Sentencia Penal Nº 40/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 339/2... 23 de Enero de 2004
Sentencia Penal Nº 40/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 339/2003 de 23 de Enero de 2004
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2004
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 40/2004
Nº de recurso: 339/2003
Núm. Cendoj: 29067370032004100033
Núm. Ecli: ES:APMA:2004:300
Núm. Roj: SAP MA 300/2004
Resumen
La infracción penal imprudente tiene la siguiente estructura (Sentencia Sala 2ª Tribunal Supremo núm. 1904/2001, de 23 octubre): "a) el tipo objetivo está integrado, de un lado, por una acción u omisión cuyo desvalor radica en la infracción de una norma social de cuidado, esto es, en el incumplimiento del deber de advertir el riesgo creado por la acción u omisión y, en su caso, de evitar que el riesgo advertido se concrete en una efectiva lesión. Y, de otro, en la resultancia de un hecho previsto en uno de los tipos delictivos que, en virtud de un precepto expreso de la ley, admiten la forma culposa; b) el tipo subjetivo, por su parte, está integrado por la ausencia de intención o voluntad con respecto al resultado dañoso y por la índole voluntaria de la infracción de la norma de cuidado cuyo cumplimiento se omite conscientemente, pudiendo presentar esta parte subjetiva del tipo dos formas que no difieren precisamente por su gravedad sino por la naturaleza del deber de cuidado infringido, cuales son la culpa inconsciente en que se infringe voluntariamente el deber de advertir el riesgo y la culpa consciente en que se infringe de la misma manera el deber de evitar el riesgo advertido".
Voces
Omisión
Error en la valoración de la prueba
Culpa
Relación de causalidad
Causa eficiente
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