Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 42/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2551/2012 de 26 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 42/2012
Núm. Cendoj: 41091370072012100420
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla - 1 -
Sección Séptima
Rollo 2551-2012 (sentencia P.A.)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº 42 /2012
Rollo nº 2551/2012-2A (sentencia P.A.)
Procedimiento Abreviado nº 257-2011
Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla.
Magistrados:
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Luis del Oro Pulido Sanz.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Siglas que se utilizan : CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).
Sevilla a 26 de Julio de 2012
Antecedentes
Primero. - Han sido partes:
El Ministerio Fiscal. Representado por la Sra. Fiscal Dª. Dolores Villalonga Serrano.
El acusado D. Alejandro con DNI NUM000 , natural de Sevilla, nacido el NUM001 /1958, hijo de Francisco y de Mercedes, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, solvente, con domicilio en Sevilla, representado por la procuradora doña María Pilar Villa Cañas y defendido por el letrado don José Fernández Amurrio.
Como Acusación Particular el Servicio Andaluz de Salud defendida por la Señora Letrada doña Esperanza Gallego Calvente.
Segundo .- El juicio oral tuvo lugar el día de hoy 26 de julio de 2012.
Tercero .- El Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral, como cuestión previa, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: "Los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad de los artículos 390 1 3 º y 4 º y 74 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 1 º, 249 y 250 1, 1 º y 74 del CP .; imputó su autoria al acusado reseñado y, apreciando la atenuante muy cualificada de reparación del daño ART 21.5º en el delito de estafa del CP ., interesó la imposición de las penas de 2 años de prisión, 6 meses de multa con cuota diario de 6 euros, inhabilitación para el ejercicio de la función pública en la profesión médica durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.
La acusación se adhirió las nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal e interesaba la condena en costas incluyendo las generadas por su actuación profesional.
Cuarto .- Los acusados y los señores letrados de su defensa en el mismo trámite mostraron su conformidad con las nuevas conclusiones el Ministerio Fiscal y de la acusación particular, por lo que se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Hechos
Primero .- El acusado D. Alejandro , ya reseñado, ejercía entre los días 1 de enero de 2010 y 28 de Febrero del 2011, las funciones de médico en el Centro de Salud de Marchena, Dispositivo de Apoyo de Sevilla Este, por lo que se le entregaron por el Servicio Andaluz de Salud una serie de talonarios de recetas que utilizó en parte para su provecho, al hacer recetas para pacientes imaginarios, o para pacientes reales que no eran los efectivos receptores de los medicamentos. El perjuicio causado a SAS asciende a 8.494 euros por los medicamentos que fueron retirados en diferentes farmacias de la provincia de Sevilla. El acusado ha confesado los hechos y ha repuesto íntegramente las cantidades defraudadas por la dispenda de los medicamentos.
Segundo .- El acusado no ha estado privado de libertad por esta causa y carece de antecedentes penales.
Fundamentos
Primero y único .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad de los artículos 390 1 3 º y 4 º y 74 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 1 º, 249 y 250 1, 1 º y 74 del CP , imputable al acusado D. Alejandro .
Mostrada conformidad por los acusados y letrados de su defensa con los hechos, calificación jurídica y penas del Ministerio Fiscal y acusación particular, conforme disponen el artículo 787 de la L.E.Cr . procede dictar sentencia de conformidad, ya que no se aprecian con evidencia circunstancias que exoneren o atenúen la responsabilidad no apreciadas por la acusación asumida.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación a la causa.
Fallo
Condenamos a D. Alejandro como autor responsable de un delito continuado de falsedad de los artículos 390 1 3º y 4º y 74 en concurso medial con un delito continuado de estafa, definido y circunstanciado, a las penas de 2 años de prisión, 6 meses de multa con cuota diario de 6 euros, inhabilitación para el ejercicio de la función pública en la profesión médica durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Le condenamos a las costas causadas, incluidas las generadas por la actuación procesal de la acusación particular.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
