEL
DÑA. MARÍA LUZ ALMEIDA CASTRO
_________________________________________________
En Madrid a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
Esta Sala ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado 1233/2015 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid (Rollo de Sala PAB nº 812/2020), por delitos de acoso laboral y lesiones. En el que han intervenido, como acusación particular Jenaro, representado en el acto de juicio oral por el Letrado D. Miguel Vega Otiñano por concesión de venia del Letrado D. Manuel Murillo el día 5 de noviembre de 2021, que ha sostenido la acusación contra:
Don Leoncio, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Madrid el día NUM000-1967, hijo de Marcial y de Florencia, vecino de Madrid, con DNI NUM NUM001, representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendido por la Letrada Doña María Luisa Herrero Randez.
También ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, y ha sido ponente la magistrada Ilma. Sra. María Luz Almeida Castro, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
La prueba documental de la defensa, folios 603 y siguientes contiene el Plan de viabilidad de negocio de fecha 28 de septiembre de 2012. En el Folio 605, se recoge: 'Los resultados del estudio han reflejado la posible evolución de las oficinas y su viabilidad estimada en los próximos años. Del estudio se pueden obtener tres grupos bien diferenciados según el resultado que obtendrían de ser que continuaran con la situación actual.' Dichas diferencias consistían en que había oficinas con viabilidad de más de 10 años, que eran 7. Oficinas con viabilidad entre 5 y 10 años que eran 23. Y oficinas con viabilidad del negocio inferior a 5 años, que eran 26, entre las que se encontraba la de Cáceres. Nueve de ellas tenían viabilidad cero. Tres, viabilidad 1. Tres, viabilidad 2. Seis, viabilidad 3. Y cuatro, viabilidad 4, folio 608. El testigo de la acusación Eulalio, fue preguntado sobre si en la reunión fueron mostrados estos datos como 'power point' y dijo que si, que siempre se hacía. A propósito del folio 610 que igualmente le fue exhibido como parte del 'power point' de la reunión de los 'carteles' y en el que figura la leyenda: 'Sólo nosotros mismos nos podemos salvar'. Manifestó: 'Me imagino que fuera motivadora, es muy clásica esa expresión.' Declaró que la reunión iba dirigida primero a información y luego a motivación. Fue preguntado por el Magistrado Presidente acerca de si los Delegados tenían alguna capacidad para actuar frente a esa situación descrita en el 'power point': 'Yo como Delegado, puedo hacer acciones comerciales, rebaja de costes. Reducción siniestralidad, aquilatación de pólizas, mas contratación. Rebajas de cuotas.'
El testigo de la acusación Genaro, presenció los carteles, en su caso fue un cero, pero no dio lugar al cierre de su oficina ni al despido. 'Minusvaloraba el trabajo de los delegados. Era generalizado'. A preguntas de la defensa, explicó: 'En las reuniones, se les explicaba que esa situación podía cambiar. Había que mejorar las ventas'.
En la prueba de descargo, Joaquina, Directora Financiera de AMA, declaró que, por primera vez, coincidiendo con el nombramiento del acusado como Director General, se hizo un plan de viabilidad. Ella elaboró el cálculo de resultados de cada oficina. Se calculaba la viabilidad de las oficinas con esa evolución de datos. No recordaba un intercambio de correos entre ella y el acusado, folio 632, que le fue exhibido, en el que el Sr. Leoncio le instaba a introducir datos que hicieran el informe menos catastrofista. -Los correos, previos a la reunión de 1 de octubre de 2012, de 26-09-2012 llevan como asunto: Escenarios oficinas-. La reunión fue sorprendente para los delegados, según la testigo. Fueron conscientes de cómo iba la oficina a nivel global. La 'foto' era la primera vez que la veían, por lo menos causó sorpresa. Era un aviso de alarma, 'cómo se lo tome cada uno, es personal'. Alguno con resultados buenos no saldría angustiado. Fue la primera vez que se veían los resultados de oficina. Hay gente que se lo tomó muy mal. Y seguro que a alguno no le gustaría.
