Sentencia Penal Nº 43/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 43/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 19/2012 de 09 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2012

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 43/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100088

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 43/12

En la ciudad de Avila, a nueve de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 147/11 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila siendo parte apelante Felipe y parte apelada el Ayuntamiento de Avila y los agentes de policía NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2011, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día veinte y nueve del mes de enero del año dos mil once sobre las 1,40 horas aproximadamente los agentes de la autoridad del cuerpo municipal de policía de Avila, en el ejercicio de sus funciones y debidamente uniformados, se dirigen al establecimiento destinado a bar sito en el número veinte y cuatro de la avenida de Portugal en la ciudad de Avila por cuanto que en su exterior, ocupando la vía pública, existen dos mesas sin ningún tipo de autorización o de licencia del ayuntamiento de la ciudad de Avila.

Del interior del mencionado establecimiento sale a la calle su dueño o encargado Felipe el cual se dirige a todos los agentes de la autoridad del cuerpo municipal de policía con número de carnet profesional NUM000 con expresiones tales como "no quito las mesas porque no me sale de los cojones", "tontos", "que pocos cojones tenéis para ir a otros sitios como el Palacio de Congresos o los Hilarios pues, echando hostias, os llama el alcalde y os metéis el rabo entre las piernas", "dejar de joderme" y "no hacéis más que tocar los cojones".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a Felipe como autor de una falta de falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de diez euros cada día y por tanto a la pena de multa de trescientos euros así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Felipe .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Felipe se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila alegando error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la sentencia y vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia; que el Juzgador ha dado mayor valoración a la versión efectuada por los policías locales; que como ya han existido diversos juicios con antelación entre las mismas personas queda seriamente puesta en duda la incredibilidad subjetiva; que no aparecía en el atestado dónde y en qué momento se produjeron los hechos, ni lo que se imputaba al recurrente; alega error en la valoración de la prueba por haber omitido lo dicho por el acusado y las declaraciones de los diferentes testigos que declararon el día del juicio.

Solicita se absuelva al recurrente de la falta tipificada en el art. 634 del C.Penal .

SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.- .No existe error en la valoración de la prueba en la medida en que han quedado acreditados los hechos que figuran en la sentencia, esto es, que el día 29/1/2011 los agentes de la policía local de Avila fueron al bar sito en la Avenida de Portugal (Avila) número 24, saliendo el dueño en este caso el denunciado, y dirigiéndose a los policías locales con expresiones ofensivas y ello a consecuencia de que le quitaran determinadas mesas de la terraza que no tenían licencia.

Ya en anteriores ocasiones habían tenido enfrentamientos por el mismo motivo. No existe duda de que ello ocurrió de ese modo debido a que los testigos que comparecieron el día del juicio, o bien manifestaron que no vieron nada o bien se trata de una persona que trabaja en el bar.

En el folio 8 figura que por todo lo anteriormente expuesto y ante la reiterada desobediencia del responsable del local Felipe ( NUM004 ), su negativa a retirar las mesas e insultos constantes a los actuantes, y dado que las citadas mesas

no se encuentran amparadas bajo la ordenanza reguladora de ocupación de la vía pública con mesas y sillas, y por tanto suponiendo ésas un obstáculo en la vía y a mayores el ejercicio de una actividad no autorizada., se ha procedido a la retirada de dichas mesas y depósito en esta Jefatura de Policía Local."

En el mismo sentido en el folio 39 se refiere: "Denuncia por insultos a agentes de la autoridad", reflejándose los insultos y expresiones que figuran como hechos probados. Ha quedado destruida la prueba de presunción de inocencia, y han quedado probados los hechos a que se refiere la denuncia.

Por ello se desestima el recurso de apelación

CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C.P y 239 y sig de la LE.Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO, el recurso de apelación interpuesto por Felipe , contra la Sentencia de fecha 9 de junio de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila, y la CONFIRMO en su integridad, declarando de oficio las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

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