Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 408/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 5692/2009 de 23 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JURADO HORTELANO, INMACULADA ADELAIDA
Nº de sentencia: 408/2010
Núm. Cendoj: 41091370032010100397
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 5692/09
P. Abreviado nº 29/09
SENTENCIA NUMERO 408/2010
MAGISTRADOS Ilmos. Srs.
DON ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
DON ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO
En la ciudad de Sevilla, a 23 de julio de 2.010
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 29/09 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sevilla, en el que viene acusado:
Guillermo , con D.N.I. num. NUM000 hijo de Fernando y de Maria, nacido el día 06-01-64, en La Puebla de Cazalla (Sevilla), con domicilio en La Puebla de Cazalla (Sevilla), calle DIRECCION000 nº NUM001 , casado, comercial, divorciado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvente/insolvencia no consta, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Romero Díaz y defendido por el Letrado Sr. Fernández Rebolledo.
Ha sido también parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron por denuncia formulada el día 28 de abril de 2.006 por Juan Francisco ante la Inspección de Guardia de la Jefatura de Policía Local de Sevilla, atestado nº NUM002
El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día señalado.
SEGUNDO- El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250 1.7ª y artículo 74 del C. Penal , considerando al acusado Guillermo como autor del mismo, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º del C. Penal , solicitando se le impusiera, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad profesional relativa a la compraventa de vehículos durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal . Comiso de los vehículos intervenidos y pago de las costas. Así como a que indemnice por los perjuicios causados a Constantino en 490,64 euros; a Fausto en 2.516,52 euros; a Juan Francisco en 728,77 euros; a Ignacio en 3414,57 euros y a Leon en 817,13 euros.
TERCERO-. El acusado Guillermo y su defensa en el acto del Juicio Oral, mostraron su conformidad íntegra con la calificación del Ministerio Fiscal.
Hechos
Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probados que el acusado Guillermo (mayor de edad y sin antecedentes penales), en su calidad de representante legal de la entidad "Automóviles Calonge S.L.", empresa dedicada a la venta de vehículos de segunda mano con sede en la calle Metalurgia n° 81 de esta capital, prevaliéndose de dicha condición para aparentar solvencia y respetabilidad profesional en el mercado de vehículos de ocasión, desde el mes de diciembre de 2.004 al mes de mayo de 2.006, por sí o por medio de terceras personas a su encargo y con ánimo de ilícito beneficio, alteró los cuenta kilómetros de diversos vehículos para reflejar un número de kilómetros interior al real, consiguiendo de esta forma no sólo que sus compradores los adquirieran, sino que abonaran por ellos un precio sensiblemente superior al que les hubiera correspondido en atención a su kilometraje real. En concreto procedió a la venta de los siguientes vehículos:
- Con fecha 3 de diciembre de 2.004, tras alterar el cuentakilómetros del vehículo ....-QFJ , para hacer constar que tenía un kilometraje de 83.449 kms, cuando en realidad tenía 21.000 kms. más, lo vendió a Constantino por precio de 12.500 euros.
El valor de mercado del referido vehículo en atención a su kilometraje real hubiera sido de 490,64 euros menos.
- Con fecha 4 de marzo de 2.005, tras alterar el cuentakilómetros del vehículo .... GPG para hacer constar que tenía un kilometraje de 83.610 kms. cuando en realidad tenía 109.000 kms. más, lo vendió a Fausto por 9.000 euros.
El valor de mercado del referido vehículo en atención a su kilometraje real hubiera sido de 2.516,52 euros menos que el precio satisfecho por el Sr. Fausto .
- Con fecha 13 de diciembre de 2.005, tras alterar el cuentakilómetros del vehículo .... NVB para hacer constar que su kilometraje era de 54.000 kms. cuando en realidad tenía 58.865 kms más, lo vendió a Juan Francisco por precio de 10.200 euros.
El valor de mercado del referido vehículo en atención a su kilometraje real hubiera sido de 728,77 euros menos que el precio, efectivamente satisfecho por el Sr. Juan Francisco .
- Con fecha 25 de enero de 2.006, tras alterar el cuentakilómetros del vehículo .... HMB para hacer constar que tenía un kilometraje de 76.000 kms cuando en realidad tenía unos 97.000 kms. más, lo vendió a Ignacio por precio de 13.970 euros.