El propio acusado, en su declaración explicó que la compañía de seguros AMA, había estado intervenida y su Presidente inhabilitado. A él fueron a buscarle para profesionalizar la compañía, que, en sus palabras, funcionaba como 'un pequeño cortijo'. Era muy presidencialista. 'Se le pide activar la compañía, a través de los delegados'. Los delegados eran quienes reclutaban votos para el Presidente que era elegido por los mutualistas.
El testigo de la defensa D. Demetrio, entró como Director de Marketing en octubre de 2011, fue un cargo de nueva creación, no existía información de resultados en las delegaciones y se hizo un plan de estudio territorial. Se hizo con la Directora Financiera, y los responsables de Siniestros, Director Comercial, Auditor interno y todos los datos se los enviaban a él. Hubo reuniones con delegados, y se convocaba al Comité Dirección. 'A veces íbamos nosotros a las delegaciones', en 2012, 'hicimos un recorrido por España'. 'Acudimos todos los miembros del comité de dirección. Y la subdirectora general, que llevaba siniestros, Purificacion.'
Explicó la dinámica de trabajo con los delegados para que tomaran conciencia. La clave era la dinamización, que vieran lo positivo que se estaba haciendo en otras provincias para mejorar los resultados de la actividad. La iniciativa surgió de marketing y el testigo la presentó, y también el financiero. Se trataba de un Plan de medidas, descuentos, nuevos canales, campaña de captación clientes. La viabilidad de las oficinas era un ejercicio de concienciación. No se hablaba de cerrar oficinas. No fue para cerrar oficinas, eso era si no hacíamos nada, no iba a pasar. El objetivo no era cerrar. De hecho, no se cerraron. En todas las reuniones se hizo lo mismo de los carteles. No se les dijo que habían parecido mal. El objetivo del cartel era generar dinámicas de trabajo. Había actividades de grupo, donde podían reconocer quien lo hacía bien. La idea salió de marketing y se debatió en el Comité de Dirección. El ambiente en las reuniones de delegados era formativo y de explicar las acciones. No oyó nada despectivo, no inútiles ni vagos, ni faltos de profesionalidad. Ni ladrones. En la mayoría de los casos todo el comité permanecía todo el tiempo. Procuraban estar en toda la reunión. En la de los carteles, estuvo todo el comité. 'Nos desplazamos por España, la intención era estar'. Preguntado por la Presidencia, no consideró los carteles humillantes, la intención no fue humillar a nadie. Se trataba de que hablaran entre ellos y aprendieran de los métodos de los que estaban yendo mejor.
No ha quedado acreditado que el acusado, ni nadie, les indicara que debían colgarse las tarjetas al cuello, si bien el testigo Obdulio, Delegado de Madrid, que sigue trabajando para AMA, declaró que los carteles se tenían que colgar del cuello, si bien él no tenía cartel porque era del departamento comercial, con lo que su declaración no puede ser muy concluyente. El testigo Paulino, no había recibido ningún cartel y estuvo en todas las reuniones. Lo conocía por referencias de delegados. Ramón, delegado de León, declaró que, en la reunión de Oviedo, se tuvieron que colgar 'los cartelitos'.
El querellante en el acto de juicio declaró que 'Una secretaria nos fue dando un cartoncito de grandes dimensiones con su provincia, pensé en juego comercial, con un número. La secretaria me dijo de colgar al cuello, cinta con enganche. Todos nos lo colgamos. Cada Provincia, número de años para que se cerrara la oficina y nos despidieran. En mi caso un 3, la amenaza por 3 años. Algunos indignados se lo quitaron y otros nos lo quedamos'.
El testigo Eulalio, Delegado de Santiago de Compostela, declaró que las tarjetas llevaban las típicas tiras que llevan las acreditaciones para colgarse al cuello, estaban a la entrada de la reunión. La dimensión del cartel fue definida por el testigo en el acto de plenario como de un cuarto de folio.
