Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1089/97 de 29 de Abril de 1998
Sentencia Penal Nº 40, Au...il de 1998

Última revisión
29/04/1998

Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1089/97 de 29 de Abril de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 40

Nº de recurso: 1089/97

Resumen
           NO HAY SENTENCIA           Delito APROPIACION INDEBIDA  De la prueba que obra en los autos, y de la practicada en el acto del juicio oral, se ha evidenciado, que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artª 252 del código Penal, ya que el propio perjudicado en el acto del juicio manifestó, que no pudo haber un mal entendimiento, y que el coche se lo dejó para probarlo y devolverlo en el mismo día, y que le advirtió, que necesitaba el coche, cosa que no hizo el acusado, que lo retuvo, con fin de apropiarlo y hacerlo suyo, siendo posteriormente, al existir denuncia recuperado por la policía, que lo tenía cerrado y aparcado en una calle de Vigo, sin que se acredite por otra parte la intención de abono del precio, ya que la alegaciones hechas, relativas a que esperaba el precio de otro coche, y el de una indemnización que iba a percibir, para pagar el precio, no aparecen acreditadas en el procedimiento, tratándose solamente de meras alegaciones sin respaldo probatorio alguno. Según tiene declarado reiterada jurisprudencia del T. Supremo, el delito de apropiación indebida, aparte del perjuicio real o intentado, es un delito en el cual, dolo especifico deviene del quebrantamiento de la confianza prestada por el perjudicado, que en este supuesto le deja el coche para probarlo, y es retenido durante 6 días y a pesar de citarlo en un lugar, para que reciba el precio, el acusado no comparece, por lo que el dolo específico del abuso de confianza existe, y la intención de incorporar el coche a su patrimonio, usándolo también se produce, y así el T. Supremo en sentencia de 23 de marzo de 1990, ya ha declarado, ''que es necesario establecer con precisión lo que debe entenderse por llánimus rem sibi habendio en el delito de apropiación indebida, viniendo caracterizado, por la voluntad, al menos eventual de privar al titular de los bienes mediante sustración, y la voluntad de incorporar las cosas al patrimonio al menos de forma transitoria, por lo que, se dan en este caso los supuestos exigidos para la tipicidad del delito por el que se acusa.      

Voces

Delito de apropiación indebida

Dolo

Apropiación indebida

Voluntad

Abuso de confianza

Tipicidad