Sentencia Penal Nº 44/201...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 25/2013 de 16 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 44/2014

Núm. Cendoj: 03065370072014100016

Núm. Ecli: ES:APA:2014:2469

Núm. Roj: SAP A 2469/2014


Encabezamiento


JUZGADO : INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE ORIHUELA (Alicante)
SUMARIO: 3/2013
ROLLO : 25/2013
DELITO : HOMICIDIO EN GRADO TENTATIVA
SENTENCIA NÚMERO 44/2014
Iltmos. Sres.
Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN.
D. JOSE TEÓFILO JIMÉNEZ MORAGO.
Dª Mª Isabel Sánchez García
En la Ciudad de Elche a dieciséis de junio de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en
Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de
Orihuela, por delito de Homicidio en grado de tentativa, contra el procesado Gines , natural de Marruecos y
vecino de Callosa de Segura, nacido el día NUM000 de 1979, hijo de Mariano y Eloisa , sin antecedentes
penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día21 de
agosto de 2013, en cuya situación de prisión permanece, representado por la Procuradora de los Tribunales D
José Luis Cerezo Mula y defendido por el Letrado D Luis González Diéguez, en cuya causa fue parte acusadora
el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma Sra Dª Helena Gascó Enriquez, actuando como Ponente
la Magistrada Iltma. Sra. Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Almoradi (Alicante) de fecha 20 de agosto de 2011.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 138 del Código Penal y artículo 16 y 62 del mismo Texto Legal , de cuyo delito consideró autor al procesado, con la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez, por lo que solicitó se impusiera al procesado Gines la pena de tres años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de aproximación del acusado a la víctima, Victor Manuel su domicilio, o cualquier lugar en que se encuentre a menos de 500 metros de distancia durante un periodo de seis años, o comunicarse con él por cualquier medio, durante el mismo periodo; y costas del proceso. En vía de responsabilidad civil, solicitó que el procesado indemnizara a Victor Manuel en la suma de 3.600 euros por lesiones y en 2000 euros por secuelas.



TERCERO.- La defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal, ante el reconocimiento de hechos.



CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: ' El día 20 de agosto de 2013, sobre las 24,00 horas, se produjo una discusión entre vecinos de la CALLE000 , de Callosa de Sgura, en la que intervinieron el procesado Gines , que vivía en el nº NUM001 , y Victor Manuel , que vivía en el número NUM002 , motivada porque el procesado estaba produciendo mucho ruido y molestando a los vecinos.

Victor Manuel se acercó al procesado que estaba en la vía publica a la altura de su vivienda para requerirle que dejará de hacer ruido y en ese momento el procesado, con ánimo de matar, le agredió con un destornillador clavándoselo en el pecho.

A consecuencia de estos hechos Victor Manuel sufrio lesiones consistentes en herida petrante en hipocondrio izquierdo y herida penetrante en hemitorax izquierdo cono neumotórax, que necesitaron para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento posterior( reposo, farmacológico y quirúrgico), curando ene 60 días impeditivos, con secuelad consistentes en tres cicatrices puntiformes de medio centímetro en car anterior de tórax y en cara anterior de abdomen y cicatriz quirúrgica en cara lateral izquierda de tórax de 2 cm de longitud. Estas lesiones han supuesto un riesgo para la vida del perjudicado.

El acusado, en el momento de los hechos, había ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas, lo que mermaba considerablemente sus facultades volitivas y cognitivas.'

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , de cuyo delito aparece responsable en concepto de autor el procesado, Gines , a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber realizado directa y personalmente los hechos que hemos declarado probados, a la vista de la prueba obrante en la causa y valorada conforme a la directriz marcada por el artículo 741 de la L.E.Cr , con fuerza incriminatoria y suficiente para establecer una conclusión condenatoria, como seguidamente se analizará.



SEGUNDO.- En el caso enjuiciado concurren los elementos exigidos por el citado tipo penal, es decir, a) la existencia de un dolo de muerte, o animus necandi, b) la destrucción de la vida humana por la actividad del sujeto activo, y c) la relación causal de dicha conducta y el resultado letal. Efectivamente, el TS ha venido sosteniendo de una manera constante que para apreciar si existió o no intención de matar, animus necandi, es preciso tener en cuenta todos los actos llevados a cabo por el culpable a fin de ver si son suficientes, idóneos y adecuados para lograr el objetivo de privar de la vida a una persona, lo que obliga a tener presente y atender, a una serie de circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva podemos señalar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes: a) relaciones existentes entre el autor y la víctima.; b) personalidades respectivas del agresor y del agredido. c) actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas. d) manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal. e) condiciones de espacio, tiempo y lugar. f) características del arma e idoneidad para lesionar o matar-elemento externo con que se realiza el ataque, de indudable transcendencia-. g) lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital, la violencia y contundencia de los golpes propinados y la gravedad de las heridas. h) insistencia o reiteración en los actos agresivos. e i) conducta posterior del autor.

