Última revisión
12/05/2008
Sentencia Penal Nº 44/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 105/2008 de 12 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 44/2008
Núm. Cendoj: 06015370012008100105
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00044/2008
Recurso Penal núm. 105/2008
Procedimiento Abreviado núm. 371/07
Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 44/2008
Iltmos. Sres. Magistrados
D.Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez
En la población de BADAJOZ, a 12 de mayo de dos mil ocho
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 371/07 -; Recurso Penal núm. 105/2008; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra el acusado Victor Manuel ; representado por el Procurador de los Tribunales D JOSÉ ANTONIO MALLÉN PASCUAL; y defendido por el Letrado D. ANTONIO ORTÍZ VÁZQUEZ; por el delito de «Conducción temeraria.»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez de lo Penal-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 22/01/2007, la que contiene el siguiente:
«FALLO:" Que debo condenar y condeno a Victor Manuel , como autor/es responsable/s de un delito de conducción temeraria, ya definido, a las pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y como autor de una falta de lesiones, ya especificada, cuarenta días de multa a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.
En concepto de responsabilidad civil indemnice el acusado al agente con indicativo NUM000 en la suma de 182 euros, cantidad que se incrementará con los intereses legales de demora previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Las costas procesales, si las hubiere se impondrán al acusado.»
»
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Victor Manuel ; representado por el Procurador de los Tribunales D JOSÉ ANTONIO MALLÉN PASCUAL; y defendido por el Letrado D. ANTONIO ORTÍZ VÁZQUEZ; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado El Ministerio Fiscal; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 105/2008 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida incluido el relato de hechos probados.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Fidela Leonor Cercas Domínguez; que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia, y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito de conducción temeraria que le ha sido impuesto al no concurrir los requisitos exigidos en el art. 381 del Código Penal y existir contradicciones en la versión de los hechos ofrecida por los Policías Locales actuantes
Por el Ministerio Fiscal se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida por hallarla conforme a Derecho.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel no debe prosperar. El artículo 381 del Código Penal establece como requisitos que dan lugar a la consumación del delito contra la seguridad del tráfico: 1º) La conducción de un vehículo a motor o de un ciclomotor con temeridad manifiesta 2º) Que con tal modo de conducir se ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas. Se trata de un delito de peligro concreto, por lo que la simple conducción temeraria -que de por sí entraña una conducción peligrosa- no es suficiente para completar el tipo. Es decir, es necesario que la acción peligrosa se materialice en un resultado de peligro concreto. El concepto de peligro concreto tiene unos perfiles ciertamente indefinidos, si bien ha de afirmarse su presencia cuando una o varias personas hayan entrado en el radio de la acción de la conducta peligrosa del agente, de manera que no pueda excluirse la eventualidad de una lesión. En el presente caso, esta Sala tras un pormenorizado examen de las actuaciones obrantes en autos, concluye que concurren los elementos necesarios para la configuración de dicho tipo penal habida cuenta que el imputado, frente a lo alegado, conducía el ciclomotor, como reconoce "sin lugar a dudas", el Policía Local nº: NUM000 en el acto del juicio oral (folio 73 vuelto), y que lo hacia de forma desenfrenada y alocada, "saltándose de la calzada a la acera" (folio 73 vuelto), "haciendo caballitos y sin respetar las normas de la circulación" (folio 75), como, igualmente declara el Policía Local NUM000 (folio 73), de donde se derivó el atropello al Policía Local nº: NUM000 , causante de las lesiones " Herida excoriativa en palma de mano derecha y erosión en rodilla izquierda" que obran en el Informe del Sr. Médico Forense(folio 10), por lo que, es evidente que se puso en concreto peligro la integridad física de las personas tal y como exige el ilícito penal.
Todo cuanto se ha expuesto conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución de instancia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Dada la naturaleza de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se imponen al apelante las costas de esta alzada
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Victor Manuel , contra la Sentencia nº:20/08 dictada con fecha: 22 de Enero de 2008 (Juzgado de lo Penal nº 2 Badajoz, P.A.nº: 371/07, Recurso nº:105/08 ) Y debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la presente resolución. Se imponen al apelante las costas de esta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho,
devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Jesús Plata García; y Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez*». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 16 de mayo de dos mil ocho.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
