Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 40/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3013/2016 de 10 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 40/2016
Núm. Cendoj: 20069370032016100148
Núm. Ecli: ES:APSS:2016:441
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-13/006024
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2013/0006024
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3013/2016-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 264/2015
Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: EL FISCAL -
Apelante/Apelatzailea: ERTZAINTZA DONOSTIA
Apelado/a / Apelatua: Teodora
Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE LERCHUNDI PEREZ
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN RAMON ALVAREZ URIA
SENTENCIA Nº
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diez de mayo de dos mil dieciséis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 264/15 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por un delito de atentado y falta de lesiones en el que figura como apelante Ertzaintza de Donostia, representado por la Procuradora Sra. Aróstegui y defendido por el Letrado Sr. Cañas Sanchez y el Ministerio Fiscal contra Teodora representada por el procurador Sr. Alvarez Uría y defendida por el letrado Sr. Lerchundi Pérez.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.-
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2016 , que contiene el siguiente Fallo:
' Que debo condenar y condeno a Teodora como autora de un delito de atentado a agentes de la autoridad, sin concurrencia de la circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis meses y pago de costas. También deberá indemnizar al agente de la Ertzaintza con número profesional NUM001 en la cantidad de 150 euros y al agente de la Ertzaintza con número profesional NUM002 en la cantidad de 200 euros.
Que asimismo debo absolver y absuelvo a Luis Carlos de la falta de desobediencia de la que venía acusado..'
SEGUNDO.-
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ertzaintza de Donostia, se interpuso recurso de apelación, alq ue se adhirió el Mº Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el dia 8 de abril de 2016, siendo turnadas a la sección 3ª y quedando registradas con el Numero de Rollo 3013/16, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 3 de mayo de 2016, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.-
En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO.-
Ha sido ponente en esta instancia el Ilma. Sr. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA .
Se acepta el relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida el cual se reproduce en su integridad en la presente resolucion.
Fundamentos
PRIMERO.-
Antecedentes y recurso de apelación.
(1)El relato de HECHOS PROBADOS contenido en la sentencia apelada de fecha 15 de Enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal numero 2 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Abreviado numero 264/2015 , fue del siguiente tenor literal :
'Sobre las 02:30 horas del día 22 de marzo de 2013 los agentes de la Ertzaintza con numero profesionales NUM001 y NUM002 , cumpliendo los cometidos propios de su cargo, se dirigieorn al Pub Sheraton sito en la calle Marina de la ciudad de San Sebastian , con la finalidad de localizar a Luis Carlos y requerirle para que efectuase la designación de domicilio y entregarle una citación judicial.
Una vez allí , los citados agentes , que no vestían uniforme reglamentario , entraron en el local y tras identificarse como agentes de la autoridad , tanto verbalmente como mediante la exhibición de la placa , requirieron al Sr. Luis Carlos para que saliera con ellos al exterior , pero sin llegar a verificarlo por lo que los agentes tuvieron que requerirle por segunda vez acompañáodole al recibidor.
Una vez en el hall,el Sr. Luis Carlos se negó a salir,aduciendo que podían practicar allí la diligencia .Los agentes le solicitaron en varias ocasiones que les acompañara al exterior , dado que el alto volumen de música y el tránsito de clientes dificultaba la realización de la actuación, a lo que el Sr. Luis Carlos se negó reiteradamente.El agente NUM001 le sujetó entonces del brazo y le llevó hasta la entrada , pero una vez allí el Sr. Luis Carlos se agarró al marco de la puerta, iniciándose un forcejeo, y siendo agarrado por los agentes por brazos y piernas para sacarle del establecimiento.En dicho momento, Teodora - mayor de edad, natural de Honduras , en situación regular en España , sin antecedentes penales -esposa de Luis Carlos , al escuchar las voces de su marido , se dirigió desde la planta inferior del local a la entrada donde se encontraba y con pleno conocimiento de su condición de agentes de la autoridad , así como con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que reprsentaban en el ejercicio legítimo de sus funciones y su integridad física , se abalanzó sobre el agente NUM002 , agarrándole del cuello y arañó en la cara y cuello a ambos agentes y les golpeó con puñetazos y patadas.
