Sentencia Penal Nº 421/20...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Sentencia Penal Nº 421/2007, Tribunal Supremo, Rec 10412/2006 de 28 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 421/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Intervenciones telefónicas.Requisitos de legalidad constitucional y de legalidad ordinaria.Presunción de inocencia.atenuante análoga a la de confesión. No concurre.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección 2ª), en el Rollo de Sala 121/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado 198/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, se dictó sentencia , con fecha 6 de febrero de 2006, en la que se condenó a Lucía, a Constantino y a Juan Alberto, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años de prisión y multa de 120.000 euros a cada uno de ellos.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Lucía, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Montero Correal, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional; por Constantino, a través de escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ariadna Latorre Blanco, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley; y por Juan Alberto , mediante la presentación de escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Luna Sierra, articulado en cuatro motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección 2ª), en el Rollo de Sala 121/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado 198/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, se dictó sentencia , con fecha 6 de febrero de 2006, en la que se condenó a Lucía, a Constantino y a Juan Alberto, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años de prisión y multa de 120.000 euros a cada uno de ellos.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Lucía, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Montero Correal, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional; por Constantino, a través de escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ariadna Latorre Blanco, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley; y por Juan Alberto , mediante la presentación de escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Luna Sierra, articulado en cuatro motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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