Sentencia Penal Nº 421/20...re de 2007

Última revisión
09/11/2007

Sentencia Penal Nº 421/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 35/2007 de 09 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: THOMAS ANDREU, GERARD MARIA

Nº de sentencia: 421/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena0

ROLLO DE APELACIÓN Nº 35-R-2.007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 103/2.007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

D. Gerard Thomás Andreu

Dª.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé

Dª.Mª Magdalena Jiménez Jiménez

En la Ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos.Sres. Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, contra Imanol ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Montserrat Carbonell Borrell, en nombre y representación de dicho acusado, contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 9 de Mayo de 2.007, por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez sustituto del mismo.

Antecedentes

PRIMERO. La parte dispositva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: CONDENO a Imanol , como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de conducción temeraria a la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación del sufragio del derecho pasivo durante el tiempo de esa pena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante el tiempo de tres años y seis meses y al pago de 2/3 de las costas del juicio..

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Imanol , que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de Octubre de 2.007, con el resultado que obra en la precedente diligencia; habiendo sido Ponente el Iltmo.Sr.D. Gerard Thomás Andreu.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena0

ROLLO DE APELACIÓN Nº 35-R-2.007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 103/2.007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

D. Gerard Thomás Andreu

Dª.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé

Dª.Mª Magdalena Jiménez Jiménez

En la Ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos.Sres. Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, contra Imanol ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Montserrat Carbonell Borrell, en nombre y representación de dicho acusado, contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 9 de Mayo de 2.007, por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez sustituto del mismo.

PRIMERO. La parte dispositva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: CONDENO a Imanol , como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de conducción temeraria a la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación del sufragio del derecho pasivo durante el tiempo de esa pena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante el tiempo de tres años y seis meses y al pago de 2/3 de las costas del juicio..

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Imanol , que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de Octubre de 2.007, con el resultado que obra en la precedente diligencia; habiendo sido Ponente el Iltmo.Sr.D. Gerard Thomás Andreu.

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Imanol contra la Sentencia de fecha 9 de Mayo de 2.007 dictada por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 103/2.007 de dicho Juzgado; y, en consecuencia, CONFIRMAMOS DICHA SENTENCIA excepto en su pronunciamiento relativo a las penas impuestas por el delito de conducción temeraria, que se entenderán de SEIS MESES DE PRISIÓN, con sus accesorias, y UN AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta Sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncian, mandan y firman, los Iltmos.Sres. de la Sala.

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Imanol contra la Sentencia de fecha 9 de Mayo de 2.007 dictada por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 103/2.007 de dicho Juzgado; y, en consecuencia, CONFIRMAMOS DICHA SENTENCIA excepto en su pronunciamiento relativo a las penas impuestas por el delito de conducción temeraria, que se entenderán de SEIS MESES DE PRISIÓN, con sus accesorias, y UN AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta Sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncian, mandan y firman, los Iltmos.Sres. de la Sala.

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