Como consecuencia de los anteriores hechos el agente con numero profesional NUM001 sufrió lesiones consistentes en erosiones en cuello y contusión en antebrazo izquierdo, de las que tardó en curar tres días no impeditivos ; y el agente NUM002 sufrió lesiones consistentes en erosiones den cara y cuello y contusiones en antebrazo y gemelo derechos , de los que tardó en curar cuatro días no impeditivos .En ambos casos tras recibir una única asistencia médica y sin que le resten secuelas '.
En el FALLO se condenó a Teodora como autora de un delito de atentado contra agentes de la autoridad sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis meses y al pago de las costas , todo ello con indemnización al agente de la Ertzaintza con numero profesional NUM001 en la cantidad de 150 euros y al agente de la Ertzaintza con numero profesional NUM002 en la cantidad de 200 euros.
(2)La representación proceal de los Agentes numero NUM001 y NUM002 ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que se revoque parcialmente la sentencia dictada dictando otra en su lugar por la que se condene a Teodora como autora responsable de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del actual CP a la pena interesada por la Acusacion particular en su escrito de acusacion elevado a definitivo.
Motivación :
-La Disposicion Transitoria Cuarta de la LO 1/2015 y la inaplicaion indebida del artículo 147.2 del CP .
La representacion procesal de Teodora ha impugnado el recurso de apelación interpuesto interesando el dictado de una resolución confirmando la sentencia dictada en la instancia.
El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 29 de Febrero de 2016 se ha adherido al recurso de apelacion interpuesto.
SEGUNDO.-
Examen del recurso de apelación.
Previo.-
Los hechos que han motivado la presente causa se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor dela Ley Organica 1/2015 habiéndose celebrado el Juicio Oral en plena vigencia de la citada LO.
El debate que se plantea es estrictamente jurídico y consiste en determinar los efectos de la descatalogacion de la falta de lesiones prevista contemplada en el artículo 617.1 del CP ( libro III) en la anterior redaccion del CP, infraccion penal por la que tanto el Ministerio Fiscal como la Acusacion Particular solicitaron en sus respectivos escritos de Acusacion , las penas de multa correspondientes.
La Juzgadora de Instancia en su FALLO redujo la respuesta al ámbito estrictamente resarcitorio en relacion a las lesiones padecidas por los dos Agentes de la Ertzaintza .
Tanto la Acusacion Particular, en el recurso de apelacion, como el Ministerio Fiscal al adherirse al mismo interesaron , además del mantenimiento del pronunciamiento resarcitorio ' ex delicto ' , la imposición de dos penas de multa .
La cuestión es discutida en el seno de las AAPP diferenciándose varias posiciones :
I.-)La Circular 1/15 de la Fiscalía General del Estado se pronuncia en el sentido de que dichas Faltas están despenalizadas y debe seguirse, únicamente, por la responsabilidad civil y es la tesis que siguen diversos Tribunales : AP Madrid (Seccion 1ª) de 29/09/2015 (Recurso 1040/2015 ),; AP Madrid (Sección 15ª) de 20/10/2015 (Recurso 1234/2015), AP de Alicante (2ª) de 17/09/2015 (Recurso 120/2015 ).
ERntendemos que esta es la tesis defendida por la sentencia recurrida al tratar , d eforma exclusiva, desde el punto de vista de resarcimiento civil las dos faltas de lesiones.
II.-)Por el contrario, otros Tribunales consideran que al haberse transformado la derogada falta de lesiones del art. 617.1 del CP anterior en el actual Delito Leve previsto en el art. 147.2 del vigente Código Penal y como quiera que la penalidad es más grave no cabe revisión alguna de la sentencia manteniendo el pronunciamiento penal de la sentencia apelada ( SAP Madrid (6ª) de 30/10/2015 (Recurso 1550/2015 ); SAP de Madrid (2ª) de 23/10/2015 (Recurso 1538/2015 ); SAP Barcelona (9ª) de 16/10/2015 (Recurso 113/2015 ); AP Madrid, sec. 23ª, S 15-9-2015, nº 618/2015, rec. 1352/2015 ; AP Valladolid, sec. 4ª, S 1-2-2016, nº 34/2016, rec. 74/2016 con referencia a la Reunión no Jurisdiccional de Magistrados de esta Audiencia Provincial de Valladolid para la unificación de criterios, celebrada el 7 de enero de 2016; AP Jaén, sec. 3ª, S 25-2-2016, nº 59/2016, rec. 175/2016 .
Con los datos precedentes se aborda el presente recurso de apelación.
