Sentencia Penal Nº 429, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 197 de 08 de Octubre de 1999
Sentencia Penal Nº 429, A...re de 1999

Última revisión
08/10/1999

Sentencia Penal Nº 429, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 197 de 08 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: DIAZ PEREZ, ANA

Nº de sentencia: 429

Nº de recurso: 197

Resumen
Respecto a la televisión local, la televisión según la Ley 31/87 de ordenación de las telecomunicaciones, tiene la consideración de servicio de difusión, ahora bien a pesar de ello no existe una regulación unitaria de todos los servicios de televisión sino que a cada sistema técnico de transporte de la ya cada ámbito de cobertura del servicio se regula por una Ley particular: la Ley 46/83 de 26 de diciembre reguladora del tercer canal de televisión, la Ley 10/88 de 3 de mayo de televisión privada regulan la gestión directa del servicio en el ámbito nacional y en el autonómico y su gestión indirecta en el ámbito nacional, cuando el transporte de la señal se hace por ondas terrestres; Ley 35/1992 de 22 de diciembre de la televisión por satélite la Ley que regula la televisión Local por ondas terrestre/ es la Ley de 22 de Diciembre 1.995 nº 41/95 configurándola como medio audiovisual de comunicación social que tiene naturaleza de servicio público, cuyo ámbito de cobertura es el municipio, y que, permite la gestión del servicio por el propio  municipio o por particulares pero siempre mediante concesión administrativa (artículos 2º, 3º, 4º- 13 etc) especificando como el régimen de infracciones sanciones será el establecido en la Ley 31/87 de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la citada Ley en su artículo 34.2 indica como las infracciones graves y leves podrán dar lugar a la adopción de medidas cautelares consistentes en el precintado de los equipos o instalaciones y  cuando el infractor careciese de título habilitante se mantendrán las medidas cautelares consistentes en el precintado de los equipos o instalaciones y cuando el infractor careciese de título habilitante se mantendrán las medidas     cautelares hasta la resolución del procedimiento; dichas medidas se amparan en el art. 136 LPA que permite mediante  acuerdo motivado la adopción de medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.  

Voces

Autorización judicial

Medidas provisionales