No ha sido acreditado que fuera el acusado quién suministrara esas tarjetas para su reparto, sino que la idea del cartel fue una idea de marketing, para motivar al equipo y la decisión fue tomada en el comité de dirección en el que también estaba la Subdirectora General e hija del Presidente de la Compañía.
El relato factico de las acusaciones, relata otra reunión intermedia el 18 de diciembre de 2013 y por último la de 21 de enero de 2014, y se pone en relación el haber transcurrido los tres años desde la 'reunión de octubre de 2011', en la que se les había anunciado su despido. En este momento y debido al anuncio de una próxima visita a Cáceres del querellado y el Presidente, le produjo al querellado una angustia anticipatoria de su despido que le hizo necesitar consulta psiquiátrica y medicación. Según la acusación particular la conducta del acusado fue la causa de que sufriera un infarto de miocardio el 11 de abril de 2011.
Este hilo argumental, que es el soporte fáctico de la calificación jurídica, no se ha demostrado. La acusación particular en su escrito de acusación, sostiene que el querellado fue director General de AMA, 'desde diciembre del año 2011 hasta octubre de 2014'. Lo que haría imposible que hubiera convocado y celebrado la reunión de octubre de 2011. El dato de diciembre de 2011, como fecha de contratación del querellado en AMA, es incorrecto según la documentación aportada. Por ejemplo, la sentencia de despido del querellado refleja la fecha de su contrato con AMA, que es julio de 2011. Igualmente queda reflejada su antigüedad en la carta de despido, folio 457. Según la realidad fáctica, que no la del escrito de acusación, sí hubiera podido tener lugar dicha reunión en octubre de 2011 aunque, como declaró el acusado no le hubiera dado tiempo de elaborar todo el plan de viabilidad de negocio 2012-2016, que lleva fecha septiembre de 2012, folio 603 y siguientes y que fue el presentado en las diferentes reuniones 'de los carteles'. La reunión de Madrid, no fue la única, sino que una equivalente se celebró en las diferentes zonas territoriales donde la compañía desplegaba su actividad.
De la documental obrante en las actuaciones se comprueba que dicha reunión de las tarjetas identificativas con los números entregados a todos los delegados asistentes, se produjo en octubre, pero de 2012. Así se comprueba en el folio 637, en la que consta la convocatoria a la reunión, a la que efectivamente fue convocado el querellante entre los 17 asistentes a la misma, figura Purificacion, subdirectora general de AMA, hija del Presidente de AMA y sobrina del Letrado que suscribe la querella que dio origen al presente procedimiento, folio 476.
Dicha fecha de 1 de octubre de 2012, fue la que el querellante declaró en su primera declaración judicial el 9 de julio de 2015, folio 47 y solo a preguntas de su letrado Sr. Murillo dijo: 'que cuando le colocaron el letrero fue en el 2011'.
Igualmente, en la investigación que realizó la empresa AMA, previa al despido del querellado, el día 13 de noviembre de 2014, folio 138, el querellante Sr. Jenaro manifiesta que en la reunión del día 1 de octubre de 2012 se citó a los delegados de la zona centro, una secretaria se presentó con una tarjeta: 'CACERES 3'. Manifestó que en dicha reunión había estado Doña Purificacion. Relata la reunión de 18-12-2013 donde se le pide hacer un breve informe sobre el contrato del Colegio de Médicos de Cáceres y el querellado le dijo 'que era un informe de 8 puntos de mierda' y que 'parecía gallego', cerrando su bronca con un 'vamos a tener que cambiar al delegado de Cáceres.'
En el acto del juicio, el acusado negó tales extremos y puntualizó que 'Por su redacción parecía gallego, escueto, ni blanco ni negro ni recomendaba seguir o no seguir. Lo dije de forma muy coloquial. Nunca dijo que era una mierda de 8 puntos, ni le dijo que le iba a despedir. El encargo del informe lo realizó Purificacion, no él'. Esta declaración del acusado coincide con lo relatado en la querella. 'Con fecha 18 de diciembre de 2013 recibí el encargo -por parte de la subdirección- de hacer un informe relativo al contrato de alquiler que mantiene AMA con el Colegio de Médicos de Cáceres', folio 3. En el escrito del Ministerio Fiscal y en el de la acusación particular, sin embargo, esto se relata como un encargo directo del acusado al querellante, lo que significa otra de las imprecisiones que contienen los escritos de acusación. Sobre el contenido de esa llamada de diciembre de 2012, únicamente contamos con las declaraciones contradictorias de querellante y querellado, sin ningún dato de corroboración periférica, la declaración del querellante en este extremo de la acusación ha variado de la querella al escrito de acusación.