Fondo.-
La Juzgadora de Instancia en su sentencia ( FJCUARTO) al considerar despenalizada la figura de la falta de lesiones y ello por la aplicacion de la LO 1/2015 DISPOSICION DEROGATORIA UNICA APARTADO 1 ha acotado la responsabilidad de Teodora por las lesiones causadas a los dos agentes de la Ertzaintza a la esfera estrictamente civil / reparatoria , sin imposición de pena alguna.
En su escrito de acusación de fecha 7 de Julio de 2014 ( folios 207 y ss) y, por consiguiente, de fecha anterior a la entrada en vigor de la LO1/2015 que lo fue el día 1 de Julio de 2015 , la representación procesal de los dos Agentes de la Ertzaintza solicitó, entre otros extremos, respecto de Teodora ,y al amparo del CP vigente en el momento,en concreto al amparo del artículo 617.2 del CP , la imposicion por cada una de las dos faltas de lesiones la pena de 45 días de multa con una cuantía diaria de 10 euros.
Por su parte el Ministerio Fiscal entendió , en su escrito de acusación de fecha 12 de Junio de 2015, anterior asímismo a la fecha de entrada en vigor de la LO 1/2015 que lo fue el día 1 de Julio de 2015 ,que los hechos, entre otras calificaciones, eran constitutivos de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del CP solicitando la imposición de una multa de cuarenta días a razón de seiss euros por día por cada una de las dos faltas de lesiones.
En el acto del juicio :
-El Ministerio Fiscal se ratificó elevando a definitivos las contenidas el escrito de conclusiones provisionales sólo en relación a Teodora ( DVD II 39¿40¿¿ y ss ).
-La Acusacion particular elevó a definitivas las conclusiones provisionales contenidas en su escrito de acusación y, en consecuencia, las referidas a Teodora .
La ' DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.LEGISLACION APLICABLE ' de la LO 1/2015 dispone :
'1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma operada por la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad.
3. En todo caso, será oído el reo'.
La Disposición Transitoria Cuarta. Juicios de faltas en tramitación dispone :
'1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.
En nuestro caso :
A.-)Los hechos de relevancia penal a los que se acota el recurso , en concreto la lesiones padecidas por los dos Agentes de la Ertzaintza constituían , en el momento de su comisión, sendas faltas castigadas en el artículo 617.1 del anterior CP con la pena de localizacion permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses.
Por su parte el artículo 147.2 del CP ,tras la reforma operada por la LO 1/2015, determina lo siguiente :
'2.El que con cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior , será castigado con la pena de uno a tres meses '.
Y en el apartado 4 del artículo 147 del CP establece :
' 4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.'
Posición del Tribunal :
El Tribunal se inclina por la posición mantenida en el bloque de sentencias expuesto en el apartado II.-) del epígrafe 'Previo ' de la presente resolucion .
La falta de lesiones está descatalogada como tal falta en el nuevo CP (DISPOSICION DEROGATORIA UNICA APARTADO1) pero ,sin embargo tiene su continuidad en cuanto a su tratamiento penal en el nuevo CP y, en concreto, en su artículo 147.2 . por lo que, siempre mediando el requisito de perseguibilidad- la denuncia previa del ofendido- , procede el acogimiento del recurso de apelacion interpuesto dando a las lesiones además de una respuesta resarcitoria civil igualmente una respuesta penal.
Destacamos , por compartirlo, el razonamiento contenido en la sentencia de la AP Badajoz sec. 3ª, S 15-3-2016, nº 44/2016, rec. 20/2016 que ha interpretado de forma integradora las las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta de la LO 1/2015 :
'PRIMERO.- El recurso no puede prosperar. El Ministerio Fiscal solicita la revocación de la sentencia de instancia en lo que toca a la condena penal en concepto de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , al tratarse de hechos ocurridos el 13 de junio de 2015 y juzgados bajo la vigencia de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre . El Ministerio Fiscal invoca la infracción de la Disposición transitoria cuarta de dicha ley . Entiende que la literalidad del precepto es de una claridad meridiana, de forma que no admite interpretación. En suma, pide la absolución del condenado Jose Pablo en cuanto a la responsabilidad penal de las citadas faltas, manteniéndose su condena por las responsabilidades civiles de las faltas.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo configura algunos delitos leves como delitos semipúblicos, en tanto su persecución requiere denuncia previa de la persona agraviada, de su representante legal o, ex artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , del Ministerio Fiscal, si la persona agraviada fuera menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida. Aunque varias faltas que en la actualidad son delitos leves ya exigían denuncia previa para su persecución, como las amenazas o coacciones del entonces artículo 620 del Código Penal ), tras la reforma, las antiguas faltas de lesiones y de maltrato previstas en el artículo 617, que eran infracciones públicas y se han convertido en delitos leves (artículo 147.2 y 3), introducen como requisito de perseguibilidad la denuncia previa.