El valor de mercado del referido vehículo en atención a su kilometraje real hubiera sido de 3.414,57 euros menos que el precio efectivamente satisfecho por el Sr. Ignacio .
- Finalmente, con fecha 11 de abril de 2,006, tras alterar el cuentakilómetros del vehículo .... VMN para hacer constar que lema un kilometraje de 65.300 kms. cuando en realidad tenía 58.220 kms. menos, lo vendió a Leon por precio de 5.400 euros.
El valor de mercado del referido vehículo en atención a su kilometraje real hubiera sido de 817,13 euros menos que el precio efectivamente satisfecho por el Sr. Leon .
Asimismo, con fecha 5 de mayo de 2.006. agentes de policía local, practicaron una inspección en las instalaciones de la entidad -Automóviles Calonge S.L." en la calle Metalurgia de Sevilla que puso de manifiesto la existencia de una pluralidad de vehículos expuestos para la venta, cuyos respectivos cuentakilómetros habían sido alterados por el propio acusado o por terceras personas no identificadas a su encargo, para hacer constar un kilometraje inferior al real y de esa forma poder venderlos pro un precio superior al que correspondería a dicho kilometraje. En concreto fueron los siguientes:
Vehículo matrícula ....-SQY , al que disminuyó su kilometraje en 111.415 Kms. haciendo constar en su cuentakilómetros que tenía 61.585 kms.
Vehículo matrícula ....-LLQ , al que disminuyó su kilometraje en 85.178 Kms. haciendo constar en su cuentakilómetros que tenía 85.451 kms.
Vehículo ....-YSM al que disminuyó su kilometraje en 67.322 kms. haciendo constar en su cuentakilómetros que tenía 72.6778 kms.
Vehículo ....-LSZ al que disminuyó su kilometraje en 33.705 kms. haciendo constar en su cuentakilómetros que tenia 78.702 kms.
Vehículo .........-MTF al que disminuyó su kilometraje en 42615 kms. haciendo constar en su cuentakilómetros que tenía 43.102 kms.
Vehículo matrícula .........-VBQ al que disminuyó su kilometraje en 28.543 kms. haciendo constar que tenía 82.457 kms
Vehículo matrícula ....-FYG disminuyó su kilometraje en 49.115 kms. haciendo constar en su cuentakilómetros que tenía 88.885 kms.
Vehículo matrícula ....-PWF al que disminuyó su kilometraje en 70.287 kms. haciendo constar en su cuentakilómetros que tenía 60.713 kms.
Vehículo matrícula ....-ZTV a! que diminuyó su kilometraje en 41.975 kms haciendo constar en su cuentakilómetros que tenía 67.025 kms.
Vehículo matrícula ....-JQY al que disminuyó su cuentakilómetros en 61.949 kms haciendo constar en su cuentakilómetros que tenía 70.196 kms.
Vehículo ....-SAK al que disminuyó su kilometraje en 69,237 kms. haciendo constar en su cuentakilómetros que tenia 65.075 kms.
Vehículo matrícula ....-CKB al que disminuyó su kilometraje en 47.784 kms. haciendo constar en su cuentakilómetros que tenia 46.740 kms.
Vehículo matrícula ....-WMB al que disminuyó su kilometraje en 56.232 haciendo constar en su cuentakilómetros que tenía 100.753 kms.
El acusado con anterioridad al acto del Juicio Oral ha consignado para la indemnizado a los perjudicados la suma de 7.967,63 euros
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el articulo 248, 249 y 250.1. 7º y articulo 74 del C. Penal , al concurrir tantos los presupuestos objetivos como subjetivos de dicho ilícito penal. Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 655 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.
SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal , el acusado Guillermo es responsable en concepto de autor de dicho delito de estafa, por la participación activa, material y voluntaria en la ejecución por parte del mismo.
TERCERO.- En la ejecución de dicho delito concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de reparación del daño del articulo 21.5º del C. Penal .
CUARTO.- Conforme al articulo 123 del Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Guillermo como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad profesional relativa a la compraventa de vehículos durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas. Igualmente le condenamos a que indemnice por los perjuicios causados a Constantino en 490,64 euros; a Fausto en 2.516,52 euros; a Juan Francisco en 728,77 euros; a Ignacio en 3414,57 euros y a Leon en 817,13 euros.
Se decreta el comiso de los vehículos intervenidos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