En tercer lugar, la acusación se concreta en la reunión de delegados en Madrid el 21 de enero de 2014, en la que el Sr. Leoncio mantuvo la misma actitud amenazadora, agresiva hacia los delegados y de insultos. En ella el sr. Leoncio se jactó de haber despedido a varios de los compañeros delegados y les dijo que: - Si por él fuera, 'los despedidos estarían en la cárcel'. Los que quedaban 'tuvieran mucho cuidado' porque estaban en 'el punto de mira'. 'El Sr. Jenaro manifiesta por último que, en febrero de 2014, esto es, unos días después de la reunión de Madrid, se puso de baja por depresión y ansiedad, influenciado por las conductas del Sr. Leoncio.' folio 138, declaración del querellante en la investigación interna de AMA con motivo del despido del acusado el día 14 de noviembre de 2014.
Estas declaraciones, en la investigación interna de AMA del día 13 de noviembre de 2014, son la antesala de la querella que lleva fecha 9 de marzo de 2015. A pesar de lo que manifiesta el hoy querellante en esa fecha, y que fue recogido en la carta de despido de fecha 14 de noviembre de 2014 del acusado, se ha comprobado en el plenario y en las actuaciones, que al Sr. Jenaro no se le concedió baja médica en febrero de 2014. A los folios 308 a 310 consta Informe médico forense que refleja: 'Refiere el informado que por el cuadro de ansiedad no ha cursado baja laboral, aunque la pidió, pero ni el médico de primaria ni el psiquiatra lo entendieron necesario, es decir, el cuadro presentado no ha condicionado disfuncionalidad ni discapacidad o impedimento para el desempeño de sus tareas'. El hilo argumental de la querella, su relato factico, se quiebra nuevamente. No es cierto que hubiera una secuencia temporal estrecha entre la reunión de enero de 2014 y su baja médica. Tal baja médica no existió. Y la reunión de los carteles no fue en octubre de 2011. Y, por tanto, no habían transcurrido los anunciados tres años para su despido, que nunca se llegó a producir como también ha quedado acreditado por la propia declaración del querellante. Ha de destacarse que, en la declaración judicial del querellante, ya mencionada, el querellante declaró a preguntas de su Letrado Sr. Murillo, 'que cuando le colocaron el letrero fue en el 2011, que en 2014 el declarante asoció que cumplían los tres años y empezó el acoso'. Extremos que han sido refutados en el juicio oral.
En la carta de despido del querellado de fecha 14 de noviembre de 2014, se le imputan descalificaciones y humillaciones a los empleados y en concreto que entregó a los delegados unas acreditaciones en las que, en lugar de incluir el nombre de cada uno de ellos, se reflejaban determinados números y explicó que el número reflejaba 'el número de años que quedan para cerrar sus respectivas oficinas y echarles a la calle', folio 99. Dicha reunión, esta vez en Santander se data por la propia empresa en octubre de 2012.
