Sentencia Penal Nº 46, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0050/98 de 12 de Marzo de 1998
Sentencia Penal Nº 46, Au...zo de 1998

Última revisión
12/03/1998

Sentencia Penal Nº 46, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0050/98 de 12 de Marzo de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 46

Nº de recurso: 0050/98

Resumen
Denuncian ambos denunciados recurrentes el hecho de no habérseles advertido la posibilidad de comparecer al juicio verbal de faltas, asistidos de letrado. El art. 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que luego que el Juez competente tenga noticia de haberse cometido alguna de las faltas previstos en el Libro III del Código Penal, mandará convocar a juicio verbal al Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al presunto culpable y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando día y hora para la celebración del Juicio; asimismo se indicará en la citación que las partes pueden ser asistidas por Abogado. Ciertamente tal presupuesto no aparece cumplido o, cuando menos no consta así, en las actuaciones, porque habiéndose practicado la citación a ambos denunciados por correo, si bien consta unido a los autos el acuse de recibo de la comunicación certificada, no obra la fe del Secretario del contenido del sobre remitido y en consecuencia no es posible acreditar si la correspondiente cédula de citación contenía la prevención consignada en el párrafo primero in fine del art. 962 de la Ley Rituaria citada, sin que pueda entenderse subsanado tal defecto por el hecho de que, en momento procesal diverso estuvieren los entonces imputados asistidos de letrado de oficio, en cumplimiento de prescripciones legales. En tal tesitura y de conformidad con lo prevenido en los arts. 238. 3ª y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede, en atención a lo solicitado, declarar la nulidad de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones el  momento inmediatamente anterior al juicio, a fin de que sean citadas las partes en observancia de las prevenciones legales. Se desestima el recurso.