Sentencia Penal Nº 42/2020, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 84...de Diciembre de 2019
Sentencia Penal Nº 42/202...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 42/2020, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 84/2019 de 20 de Diciembre de 2019

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: FERNANDEZ MATA, ANTONIO

Nº de sentencia: 42/2020

Nº de recurso: 84/2019

Núm. Cendoj: 43148370022019100495

Núm. Ecli: ES:APT:2019:1799

Núm. Roj: SAP T 1799/2019


Voces

Prueba de cargo

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Delito leve

Presunción de inocencia

Declaración de la víctima

Declaración de hechos probados

Prueba documental

Práctica de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación Delitos Leves nº 84/19
Procedimiento: Juicio sobre Delitos Leves nº 173/2019
Juzgado Instrucción nº 1 de Reus
Sala Unipersonal:
Magistrado
Antonio Fernández Mata
S E N T E N C I A NÚM. 42/2020
En Tarragona, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto
por la representación Letrada de Lorenza , contra la sentencia de fecha 26.6.2019, dictada por el Juzgado de
Instrucción nº 1 de Reus en el procedimiento de Juicio sobre Delitos Leves nº 173/2019.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Queda probado y así expresamente se declara que en fecha 8/7/2018, sobre las 2:30 de la madrugada, en la zona de la Avda. de Salou, de Reus, los denunciados Carlos y Lorenza , viendo caminar por la calle a Torcuato , se abalanzaron hacia él y con la común intención de menoscabar su integridad física, le golpearon en la cabeza y en la espalda, provocándole herida contusa a nivel frontal izquierdo y contusión sobre zona parietal izquierda, que requirieron para su curación de una asistencia facultativa y 8 días, de los que 4 estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz que produce mínimo perjuicio estético (1 punto). El Sr. Torcuato reclama la indemnización que por estos hechos pueda corresponderle.'

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo : 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos y Lorenza , como responsables en concepto de autor de un delito leve de LESIONES, tipificado en el artículo 147,2 del Código Penal , a la pena, para cada uno de ellos, d e 40 DIAS multa con una cuota diaria de 5 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al art. 53 del CP. Y a que indemnicen solidariamente a Torcuato en la suma de 500 € por las lesiones causadas, más su interés legal.'

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada Sra. Yolanda García en representación de la Sra. Lorenza fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a Lorenza y Carlos como autores de un delito leve lesiones del art. 147.2 del Código Penal, se alza la denunciada Sra. Lorenza formulando recurso de apelación, al que se opone el Ministerio Fiscal.

El motivo principal que sustenta la apelación no es otro que el error en la valoración de la prueba, con consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la recurrente. Para ello, analiza en primer lugar los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para valorar la declaración de la víctima cuando se constituye como única prueba de cargo para añadir que no existe prueba de cargo, a su entender, de que la recurrente fuera la persona que cometiera la conducta que se detalla en la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia. Añade que la sentencia de forma errónea otorga credibilidad al denunciante Sr.

Torcuato discriminando la versión proporcionada por la Sra. Lorenza , cuando la declaración del Sr. Torcuato carece de corroboración alguna no se presenta como fiable por falta de verosimilitud. A su juicio la denuncia obedece a causa espurrea por móviles económicos. Finalmente denuncia la falta de valoración de la prueba documental - certificado médico con plan de medicación que puede ocasionar mareos, sedación y bajadas de tensión - aportada y, que a su juicio justifica la no presencia de la apelante en la hora y día de los hechos presuntos.

El Ministerio Fiscal se oponen al recurso por entender que la prueba practicada con todas las garantías legales, valorada con lógica, suficiente y, apta para enervar el principio de presunción de inocencia.



SEGUNDO.- El motivo sobre el error en la valoración de la prueba no puede prosperar. El cuadro probatorio tenido en cuenta por el Juez de instancia se basa en la declaración de la testigo de los hechos, que considera creíbles por no apreciar en la misma concurrencia de motivo espurio alguno que la hubiera llevado a deponer en el sentido que lo hicieron, siendo que no existía relación ni conocimiento previo con la denunciada, además de ser persistente en el tiempo.