En la citada carta de despido, se le imputa también, Apartado 4/4, folio 102, 'Acoso laboral, descalificaciones, humillaciones y trato degradante a D. Jenaro. En el curso de las averiguaciones llevadas a cabo en los últimos días, se ha tenido conocimiento de los diversos incidentes acaecidos entre usted y D. Jenaro, Delegado de la Mutua de Cáceres, en los cuales usted humilló al empleado que, a día de hoy se halla de baja médica.' 'Así en la reunión del 18 de diciembre de 2013, Usted pidió al Sr. Jenaro que elaborase un 'breve informe' del contrato existente con el Colegio de Médicos de Cáceres. Dos días después, el Sr. Jenaro remitió un breve informe de 8 puntos a Dña. Purificacion. Cuando usted recibió dicho informe, telefoneo al Sr. Jenaro y, abroncándole entre descalificaciones le dijo que 'era un informe de 8 puntos de mierda', finalizando Usted dicha conversación diciendo 'vamos a tener que cambiar al Delegado de Cáceres', en un tono, evidentemente amenazante. Dichas presiones, hacia el Sr. Jenaro y otros delegados continuaron, entre otras, en la reunión mantenida en Madrid, el día 21 de enero de 2014, en la que Usted mantuvo la misma actitud amenazadora, agresiva e insultante hacia los Delegados. En concreto, en dicha reunión, Usted se jactó de haber despedido a varios de los delegados de la Mutua, diciendo a los asistentes que: Si por Usted fuera, 'los despedidos estarían en la cárcel'. Y que los demás 'tuvieran mucho cuidado' porque estaban en 'el punto de mira'. Como consecuencia de su conducta y comportamiento amenazante y humillante hacia él, el Sr. Jenaro ha tenido que recibir tratamiento psiquiátrico y, en el mes de febrero de 2014, causó baja médica por depresión.'
En el curso del procedimiento y en el plenario, como ya dijimos, se ha constatado que a pesar de lo manifestado por la empresa AMA en la carta de despido del querellado, no se produjo baja médica del querellante en febrero de 2014, extremo que, sin duda, debía conocer AMA.
Se constata que estos hechos no son enjuiciados por primera vez por esta Sala, pues los mismos han sido objeto de Sentencia judicial por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sentencia nº 274/16 de 18 de octubre de 2016, folio 455 y siguientes. Posteriormente confirmada dicha sentencia por la Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y ello con motivo del despido del hoy querellado, en el que como vimos, la conducta respecto del querellante y otros empleados ha sido incluida como causa de despido según la empresa. Despido que fue anterior a la interposición de la querella actual, que es unos meses posterior al despido del querellado.
Lo manifestado por el Juzgado de lo Social, respecto a dichas imputaciones de la empresa al querellado, tiene interés para situar el contexto de los hechos que ahora se imputan en vía penal, máxime cuando las imputaciones son idénticas a las vertidas en el despido. Adelantamos que las conductas atribuidas al querellado sobre acoso laboral y trato degradante no fueron admitidas como causa de despido -a pesar de lo sostenido por el Ministerio Fiscal en su informe en el acto de juicio oral-. Se declaró su despido como procedente pero no por las imputaciones de humillación a los empleados y en concreto al querellante, que ya hemos reflejado. En la sentencia se recoge, folio 511. 10º.-
La primera conclusión que se extrae es que la actual querella, objeto de este procedimiento, firmada como Letrado por el hermano del Presidente de A.M.A., fue aportada al juicio de despido del hoy querellado. En este sentido no son descartables las alegaciones de la defensa sobre la posible instrumentalidad de la querella que se ven reforzadas por el hecho de que el querellante solicitó expresamente renunciar a todo tipo de acciones contra A.M.A. en su condición de responsable civil, folio 567, tal y como solicitó el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, folio 518 y se decretó en el Auto de apertura de Juicio Oral. Lógica renuncia desde el momento en que el Letrado director del procedimiento es hermano del presidente de A.M.A., pero ilógica desde el punto de vista de quién reclama cerca de 300.000 euros por responsabilidad civil contra el Director General de una compañía, pudiendo ser de aplicación el art. 120 CP.
Los hechos que se imputan en la querella y en los escritos de acusación, ponen el acento en tres momentos temporales: la reunión de los carteles, el informe sobre el Colegio de Médicos de Cáceres y el anuncio de la visita a Cáceres del Director General y el Presidente de AMA.
