Sentencia Penal Nº 43/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 43/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 327/2009 de 13 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 43/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100253

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN 002

SENTENCIA Nº 43/2010

En Palma de Mallorca, a 13 de Enero de 2010.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 327/09, rollo de esta Sala número 325/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de hurto, siendo apelante don Anton y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción arriba indicado se dictó sentencia con fecha 15 de Junio de 2009 , por la que se condenaba a Anton , como autor responsable de una falta de hurto a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa impagadas, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado, habiéndose formulado oposición por el Ministerio Fiscal; verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 30 de Diciembre de 2009 a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día 6 del Actual.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se reiteran y don por reproducidos los de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se queja el denunciado de que tratándose de una persona sin recursos, dado que es demandante de empleo y vive en un albergue para personas sin techo, la Sentencia no le hubiera impuesto la cuota de la multa en el mínimo legal de 2 euros.

El 50.2 del CP, que exige que la cuantía de la multa se determine en la Sentencia en función de los recursos y capacidad económica del obligado al pago, así como en el artículo 24 de la CE y que impone el deber general a los Jueces y Tribunales Penales de motivar todas las Sentencias, también en la labor de determinar la pena imponible.

Ciertamente y en un primer momento la Jurisprudencia en aquellos casos en los que la Sentencias penales omitían cualquier motivación a la hora de establecer la cuantía de la cuota multa sin tomar en cuenta la capacidad económica del condenado al pago, consideraban sin discusión ninguna que en tales supuestos la omisión padecida comportaba rebajar la cuota de la multa en el importe mínimo legalmente previsto - STS de 3 de Octubre de 1998, RAJ 7106 -. Actualmente dicha Doctrina ha evolucionado y ha sido superada por otra (STS de 7 de Abril de 1999, RAJ 3137; de 26 de Octubre de 2001, RAJ 9619, 20 de Noviembre de 2000, RAJ 9549, 15 de Octubre de 2001, RAJ 9421 11 de Julio de 2001, RAJ 5961, 12 de Febrero de 2001, RAJ 280 ) que nos enseña que aunque la Sentencias carezcan de motivación sobre este aspecto no se puede acudir al automatismo de rebajar la cuota multa al mínimo legal, pues dicho mínimo se halla previsto para personas indigentes y carentes de cualquier tipo de ingresos o recursos, declarando que a salvo de esos casos de pobreza extrema no será necesario motivación cuando la cuota multa se sitúe entorno a los 3 y 6 euros de cuota diaria, llegando incluso a señalar las ultimas resoluciones del TS (Sentencia 1265/2005 de 31 de Octubre, RAJ 383 y 711/2006, de 8 de Junio, RAJ 5951 ), que en aquellos casos en los que de lo actuado exista cualquier dato alusivo a la capacidad económica del condenado, como sería la disponibilidad de empleo o el vehículo que posea, ya lo explicite el Juzgador, o se deduzca de la pieza de situación o de la propia Sentencia y la cuantía de la multa se sitúe dentro del tramo mínimo, cifrando en el primer escalón resultante de dividir en diez tramos la diferencia que hay entre el importe mínimo y máximo que puede alcanzar la cuantía de la cuota multa diaria que va de 2 a 400 euros - entre 2 y 41,8 euros -, no podrá ser considerada desproporcionada ni contraria a los parámetros legales.

De acuerdo con lo expuesto en el caso actual la cuantía de la cuota establecida efectivamente ha de ser fijada en el mínimo legal, pues que el recurrente ha justificado que se trata de una persona que carece de recursos, figurando como demandante de empleo y que como consecuencia de su falta de capacidad económica y de recursos se ve en la necesidad de tener que pernoctar en un albergue.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el denunciado don Anton contra la Sentencia de fecha 15 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Palma, SE REVOCA la misma en el único sentido de que la cuota de multa se fija en el mínimo posible de 2 euros diarios, todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La Secretario de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.

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