La Disposición transitoria primera Ley Orgánica 1/2015 dispone que las faltas cometidas hasta el día de la entrada en vigor de dicha ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, salvo aquellas disposiciones nuevas que resulten más favorables al reo. De ahí se colige que, respecto a las antiguas faltas perseguibles de oficio que han pasado a ser constitutivas de delito leve sometidas al régimen de denuncia (como es el supuesto de lesiones y malos tratos contemplados ahora en el artículo 147.2 y 3 del Código Penal , y previstos antes en el artículo 617.1 ), serán punibles en el caso de que se haya producido la denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
Y a ello no es óbice la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 que, únicamente, viene a excluir la responsabilidad penal en los juicios de faltas que versen sobre hechos despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa. Se sobreentiende, en buena lógica, que la exención de responsabilidad en los supuestos de denuncia previa alcanza a aquellas faltas donde no hubo denuncia previa. Es de sentido común. Lo contrario llevaría al absurdo de admitir la atipicidad de acciones que, antes y después de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo , estaban y siguen penalizadas.
Ciertamente la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2015 sobre «Pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma operada por la LO 1/2015 », de fecha 19 de junio de 2015, hace una interpretación literal y excluyente de la Disposición transitoria cuarta , concluyendo que todas las faltas de lesiones en tramitación, con o sin denuncia previa, han quedado despenalizadas.
No puede interpretarse la Disposición transitoria cuarta de forma aislada, prescindiendo de la Disposición transitoria primera. Hay que valorarlas de forma sistemática, teniendo presentes las dos a la vez. De esa interpretación conjunta, la pretendida disparidad entre ambas (una que atiende a la normativa anterior con aplicación en lo favorable de la nueva y otra que sin más parece optar por la despenalización ) se salva con las reglas de la lógica: las faltas de lesiones que cumplan el requisito de perseguibilidad (la denuncia previa) son punibles y el resto no. Bajo esta perspectiva, de puro sentido común, encajan perfectamente las citadas Disposiciones transitorias. Téngase presente, además, la diferente naturaleza de ambas disposiciones. La primera, intitulada 'Legislación aplicable', tiene carácter sustantivo, pues alude a la normativa penal objeto de aplicación en cada momento. En cambio, la cuarta, denominada 'Juicios de faltas en tramitación', tiene marcado carácter procesal. Señala el destino de las pretensiones civiles y de las costas de aquellas causas que, como consecuencia del nuevo requisito de perseguibilidad, se ven privadas de responsabilidad penal. La Disposición transitoria cuarta obedece a esa despenalización sobrevenida: sale en auxilio de las víctimas siquiera en la perspectiva patrimonial de los hechos. Tiene, como su propia rúbrica indica (juicios de faltas en tramitación) mera proyección procesal: no despenaliza de forma directa o indirecta conducta alguna. Y es que si no fuera así, de entenderse lo contrario, si efectivamente la Ley Orgánica 1/2015 pretendiera despenalizar todas las faltas de lesiones o malos tratos de obra cometidos antes de su entrada en vigor, con o sin denuncia previa, procedería la revisión y archivo, por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de la Disposición transitoria segunda, de todas las infracciones anteriores que contaran con sentencia condenatoria, lo que no es el caso.
Y más allá de todo ello, si seguimos el criterio de la citada Circular, asumido ciertamente por la sentencia 13/2016, de 25 de enero del Tribunal Supremo , llegaríamos al absurdo de que unos mismos hechos serían punibles antes y después de la reforma, pero no en el período transitorio. Ninguna razón de política criminal, de justicia material o de orden técnico procesal justificaría tal despropósito. Es contradictorio, incompatible con el principio básico de seguridad jurídica, que el legislador haya querido hacer de peor condición a las víctimas que se ven afectadas por esta transitoriedad. Esto no es razonable.