Del resultado de la prueba, se concluye que el primero de los hitos de la acusación, no fue ideado por el acusado, sino por el departamento de marketing y aprobado por el Comité de Dirección. Ocurrió en 2012 y no se denuncia hasta el año 2015 con ocasión de la demanda por mobbing presentada por el hoy acusado, en septiembre de 2014, contra Directivos de AMA, que da lugar a una investigación interna en la compañía en noviembre de 2014, donde sale a la luz por primera vez este hecho. La demanda del Director General fue contestada por AMA con una carta de despido con 20 causas el 14 de noviembre de 2014. Contra el acusado se interpuso la presente querella en marzo de 2015 y otra querella presentada por AMA el 28-5-15 por delitos de administración desleal y apropiación indebida, cuya sentencia absolutoria de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de julio de 2019, y su confirmatoria STS 733/2021 de 29 de septiembre, fueron aportadas como documental en el acto de juicio oral.
El siguiente hito es la crítica al informe elaborado sobre el contrato del Colegio de Médicos de Cáceres el 20 de diciembre de 2013. Transcurrido más de un año desde la reunión de los carteles. Ha de señalarse que el querellante desarrollaba su labor en Cáceres y el Director General estaba en Madrid, los contactos no eran frecuentes en absoluto, lo que impide llegar a la conclusión de que pudiera darse un hostigamiento, ni una reiteración en las conductas que se denuncian como de acoso. Son hechos aislados y separados en el tiempo.
Y, por último, a finales de enero de 2014, se produce la reunión de Delegados en Madrid, en la que el querellante, pregunta al querellado por el Colegio de Médicos de Cáceres y, según la acusación, al contestar el querellado anunciándole una futura visita a Cáceres, entra en estado de shock y se deja olvidado en Madrid la maleta y el abrigo teniendo que volver, ya iniciado el viaje, a recogerlos. Está acreditado que a partir de ese momento visitó al psiquiatra y se le suministró medicación para tratarle los síntomas ansioso depresivos que presentaba. Ahora bien, el querellante ha declarado que vio cumplirse la amenaza del despido a los tres años, que como vimos no habían realmente transcurrido. No tiene fundamento fáctico dicha relación que se establece entre los tres años de pronóstico de cierre de la oficina, 'si no se cambiaba nada', y su crisis de ansiedad. De hecho, ha quedado acreditado que la reunión de los carteles no fue un acto dirigido hacía él con el fin de lesionar su integridad moral, sino que había numerosas delegaciones que estaban por debajo de los 5 años de viabilidad, en concreto veintiséis. No cabe imaginar, según las máximas de la experiencia, un acto que tenga carácter de trato degradante, dirigido contra un colectivo tan amplio y que no salga a la luz hasta pasados tres años y con ocasión del despido del Director General. Máxime si el supuesto trato degradante fue presenciado por la Subdirectora General de la compañía e hija del presidente de la misma, como destacó la sentencia del Juzgado de lo Social. Se ha puesto de manifiesto por los testigos de la acusación, que había clima de temor entre los Delegados y no se hablaba, pero tal clima de terror, desde luego no puede presumirse que afectara a la Subdirectora General de la compañía.
De la prueba practicada no se deduce la comisión de un delito de lesiones, del que no acusa el Ministerio Fiscal, sino únicamente la acusación particular, que califica el acoso laboral como medial de las lesiones del 149.1 C.P. No se ha acreditado que el acusado tuviera conocimiento, por lo menos hasta la carta de despido, de que su comportamiento estuviera teniendo una consecuencia negativa en el querellado y ello se constata desde el momento en que el querellante no tuvo baja laboral que pudiera haber sido conocida por el acusado. Luego, objetivamente no se puede establecer que el acusado actuara a sabiendas de que podía lesionar o estaba lesionando. La relación causa efecto con el infarto de miocardio que el querellante sufrió en abril de 2014 no ha quedado establecida. No se ha acreditado que el infarto fuera causado por situación de estrés laboral, cuando en el querellante concurrían factores de riesgo cardiovascular como son hipertensión, elevado colesterol, diabetes y obstrucción de arterias, según la pericial de la médica forense de Cáceres: 'Causa del infarto no es' informó en el acto del juicio oral y declaró: 'La forma de afrontar las situaciones de la vida, depende de cada uno. Con la forma de ser de la persona, flexibilidad adaptativa, resiliencia, que cada persona o grupo, desarrolla para resistir una adversidad. Hay yo más fuerte que otros'. El psiquiatra Pablo Jesús informó de que no hay estudios científicos, ni nada concluyente sobre que el infarto pueda tener causa psicológica. El perito Avelino informó en sentido contrario, pero declaró que su informe se realizó sólo con los datos suministrados en la querella.