Considero por tanto, que por parte de la juzgadora de instancia se realiza una completa valoración de la prueba directa practicada en sede del juicio, prueba de cargo consistente principalmente en las declaraciones prestadas por el perjudicado y por la declaración de los acusados, así como la documental obrante en el procedimiento y concretamente el parte médico asistencial del perjudicado, obrante en el folio 11 de la causa, en el que se reflejan como lesiones sufridas por el mismo, concretamente herida en la frente ( contusión parietal sin solución de continuidad en la piel), siendo el mismo asistido en fecha 8.7.2018 a las 03:04 horas.

Si bien tal y como hemos concluido en resoluciones anteriores, la existencia de denuncia junto con un parte médico asistencial por unas presuntas lesiones no puede obrar como una suerte de paquete probatorio que necesariamente nos lleve a una conclusión condenatoria, debiendo valorarse de forma concreta tanto las versiones ofrecidas por las partes como la naturaleza y compatibilidad de las lesiones por las que se asiste al presunto o presunta perjudicada, así como el contexto en que se producen los presuntos hechos enjuiciados, no es menos cierto que en el presente caso, tal y como recoge la juzgadora de instancia, los hechos objeto de la denuncia interpuesta al margen de las declaraciones prestadas por el perjudicado y por los acusados, aparecen corroboradas de forma intensa por el parte médico obrante en autos. En relación con la declaración del perjudicado, debemos destacar que en el juicio y en el recurso si bien se pretende introducir un suerte de interés económico - supuesta agresión anterior a los hechos, padecida por la denunciante a manos de dos travestis de la competencia que le llevaría ahora a denunciar a las apelantes porque le ofrece la posibilidad de recibir indemnización por aquella primera agresión -, no se ha acredita mínimamente dicho extremo, sin que por tanto, se halla puesto de manifiesto que el denunciante pudiera tener motivaciones ajenas a la justicia en su denuncia ni en su declaración judicial, no constando ninguna circunstancia objetiva o subjetiva que afecte a la fiabilidad del testimonio prestado en juicio por el mismo, corroborado por la documental antedicha.

Efectivamente, tal declaración prestada por el mismo aparece corroborada por fotografía y parte médico asistencial de él, obrantes ambos en autos, en el que se observan y recogen lesiones plenamente compatibles tanto temporalmente, como por su ubicación corporal y por su naturaleza (contusión parietal que requirió sutura de seda 4.0 con 4 puntos - plenamente compatibles con la acción de golpear con el tacón de zapato, en la cabeza), con la agresión por el narrada. No podemos compartir la alegación recogida en el recurso que pone de manifiesto lo que considera un déficit de valoración probatoria del informe médico de la apelante del día anterior a los hechos - tratamiento para alergia - , por cuanto no se aprecia tal, pues a pesar de la parquedad en su valoración, la considero es suficiente, resultando irrelevante a los efectos de valorar la fiabilidad de la denunciante que en el plenario identifico a las acusadas como las personas que la agredieron. Insisto, reconocimiento que resultó plenamente fiable, en tanto en cuanto, que reconoció en el plenario al hoy apelante, como su agresor, sin olvidar, que con motivo de la denuncia aportó rasgos fisonómicos identificadores del mismo y, que sirvieron para la identificación policial de la apelante.

Todo ello, me lleva a coincidir plenamente con la valoración concreta de la prueba realizada de forma lógica y coherente por la juzgadora en primera instancia, considerando adecuados a derecho sus pronunciamientos de condena.

Tercero.- Las costas de este recurso deben declararse de oficio, por así disponerlo el artículo 240 LECrim.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Lorenza , contra la sentencia de fecha 26.6.2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus, en la causa procedimiento por delitos leves nº 173/2019, confirmando íntegramente la misma y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes intervinientes.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 42/2020, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 84/2019 de 20 de Diciembre de 2019

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