Sentencia Penal Nº 44/2005, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 51/2005 de 04 de Julio de 2005
Última revisión
Sentencia Penal Nº 44/2005, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 51/2005 de 04 de Julio de 2005
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2005
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 44/2005
Nº de recurso: 51/2005
Núm. Cendoj: 24089370032005100360
Resumen
Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.
Voces
Incendios
Valoración de la prueba
Incendios forestales
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Delito de incendio forestal
Relación de causalidad
Delito de incendio
Derecho a la tutela judicial efectiva
Mala fe
Dolo
Imprudencia grave
Culpa
Tipo penal
Daños y perjuicios
Responsabilidad
Indemnización del daño
Culpa grave
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