En la Jurisdicción laboral, como adelantamos, se desestimó el motivo de despido sustentado en la reunión de los carteles, pues en dicha reunión estuvo la subdirectora general de la compañía e hija del presidente de la misma, por lo que, si el trato hubiera sido degradante, hubiera llegado a conocimiento de la presidencia y se hubieran tomado medidas en el momento, no años después.
Los hechos descritos en el apartado anterior no son constitutivos de los delitos de acoso laboral y lesiones, por los que viene acusado D. Leoncio.
El texto en vigor del art. 173 C.P. dispone:
La exposición de motivos de la LO 5/2010 que introdujo esta nueva redacción dice a propósito de dicho artículo
Es decir que el acoso laboral se define por una conducta de hostigamiento, que coincide con la reiteración que es exigida por el texto legal y por la jurisprudencia, así la STS 694/2018 de 21 de diciembre de 2018, la STS 45/2021, de 21 de enero de 2021 y STS 426/2021 de 19 de mayo. Ha de estimarse la alegación de la defensa, que, en su brillante exposición, sostuvo esa falta de reiteración en la conducta que se imputa. Como hemos analizado, se han descrito tres hechos puntuales y separados en el tiempo. No se trata de ese comportamiento habitual que hace invivible la escena del trabajo, que fuerza a la salida del trabajador y que normalmente es lo que persigue. Hacerle la vida imposible para que se vaya. Así como ejemplos la STS 325/2013 de 2 de abril, analiza un supuesto en el que '
La sentencia citada sobre el elemento subjetivo señala '
Del rendimiento de la prueba no se ha podido establecer esa intencionalidad. El acusado y su equipo, respaldados por el comité de dirección, de forma totalmente inapropiada y desafortunada, pretendían torpemente motivar a los delegados y la mejora de la productividad en las diferentes oficinas. A ese propósito se dirigían las tarjetas que les fueron suministradas en las diferentes reuniones a los delegados. Dicha finalidad es la versión alternativa proporcionada por la defensa, apoyada en el plan de viabilidad aportado en la documental, que surge como alternativa razonable, posible y plausible que en virtud del principio in dubio pro reo ha de acogerse. Si las acusaciones fundamentan el origen del estado de amenaza continua que se iba aproximando al transcurrir los tres años y que los otros hitos cobran relevancia debido a la 'amenaza' anterior de despido a los tres años, al demostrarse incierto el dato del transcurso de los tres años, la tesis de la acusación se debilita. Y los otros dos hitos, separados en el tiempo, no presentan los datos de reiteración y gravedad exigidos jurisprudencialmente.
La defensa ha solicitado en su escrito de calificación la condena en costas a la acusación particular, extremo que no sostuvo ni motivó en el informe oral. No se ha acreditado, ni argumentado los motivos para su imposición. Del debate procesal se ha podido concluir que efectivamente se han producido hasta tres querellas diferentes contra el acusado mientras se tramitaba el conflicto laboral en la jurisdicción social. A estos extremos es ajeno el querellante, que, de buena fe, asocia su infarto con el estrés y situación de ansiedad causada en el trabajo, que, desde su percepción subjetiva, personaliza en la figura del acusado. No hay motivo para penalizarle con las costas, al no haber quedada acreditada su tesis acusatoria.
Fallo
En atención a todo lo expuesto este Tribunal
ABSOLVER a D. Leoncio, de los dos delitos de acoso laboral y lesiones de los que venía acusado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante esta Sección en plazo de diez días hábiles desde la última notificación para su conocimiento por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