Una vez cumplido el requisito de la denuncia, toda víctima tiene derecho a instar la condena penal por un comportamiento lesivo, antes y después de la Ley Orgánica 1/2015
La Disposición transitoria cuarta, en su recta inteligencia, respecto de los tipos penales que no estaban sometidos al requisito de la denuncia previa y ahora sí, ordena la continuación del juicio de faltas a los solos fines de la responsabilidad civil y cuando se dan dos condiciones: una, que no se haya formulado denuncia y, dos, que tampoco se haya renunciado a las acciones civiles. Entendidas las cosas así, la norma resulta harto comprensible y se acomoda mejor a la intención de la ley, que es penalizar las lesiones leves cuando hay denuncia del agraviado. Es ineludible distinguir los dos supuestos: infracciones despenalizadas e infracciones sometidas al nuevo régimen de denuncia previa. La Disposición transitoria cuarta, en su inciso segundo, así lo contempla: '...hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa'. Si las faltas de lesiones con denuncia previa estuvieran realmente despenalizadas, sobraba su expresa cita. Cuando el legislador hace la distinción y se refiere separadamente a las faltas semipúblicas, es porque, de entre los juicios en tramitación, según los casos, habrá hechos con o sin responsabilidad penal, en función de que se cumpla o no el requisito de perseguibilidad.
(....)'.
Compartiendo la posición precedente - penalidad de la conducta con su correspondiente reflejo en la imposición de la pena correspondiente mediando en todo caso previa denuncia del agraviado - se han pronunciado, entre otras, las sentencias que se han citado en el epígrafe 'previo ' del presente FJ.
En relación al requisito de perseguibilidad de denuncia previa ( artículo 142.4 del CP en la redacción dada por la LO 1/2015) se cumple este requisito :
-Acta de comparecencia de Agente (folios 4 y 5 del Atestado ) denunciando los hechos.
-Declaracion judicial como denunciante / perjudicado del Agente NUM001 y del Agente numero NUM002 con ofrecimiento de acciones.
-Constitución como parte acusadora con asistencia Letrada y representación procesal de los dos Agentes de la Ertzaintza , solicitando la practica de diligencias de investigacion ( así escrito de 23 de octubre de 2013), presentado en su momento escrito de acusación (folios 2017 y ss ) y manteniendo en el acto del juicio su posición acusadora .
Habiendo manifestado en todo momento la acusación particular querer ejercitar las acciones civiles que le correspondían.
El tratamiento penal entre el artículo 617.1 del anterior CP y el artículo 147.2 del actual CP continuador de aquel revela que la pena en el artículo 617.1 del anterior CP ( localizacion permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses. multa de uno a dos meses ) es más favorable al incorporar un limite máximo menor que el tratamiento contenido en el actual CP en el artículo 147.2 ( multa de uno a tres meses )recordando que el criterio de tratamiento penal más favorable es el seguido por el legislador en la DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA LEGISLACION APLICABLE apartado 1 cuyo texto hemos citado en el epígrafe (3) precedente.
Así las cosas y hallándose la pena solicitada tanto por la Acusacion particular ( 45 días de multa a 10 euros )y Ministerio Fiscal ( 40 días de multa a seis euros ) dentro de los límites establecidos por la legislación penal más favorable que fue la contenida en el artículo 617.1 del CP precedente (un mes a dos meses de multa ) procede el acogimiento del recurso presentado y en consecuencia :
- Condenar a Teodora como autora responsable de dos delitos de lesiones leves procediendo la fijación a Teodora de una pena de multa de 45 días de multa a razón de diez euros por día por cada uno de las dos feltas de lesiones.
Por lo razonado procede el acogimiento del recurso de apelacion.
TERCERO.-
Se declaran de oficio las costas generadas en la alzada 8 artículo 240.1º de la lecrim ).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los Agentes de la Ertzaintza números NUM001 y NUM002 frente a la sentencia de fecha 15 de Enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo penal numero 3 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Abreviado numero 264/2015 y, en consecuencia, revocamos la resolución recurrida en el único extremo siguiente :
-Adicionalmente se condena a Teodora como autora responsable de dos delitos de lesiones leves a la pena , por cada uno de ellos, de multa de 45 días a razón de un importe de 10 euros /diarios.
Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
Se declaran de oficio las costas devengadas en la alzada.
Frente a esta resolución cabe recurso de casación en los supuestos expresamente previstos en el apartado b) del art 847 en relación con el art 849-1º de la L.E.Criminal .
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