Sobre este cuadro de posibilidades debemos proyectar el contenido de los hechos probados con objeto de determinar si está correctamente apreciada y valorada la existencia de ánimo homicida. Ensamblarlo de manera lógica para llegar a una consecuencia con relevancia sobre la existencia o inexistencia del dolo homicida, es una operación delicada a la que los órganos juzgadores no pueden sustraerse ya que se espera de ellos una respuesta concreta. El elemento interno del ánimo del autor, se puede hacer aflorar a través de una ponderación de todos los elementos probatorios de que se dispone.' SSTS de 20 de julio de 2001 y 23 de diciembre de 1999 .

Partiendo de estos hechos básicos se ha de concluir, como decimos, que tales requisitos o circunstancias concurren en el supuesto de autos. En el acto del Juicio Oral, el acusado reconoció como ciertos los hechos contenidos en el escrito de acusación, lo que unido a los datos que constan en la causa, constituye prueba más que suficiente -directa e indiciaria para desvirtuar su presunción de inocencia, que no olvidemos se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su practica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La prueba ha venido a acreditar respecto de este delito, cual era la intención de Abdelmenir al obrar de la manera que lo hizo, la de acabar con la vida de Abdelhadi.

La Sala, una vez valorada la prueba obrante en la causa, no tiene duda alguna sobre la participación del procesado en los hechos enjuiciados, cubriendo su conducta los elementos del tipo penal por el que ha sido objeto de acusación, incluido el factor intelictivo, conocimiento actual de los hechos con representación del curso de la acción desplegada y del resultado final, pues es el propio procesado el que en definitiva viene a reconocer en el acto de la Vista Oral que los hechos acaecen en la forma expuesta por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones.



TERCERO.- En la ejecución del expresado delito concurre la circunstancia eximente incompleta de embriaguez, prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20..2 del CP , que este Tribunal estima concurrente a la vista de las distintas pruebas practicadas, pues consta acreditado en la causa que el día de autos el procesado había ingerido alcohol en cantidad suficiente como para afectar gravemente sus facultades volitivas e intelictivas, aunque no para su anulación.



CUARTO.- En cuanto a la determinación de la pena, y siendo de aplicación en el presente supuesto la citada circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, procede, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Penal , y habida cuenta la confesión prestada por el procesado en el juicio oral, que reconoció la responsabilidad de lo ocurrido, lo que ha facilitado enormemente la solución de este proceso, justifica la imposición de la pena por el delito de homicidio en grado de tentativa de TRES AÑOS DE PRISIÓN solicitada por el Ministerio Fiscal con las que se mostró conforme el procesado y su Letrado en el acto de la Vista.

Asimismo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del C.P ., se impone la pena de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, respecto del delito de asesinato.

Y conforme al artículo 57 en relación con el artículo 48 del CP , se impone al procesado la prohibición de aproximación del acusado al perjudicado, Victor Manuel a su domicilio, o cualquier lugar en que se encuentre a menos de 500 metros de distancia durante un periodo de seis años, o comunicarse con él por cualquier medio, durante el mismo periodo.



QUINTO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil. ( Artículo 116 del Código Penal ). En vía de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Victor Manuel en la suma solicitada por la acusación pública de 3600 euros por lesiones y de 2000 euros en concepto de secuelas, cuyas cantidades devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC ; siendo de aplicación en cuanto al pago de la indemnización lo prevenido en la LO 35/95 de 11 de Diciembre que regula las ayudas a las víctimas por delitos dolosos y contra la libertad sexual.



SEXTO.- Los responsables de un delito están obligados al pago de las costas del proceso necesario para su persecución y sanción, tal como establece el artículo 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado en esta causa ABDELMENIR BAHAR , como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de embriaguez, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación del acusado al perjudicado, Victor Manuel , a su domicilio, o cualquier lugar en que se encuentre a menos de 500 metros de distancia durante un periodo de seis años , o comunicarse con él por cualquier medio, por igual tiempo.

Y al pago de las costas procesales que se hayan causado.

En vía de responsabilidad civil, el referido condenado deberá indemnizar a Victor Manuel , en la suma de 3600 euros en concepto de lesiones, y en la de 2000 euros por secuelas, más el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC .

Abonamos al procesado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a Ley, haciéndoles los recursos que contra la misma pueden interponer, plazo y órgano competente.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr.

Ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.

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