Sentencia Penal Nº 458/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 458/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 754/2012 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 458/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100198


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000458/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

================================

En la Ciudad de Santander, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el Juicio Oral de PA 233/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, Rollo de Sala núm. 754/12, seguida por delito de Obstrucción a la Justicia del art. 464 CP contra

Ha sido parte apelante de este recurso Fabio , representado por el Sr. Araujo Sierra, defendido por el Sr. San Miguel Laso.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 8 de junio de 2012 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Amalia formuló denuncia contra Remigio el día 4 de junio de 2010 ante la Comisaría de Policía Nacional de Santander, sobre hurto, que dio lugar a la DUJR 101/10 del Juzgado de Instrucción Nº Uno, en las que se señaló la fecha del 16 de junio de 2010 para la celebración de juicio oral.

Unos días antes, el 8 de junio, Fabio , mayor de edad, se personó en el domicilio de Anton , suegro de Amalia , sito en CALLE000 nº NUM000 , de Santander, y allí les pidió que retiraran la denuncia contra Remigio , porqe era una denuncia falsa, y si no lo hacían iba a matara a ella ya sus hijos y les iba a quemar los coches al padre.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Fabio , como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado de obstrucción a la justicia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,

A la pena, de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación

especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y un total de 1.080 euros, a abonar de una sola vez, estableciéndose un día de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer.

Y Al pago de costas."

SEGUNDO: Por la representación procesal de Fabio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 3 de agosto de 2012; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 2 de octubre, habiéndose deliberado y Fallado el recurso como a continuación se expone.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos en su integridad.

Fundamentos

PRIMERO. Interpone Fabio recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la presente causa que le condena como autor de un delito de obstrucción a la Justicia del artículo 464.1 del Código Penal a la pena de un año de prisión y a la de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros. El recurso denuncia error en la valoración de la prueba practicada porque debe tenerse en cuenta que no ha comparecido al acto del juicio, pese a haber sido citada en dos ocasiones, Amalia , y también que de la declaración de los testigos Jorge y Anton únicamente se deduce que el denunciado acudió al domicilio de aquellos para mediar entre dos familias enfrentadas, no existiendo amenaza o coacción alguna. También se ha acreditado mediante los testigos de la defensa que el hoy recurrente es una persona que presta su colaboración como voluntario en la organización no gubernamental "Nueva Vida", y que se encuentra muy vinculada a los problemas del colectivo de ciudadanos rumanos residentes en nuestro país. Todo ello evidencia que no ha existido delito contra la Administración de Justicia sino mero propósito de mediar entre dos familias para poner fin a un conflicto existente entre ellas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO. Debe confirmarse en su integridad la resolución recurrida porque sus fundamentos jurídicos explican el proceso de valoración de la prueba realizado por la juzgadora, proceso que en modo alguno podemos calificar de erróneo.

En efecto, con independencia de que no haya acudido al juicio oral la persona que denunció a Remigio por un supuesto hurto, hecho este que motivó la presencia del acusado en el domicilio ocupado por Don Jorge y Anton además de por la propia Amalia , no comparecida, lo cierto es que dicha testifical ha de reputarse de entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste al denunciado. Ello es así porque ambos testigos declaran en el acto del juicio oral que Fabio acudió a su domicilio para pedirles que Amalia retirase la denuncia interpuesta frente a Remigio , y que al negarse a ello les conminó con matar a la propia denunciante y a sus hijos. A preguntas del Ministerio Fiscal claramente manifestaron que dicha amenaza se emitió en el preciso momento en el que los testigos expresaron su voluntad contraria a la retirada de la denuncia, e igualmente que el propósito de la misma era lograr que se dejase sin efecto tal denuncia.

Y no podemos tampoco desconocer, como acertadamente razona la resolución impugnada, que el hecho de haberse llamado a la policía desde el propio domicilio revela claramente que los moradores del mismo se sintieron intimidados, encontrándonos por ello ante una conducta muy diferente de la que refiere el denunciado cuando -en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa- alega que únicamente intentó mediar de buenas maneras para poner fin a un conflicto entre dos familias de origen rumano.

No se duda de que Fabio haya venido colaborando con la organización "Nueva Vida" desde hace muchos años, ni tampoco de que durante este tiempo no haya tenido incidente alguno en su actuación como voluntario, con especial incidencia en el colectivo de ciudadanos rumanos residentes en Cantabria, pero con la misma certeza debemos afirmar que existe prueba de que el hecho enjuiciado se produjo en la forma que relataron los testigos al declarar en el acto del juicio oral.

TERCERO: Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fabio frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo al apelante el pago de las costas de la presente apelación.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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