Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 448/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 39/2010 de 25 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASAS HERRAIZ, OLGA
Nº de sentencia: 448/2010
Núm. Cendoj: 46250370022010100475
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº 39/2010
P.A. 55/2006 (antes D.P. 1775/2005)
Jdo. Instr. 2 de Picassent
F/ Sr/a. Macarena Correro Segura
SENTENCIA 448/2010
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JUAN BENEYTO MENGÓ
Dª. OLGA CASAS HERRAIZ
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En la ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil diez.
Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número 55/06 de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Picassent, a la que correspondió el Rollo de Sala número 39/10, por delito de hurto, falsificación en documento mercantil y estafa, contra Custodia , con D.N.I. NUM000 , nacida en Madrid el 20 de mayo de 1961, hija de Juan Francisco y de Inocenta, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por Dª. Macarena Correro Segura, y la mencionada acusada, representada por el Procurador D. Francisco José García Albert, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia; siendo Ponente el Sr. Magistrado Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248.1 y 250.1.3 C.P ., y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses multa con cuota diaria de 6.-€, con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y una responsabilidad civil de 869.-€ más los intereses legales, así como al pago de las costas del proceso.
SEGUNDO.- La defensa de la acusada, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.
TERCERO.- En sesión que tuvo lugar el día 24 de junio de 2010 compareció la acusada, y preguntada por el Sr. Presidente si se confesaba autora del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.
Hechos
En día no determinado del mes de septiembre de 2005 la acusada, aprovechándose de que realizaba labores de limpieza en la empresa "Tade Talleres de Ebanistería" sita en Picassent, se apoderó de tres pagarés con n° 0343148 n° 0343157 y n° 0343166, vinculados a la cuenta n° 0030 3072-22 0105456271, cuya titularidad corresponde al grupo de empresas Jiménez, dueña del citado taller, los cuales se encontraban en el cajón de la oficina de la empresa.
Posteriormente, en hora no determinada del día 14 de septiembre de 2005, la acusada acudió a la sucursal de Banesto nº 3170 de la localidad de Massanassa, donde presentó al cobro el pagaré nº 0343157 por un importe de 869 euros, y logrando cobrar el importe de dicho pagaré.
Finalmente, sobre las 13'00 horas del día 19 de septiembre de 2005, la acusada acudió a la sucursal principal de Banesto, sita en la calle Pintor Sorolla nº 17 de Valencia, donde presentó al cobro el pagaré nº 0343148 por un importe de 900 euros, pero sin lograr cobrarlo.
Los perjudicados reclaman por estos hechos.
La acusada ha ingresado en la cuenta de consignaciones judiciales 870.-€ para pago de las responsabilidades civiles
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados por mutua conformidad de las partes son legalmente constitutivos del delito continuado de estafa de los arts. 74, 248.1 y 250.1.3 C.P . objeto de la acusación pública, y siendo las penas solicitadas, que no exceden de seis años, las procedentes según la calificación aceptada, corresponde dictar sentencia sin más trámites, en los términos establecidos, todo ello según autorizan los artículos 655, 694, 697, 793.3º y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- De tal delito es responsable penalmente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y dolosa que en su comisión tuvo, como ella misma ha reconocido, la acusada Dª Custodia .
TERCERO.- No se aprecian atenuantes ni agravantes.
CUARTO.- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione.
QUINTO- Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución; los artículos 1, 16, 27, 28, 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
CONDENAMOS al acusado Custodia , como criminalmente responsable en concepto de autora, de un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248.1 y 250.1.3 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses multa con cuota diaria de 6.-€, con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y una responsabilidad civil de 869.-€ más los intereses legales, así como al pago de las costas del proceso.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACIÓN en el término de los CINCO DÍAS siguientes contados a partir de la última notificación, en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley, mediante escrito con firma de Abogado y Procurador.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
