Sentencia Penal Nº 430, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 28 de 08 de Octubre de 1999
Sentencia Penal Nº 430, A...re de 1999

Última revisión
08/10/1999

Sentencia Penal Nº 430, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 28 de 08 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 430

Nº de recurso: 28

Resumen
Calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal, de los referidos hechos responden los acusados en concepto de Autor de conformidad con los art. 27 y 28 del Código Penal, concurre en José Manuel F la agravante del art. 22 nº 6 y no concurren circunstancias modificativas en el otro acusado, procede imponer José Manuel F la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Jesús V la pena de un año de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad. Costas. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dolores B en la cantidad de 300.000 pts. Por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales que posteriormente elevó a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal en grado de así como de un delito de robo con fuerza en las consumación cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.2 y 241 del Código Penal en grado de tentativa, de tales hechos han de responder ambos acusados en concepto de autores, de acuerdo cuanto disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurre en el acusado D. José Manuel F la circunstancia agravante de abuso de confianza recogida en el art. 22.6º del Código Penal; no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el acusado D. Jesús V, procede imponer al acusado D. José Manuel F. la pena de 18 meses de prisión por el delito de hurto consumado y 1 años de prisión por el delito de robo con fuerza en grado de tentativa, v a D. Jesús V la pena de 14 meses de prisión por el delito de hurto consumado y la pena de 2 años de prisión por el delito de robo con fuerza en grado de tentativa; todo ello con las accesorias legales, respecto de ambos acusados, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas, incluidas las de esta acusación particular Los acusados habrán de indemnizar a Dª.Que se absuelve.   

Voces

Delito de hurto

Robo con fuerza

Grado de tentativa

Agravante

Casa habitada

Responsabilidad penal

Abuso de confianza

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Ejecución de sentencia

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Autor del delito

Hecho delictivo

Hurto

Interrogatorio de testigos

Robo

Tentativa